Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2000 (12/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos titulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo; Con la visacion de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria del mes de MORDAZA del 2000, de acuerdo a la relacion adjunta, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 5246

Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 01711-2000-RPM/J MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2000, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 5250

Que mediante la Ley Nº 27177 se incorporo a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en el MORDAZA de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-TR, dispone que la SUNAT se encargara de establecer el procedimiento para la declaracion, pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere el mencionado reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario senalar el procedimiento a seguir para el registro de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes en el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como senalar la forma, plazo y condiciones para la MORDAZA de la declaracion y pago de las contribuciones respectivas; De conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA y Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27177, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022000-TR, y en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Ley.- Ley Nº 27177, que incorpora como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. 1.2 Reglamento.- Reglamento de la Ley Nº 27177, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2000-TR. 1.3 Asegurados.- Los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, a que se refiere el Articulo 1º del Reglamento. 1.4 Armador.- Armador artesanal, a que se refiere el Articulo 1º del Reglamento. 1.5 Organizacion Social.- Asociacion, sindicato, gremio, comite, comunidad u otra modalidad asociativa constituida legalmente, que representa a los asegurados de una determinada localidad y/o punto de desembarque, a que se refiere el Articulo 1º del Reglamento. 1.6 Entidad responsable.- Organizacion social responsable de la declaracion y pago de las contribuciones a que se refiere el Articulo 3º de la Ley. 1.7 VPC.- Valor del producto hidrobiologico comercializado en el punto de desembarque, a que se refiere el Articulo 1º del Reglamento. 1.8 Declaracion.- La Declaracion relacionada con informacion vinculada a los conceptos que se detallan a continuacion: · Contribuciones al Essalud a que se refiere el Articulo 3º de la Ley. · Registro de Asegurados y derechohabientes. 1.9 PDT de Remuneraciones.- Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-2000/ SUNAT. Articulo 2º.- ALCANCE La presente Resolucion regula el procedimiento a seguir para la afiliacion de los asegurados al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; asi como la forma, plazo y condiciones en que se debera cumplir con la declaracion y pago de las contribuciones a que se refiere la Ley. Articulo 3º.- DEL MORDAZA DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD La afiliacion al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los asegurados y sus respectivos derechohabientes, la realizara la entidad responsable a traves del PDT de Remuneraciones. El mencionado PDT solicitara toda la informacion necesaria para la inscripcion de los asegurados y sus derechohabientes.

SUNAT
Establecen procedimiento para declaracion, pago de contribuciones y registro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes en regimen de la Seguridad Social en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2000/SUNAT MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000

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