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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2000 (21/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186901 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 EM/DGAA de fecha 17 de marzo del 2000 respectiva- mente; Que, la responsabilidad de la elaboración de los EIAs recae en la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA , como persona jurídica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencio- nados estudios; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energía y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el período por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indica- das en los incisos a) y b) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicación de la sanción correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Regis- tro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA, por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción Directoral. Artículo 2º.- Durante el período que dure la inhabi- litación, el Ministerio de Energía y Minas no aceptará Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empre- sa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA. Artículo 3º.- Inhabilitar por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para elaborar EIA a los profe- sionales pertenecientes a la empresa Asesores y Consul- tores Mineros S.A. ACOMISA que participaron en la elaboración de los EIAs desaprobados, señores Carlos Javier Cenzano Flores, David Romero Ríos, Alfre- do Sánchez Moreno, Luis Alberto La Cruz Arévalo, Eleuterio León Rodríguez, dicha limitación será apli- cada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecución de las acciones lega- les y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa ASESORES Y CONSULTORES MI- NEROS S.A. ACOMISA. dará lugar a la aplicación del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/ VMM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO BONELLI ARENAS Director General Asuntos Ambientales 5625 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2000-EM/DGAA Lima, 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. - SINMA S.R.LTDA. representada por el Sr. Francisco Flores Revata así como los profesionales que la confor- man han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energía y Minas y actualizada su inscripción con la presentación de su Declaración Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al cumpli- miento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA;Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Dirección General de Asuntos Ambientales a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 054-2000- EM/DGAA y 057-2000-EM/DGAA de fecha 14 de marzo del 2000 respectivamente; Que, la responsabilidad de la elaboración de los EIAs recae en la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. - SINMA S.R.LTDA. como persona jurídica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencio- nados estudios; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energía y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el período por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indica- das en los incisos a) y b) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicación de la sanción correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Am- biental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIEN- TE S.R.Ltda. - SINMA S.R.LTDA. por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Durante el período que dure la inhabi- litación, el Ministerio de Energía y Minas no aceptará Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empre- sa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. - SINMA S.R.LTDA. Artículo 3º.- Inhabilitar por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para elaborar EIA a los profe- sionales pertenecientes a la empresa SINMA S.R.LTDA. que participaron en la elaboración de los EIAs desapro- bados, señores Miguel Zenon Siancas Salcedo y Francisco Flores Revata, dicha limitación será apli- cada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecución de las acciones lega- les y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE IN- GENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. - SIN- MA S.R.LTDA. dará lugar a la aplicación del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO BONELLI ARENAS Director General Asuntos Ambientales 5626 PRES Aprueban donaciones de vehículos a favor de los CTAR Moquegua y Madre de Dios, destinados a labores de supervisión de obras de infraestructura RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2000-PRES Lima, 19 de mayo del 2000