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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 186458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Nº 450-98-MTC/15.03, el espectro asignado a la empresa para la prestación del servicio corresponde a la Banda A, compren- dida de 1850 - 1865 MHz y de 1930 - 1945 MHz. 5111 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Pucallpa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 547-2000-MTC/15.18 Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00471010, organizado por la empresa de transportes ESTRELLA POLAR S.A., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transpor- te Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 202-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ESTRELLA POLAR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 202-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes ESTRE- LLA POLAR S.A., la concesión de ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - PUCALLPA y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :PUCALLPA. ITINERARIO :HUANUCO - TINGO MARIA - AGUAYTIA. FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : 03.30 horas DE PUCALLPA : 07.00 horas TIEMPO DE VIAJE :18 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UO-3088 (1994), VG-4266 (1999) y VG-2896 (1992) FLOTA DE RESERVA :VG-3514 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5119 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico en el depar- tamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 602-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de abril de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00675010, organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICIOS MULTI- PLES E INVERSIONES CUPIDO TOURS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Transporte Turístico y el Informe Técnico Nº 298- 2000-MTC/15.18.04.1.SCG de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICIOS MUL- TIPLES E INVERSIONES CUPIDO TOURS S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de permiso de operación de transporte turístico en las modalida- des de traslados, visitas locales y excursiones en el ámbito local y regional dentro del Dpto. de Lima; al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Turístico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978; Que, en el Informe Nº 298-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomen- dándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo establecido en el reglamento aproba- do por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS del 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decre- to Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES SER- VICIOS MULTIPLES E INVERSIONES CUPIDO TOURS S.A.C., el permiso de operación de transporte turístico en el ámbito local y Regional dentro del Dpto. de Lima, por el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: SERVICIO :Transporte Turístico Terrestre MODALIDADES :Traslados, Visitas locales y Excursiones AMBITO :Local y Regional dentro del Dpto. de Lima FLOTA VEHICULAR :Un ómnibus: VG-3698 (1993) Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio de Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Así como, mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas correspondientes. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5117