TEXTO PAGINA: 38
Pág. 186468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Visto el expediente organizado por don RAUL IGNACIO SEGUNDO GARCIA CESPEDES, sobre obtención del título de Martillero Público para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 478-2000-ORLC/GBM del 28 de abril del 2000, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos - SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Regla- mento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Supre- ma del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompa- ña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garan- tía comercial, equivalente a Tres Unidades Impositivas Tribu- tarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, la que se encuentra inscrita en el asiento c-2 de la ficha 773 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Piura de la Oficina Registral Regional Región Grau; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don RAUL IGNACIO SEGUNDO GARCIA CESPEDES, a ejercer el cargo de Marti- llero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposi- ciones vigente sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos o de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. RAUL RIVERA BUSTAMANTE Funciones Técnico - Registrales (e) Despacho Jefatural - ORLC 5121 RESOLUCION JEFATURAL Nº 367-2000-ORLC/JE Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el expediente organizado por don RICARDO JOSE MIRANDA PEREZ, sobre obtención del título de Martillero Público y el Oficio Nº 481-2000-ORLC/GBM del 2 de mayo del 2000, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos - SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Regla- mento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Supre- ma del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompa- ña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garan- tía efectiva, equivalente a una y media Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el Depósito Administrativo del Banco de la Nación Nº 2000004603550; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobadopor Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don RICARDO JOSE MIRANDA PEREZ, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposiciones vigente sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos o de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. RAUL RIVERA BUSTAMANTE Funciones Técnico - Registrales (e) Despacho Jefatural - ORLC 5122 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Emiten acuerdo referido a pactos colectivos de los años 1989 y 1995, celebrados con el Sindicato de Traba- jadores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-MDCH Chorrillos, 6 de mayo del 2000 Visto, el Dictamen Nº 018-2000/CAL-SR-MDCH de la Comi- sión de Asuntos Legales, el Informe Nº 515-A-2000/OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2000/AE- MDCH de la Oficina de Asesoría Externa, el Informe Nº 010- 2000/OPPyR-MDCH de la Oficina de Planificación, Presupues- to y Racionalización y el Informe Nº 058-2000/UPER-MDCH de la Unidad de Personal; sobre el tratamiento de los pactos colectivos; y, CONSIDERANDO: Que, los Trabajadores Municipales a través del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chorrillos, en forma individual vienen reclamando los pagos provenientes deriva- dos de los pactos colectivos de los años 1989 y 1995; Que, los montos proyectados para el pago de dichos traba- jadores respecto a la aplicación del incremento equivalente a 3.5 sueldos mínimos vitales significa la suma de S/. 95'278,260.00; Que, asimismo el cumplimiento de los demás puntos acor- dados en los pactos colectivos de los años 1989 y 1995, signifi- carían la suma de S/. 123'057,715.042; Que, ante estos hechos nos encontraríamos que irresponsa- blemente tanto trabajadores como autoridades de las gestiones municipales correspondientes a los ex Alcaldes señor Jorge Meneses Solís cuya gestión estuvo comprendida desde el 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989 y del señor Hugo Valdivia Melgar cuya gestión estuvo comprendida del 1 de marzo de 1993 al 31 de diciembre de 1995, comprometieron los recursos fiscales provenientes de los contribuyentes del distri- to; Que, dichos pactos colectivos celebrados por las anterio- res administraciones antes citadas y celebradas con los Trabajadores Municipales, constituyen actos jurídicos nu- los, en virtud a lo dispuesto por el Art. 219º - Inc. 3) del Código Civil, por tratarse de un acto que es jurídica y físicamente imposible; y, Estando al Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 515-A-2000/OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2000/AE-MDCH de la Oficina de Asesoría Externa, el Informe Nº 010-2000/OPP y R-MDCH de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 058-2000/UPER-MDCH de la Unidad de Personal, en concordancia con la Constitución Política del Perú y con la Ley Orgánica de Municipalidades;