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Pág. 186535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislati- vo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de abril del 2000, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 5246 Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de abril del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 01711-2000-RPM/J Lima, 8 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensual- mente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títu- los fueron aprobados en el mes de abril del 2000, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 5250 SUNAT Establecen procedimiento para decla- ración, pago de contribuciones y re- gistro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales independien- tes en régimen de la Seguridad Social en Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2000/SUNAT Lima, 11 de mayo de 2000CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27177 se incorporó a los pesca- dores y procesadores pesqueros artesanales independien- tes como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-TR, dispone que la SUNAT se encar- gará de establecer el procedimiento para la declaración, pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere el mencionado reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario señalar el pro- cedimiento a seguir para el registro de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como señalar la forma, plazo y condiciones para la presen- tación de la declaración y pago de las contribuciones respec- tivas; De conformidad con lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27177, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2000-TR, y en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Ley.- Ley Nº 27177, que incorpora como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. 1.2 Reglamento.- Reglamento de la Ley Nº 27177, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2000-TR. 1.3 Asegurados.- Los pescadores y procesadores pes- queros artesanales independientes, a que se refiere el Artículo 1º del Reglamento. 1.4 Armador.- Armador artesanal, a que se refiere el Artículo 1º del Reglamento. 1.5 Organización Social.- Asociación, sindicato, gre- mio, comité, comunidad u otra modalidad asociativa cons- tituida legalmente, que representa a los asegurados de una determinada localidad y/o punto de desembarque, a que se refiere el Artículo 1º del Reglamento. 1.6 Entidad responsable. - Organización social res- ponsable de la declaración y pago de las contribuciones a que se refiere el Artículo 3º de la Ley. 1.7 VPC.- Valor del producto hidrobiológico comerciali- zado en el punto de desembarque, a que se refiere el Artículo 1º del Reglamento. 1.8 Declaración.- La Declaración relacionada con in- formación vinculada a los conceptos que se detallan a continuación: • Contribuciones al Essalud a que se refiere el Artículo 3º de la Ley. • Registro de Asegurados y derechohabientes. 1.9 PDT de Remuneraciones.- Programa de Declara- ción Telemática de Remuneraciones a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modi- ficada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/ SUNAT. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Resolución regula el procedimiento a seguir para la afiliación de los asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir con la declaración y pago de las contribuciones a que se refiere la Ley. Artículo 3º.- DEL PROCESO DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD La afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los asegurados y sus respectivos derecho- habientes, la realizará la entidad responsable a través del PDT de Remuneraciones. El mencionado PDT solicitará toda la información nece- saria para la inscripción de los asegurados y sus derechoha- bientes.