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Pág. 186909 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otor- gada a la empresa CONFAMA S.R.L. con Registro Nº 4372 mediante Resolución de Gerencia Nº 3193-99-RNC- CONSUCODE del 10.12.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 25.11.99 la empresa CONFAMA S.R.L. soli- citó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Regis- tro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 3193-99-RNC-CON- SUCODE del 10.12.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SO- LES (S/. 10'000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2351, de fecha 13.12.99, con vigencia hasta el 9.12.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acre- ditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Antonio Isla Córdova y Ernesto Oswaldo Sánchez Vásquez; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CONFAMA S.R.L. en su referida solicitud, se verificó que uno de los profe- sionales integrantes de su plantel técnico, el ingeniero Ernesto Oswaldo Sánchez Vásquez, ha dejado de perte- necer a la misma, desde el 12 de abril del presente año, conforme es de verse a fojas 25; Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica ; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipu- la que los Ejecutores de Obras, están obligados a comu- nicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda , pu- blicando la resolución correspondiente en el Diario Ofi- cial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamen- te la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta perti- nente disminuir la Capacidad de Contratación otorga- da a la empresa CONFAMA S.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'8000,000.00), por ende, modificar el pri- mer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 3193-99-RNC-CONSUCODE del 10.12.99; procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONFAMA S.R.L. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículo 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 3193-99-RNC-CONSU- CODE del 10.12.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empre- sa CONFAMA S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CINCO MILLONES OCHO- CIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por contar ésta con sólo un (1) profesional como integran- te de su plantel técnico y no con dos (2) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2351 del 13.12.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio , nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONFAMA S.R.L. , con la nuevaCapacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certi- ficado anterior. 4.- Declarar que la empresa CONFAMA S.R.L. , tiene expedito su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solici- tud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 5581 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0892-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 15 de mayo de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa SER- VICIOS, REPRESENTACIONES Y CONS- TRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA. con Registro Nº 7574 mediante Resolución de Gerencia Nº 0681-99-RNC- CONSUCODE del 13.4.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 6.4.99 la empresa SERVICIOS, REPRE- SENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA., solicitó su INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0681-99-RNC-CON- SUCODE del 13.4.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUA- RENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 713, de fecha 15.4.99, con vigencia hasta el 12.4.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Víctor Raúl Gonzales Portal; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa SERVICIOS, RE- PRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Víctor Raúl Gonzales Portal ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30 de julio de 1999, conforme es de verse a fojas 47, 48 y 49; Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica ; la cual está dada por la conformación del plantel técnico, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUAREN- TIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipu- la que los Ejecutores de Obras, están obligados a comu- nicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda , pu- blicando la resolución correspondiente en el Diario Ofi- cial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención, ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la inscripción otorgada a la empresa SERVICIOS, REPRE- SENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0681-99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-