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Pág. 186461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 30. ODPE Maynas ZAVALETA BALLESTEROS, Violeta 31. ODPE Morropón MEDINA OCHOA, José Arturo 32. ODPE Moyobamba VALLEJO CUTTI, Víctor 33. ODPE Nasca NÚÑEZ SALGADO, Alicia Milagritos 34. ODPE Pacasmayo QUINTERO RAMÍREZ, Carlos Eduardo 35. ODPE Pasco RODRIGO QUISPE, José Antonio 36. ODPE Piura ARAUJO MARÍN, César Augusto 37. ODPE Puno VEGA AMES, Alfonso 38. ODPE San Martín APAZA RUBIO, Juan Carlos 39. ODPE San Román GALINDO ROJAS, Juan Luis 40. ODPE Sánchez Carrión LARA NEGRÓN, Luis Enrique 41. ODPE Santa LIZARZABURU PALMA, Guillermo 42. ODPE Sullana OBREGON SOTELO, Enma Isabel 43. ODPE Tacna LLANOS GUTIERREZ, Eduardo Pascual 44. ODPE Tambopata NORONHA MELGAREJO, José Antonio 45. ODPE Tarma CASTRO GARCÉS, Dennis Alberto 46. ODPE Trujillo YUPANQUI MEJIA, Homero Carlos 47. ODPE Tumbes CORAL POMA, Ena Elicia Artículo Segundo.- Los Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, señalados en el Artículo primero de la presente resolución, en sus respectivas circunscripciones elec- torales, publicarán por medio de carteles la relación del perso- nal a su cargo. Artículo Tercero.- La asignación de funciones a que se contrae la presente resolución, tiene carácter temporal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5160 Establecen disposiciones para facili- tar la emisión del voto de ciudadanos con discapacidad RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2000-J/ONPE Lima, 8 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 570-2000-JNE, del 29 de abril de 2000, se dispone la realización de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidentes de la República para el domingo 28 de mayo del año 2000; Que, el Artículo 263º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, otorga facilidades a los invidentes para que emitan su voto, admitiendo que una persona de su confianza los acompañe a la cámara secreta para que puedan emitir correc- tamente el mismo; Que, también es necesario normar las facilidades a otorgar- se a las personas que, por aspectos relacionados con discapaci- dades físicas, tengan dificultades para la emisión del voto; Que, en tal sentido, la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales ha suscrito diversos Convenios con Organizaciones dedi- cadas a la atención de personas con discapacidades físicas; Que, la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, en coordinación con Instituciones o personas invidentes, diseña la plantilla especial de votación con signos en braille; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos con discapacidad: a) Exhortará a los custodios del área perimétrica del local de votación, que, previa identificación, faciliten la vía de acceso al local de votación de la persona con discapacidad. b) Exonerará a éstos de formar colas. c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero y exista dificultad para ascender escaleras, el coordinador del local comunicará la situación a los custodios del local de votación, para que apoyen al traslado a la mesa de sufragio y la salida de la misma, de la persona discapacitada. d) Proporcionará la plantilla especial para ciudadanos invidentes, en caso de que se lo soliciten para emitir su voto.e) Ubicará las mesas de sufragio en lugares accesibles conforme a la información proporcionada por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo 2º.- Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos con discapacidad para la emisión del voto. Artículo 3º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, recibirán, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, solicitudes de Asociaciones de Discapacitados y de personas discapacitadas, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en lo posible, en el primer piso de los locales de votación. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral para recepcionar las solicitudes de Instituciones o ciudadanos invidentes para el uso de la plantilla especial, y brindar capacitación del uso de la misma. Artículo 5º.- Comuníquese la presente Resolución al Jura- do Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5162 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan adquisición de combustible mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION JEFATURAL Nº 263-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2000 VISTO, el Acta Notarial de fecha 27 de marzo de 2000 del Organo Encargado de la Adjudicación Directa Nº 020-2000- RENIEC, Segunda Convocatoria para la Adquisición de Com- bustible para la flota de vehículos del RENIEC para el Ejercicio 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2000/GAF-DLG la División de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas informa que la Adjudicación Directa Nº 020-2000-RENIEC, Adquisición de Combustible para la Flota de Vehículos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha sido declarada desierta en dos oportunidades de acuerdo al Artículo 32º de la Ley Nº 26850, al no haberse presentado el número mínimo de postores requeridos en ambas convocatorias, lo que impide realizar la evaluación comparativa respectiva; Que, es necesaria la Adquisición de Combustible para el normal funcionamiento de la Flota de Vehículos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante Memorándum Nº 489-2000-GAJ/RENIEC la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que habiéndose declarado desierto en dos oportunidades el proceso de selección, corres- ponde convocar a un proceso de selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la adquisición de combustibles diversos para el funcionamiento de la flota de vehículos de nuestra institución; Estando a lo previsto por la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa para la Adquisición de Combusti- ble para el normal funcionamiento de la Flota de Vehículos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al haber sido declarada desierta por dos (2) veces consecutivas el proceso de selección convocado y, en consecuencia, autorízase a la División de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda de acuerdo a la Ley Nº 26850 y su Reglamento, a la Adquisición de combustibles para el Ejercicio 2000 mediante el Proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía.