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Pág. 186896 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 AGRICULTURA Establecen normas relativas al Permi- so Fitosanitario de Importación DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, fue creado mediante Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley Nº 25902 como el ente encargado de desarrollar y promo- ver la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamen- to de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Su- premo Nº 024-95-AG, el SENASA tiene como finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios contribu- yendo a su desarrollo sostenido y por ende el beneficio de la población; Que, mediante Resolución Nº 240 de la Comunidad Andina se aprobó el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación; el mismo que comprende a los materiales de empaque, embalaje y medios de transporte capaces de albergar plagas cuaren- tenarias; Que, dentro de la actividad de regulaciones fitosanita- rias a la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, se establecen los requisitos fitosanitarios para su importación, cuyo único fin es el de evitar que se introduzcan al país plagas de importancia cuarentenaria que puedan afectar a la agricultura nacio- nal; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención Internacional de Protección Fitosanita- ria, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanita- rias de la Organización Mundial de Comercio - OMC y la Resolución Nº 240 de la Comunidad Andina - Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosani- tarios de Importación, se hace necesario modificar la normativa nacional vigente en materia de protección fitosanitaria con lo dispuesto en las normas interna- cionales antes mencionadas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26558 y el Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- El Permiso Fitosanitario de Importa- ción, será el documento oficial en materia de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, quedando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, facultado para expedirlo y establecer las dis- posiciones necesarias para su aplicación. Artículo 2º.- El Certificado Fitosanitario del país de origen o de procedencia, será el documento que deberá presentar el interesado al momento del ingreso en el territorio nacional de las plantas, productos vegetales o artículos reglamentados; y deberá contener estrictamente los requisitos fitosanitarios consignados en el Permiso Fitosanitario de Importación. Artículo 3º.- Los Permisos Fitosanitarios de Importa- ción que expida el SENASA deberán establecer la obliga- toriedad de contar con envases, empaques y embalajes nuevos, de modo tal que garanticen una óptima calidad fitosanitaria, así como una correcta y eficiente operativi- dad por parte de los inspectores al momento del ingreso al país de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Artículo 4º.- El SENASA procederá al comiso, reem- barque, destrucción o disposición final de aquellos carga- mentos que no cumplan con los requisitos fitosanitariosestablecidos en el Permiso Fitosanitario de Importación; los gastos que irrogue el cumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el SENASA serán de cuen- ta del usuario. Artículo 5º.- El SENASA podrá solicitar apoyo y otorgamiento de facilidades, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal, a la Policía Nacio- nal del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER y demás instituciones públicas vinculadas a la materia. Artículo 6º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales: Decretos Supremos Nºs. 009-91-AG y 004-93-AG, Resoluciones Ministeriales Nº 210-91-AG, Nºs. 259-91-AG, 359-91-AG, 422-91-AG, 427- 95-AG, 283-96-AG, 018-97-AG y las demás normas lega- les que se opongan a la presente. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5679 Designan funcionarios de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2000-AG Lima, 19 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94-AG de fecha 9 de marzo de 1994, se designó entre otros al Ing. SATURNINO MAZA HIRPAHUANCA, en la plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria Tam- bopata de la ex Dirección Subregional Agraria Madre de Dios; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-97-AG de fecha 10 de diciembre de 1997, se designó entre otros al Ing. JOSE ALFONSO AVALOS YEPEZ, en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Planifi- cación Agraria de la ex Dirección Subregional Agraria Madre de Dios; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluidas las designaciones de los funcionarios antes citados y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha las designaciones de los siguientes funcionarios: EX DIRECCION SUBREGIONAL AGRARIA MADRE DE DIOS OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II -Ing. José Alfonso Avalos Yépez AGENCIA AGRARIA TAMBOPATA Director Programa Sectorial II -Ing. Saturnino Maza Hirpahuanca Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a los siguientes funcionarios: