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Pág. 186903 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizados en S/. 194 925,36 (Ciento Noven- ticuatro Mil Novecientos Veinticinco y 36/100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Madre de Dios, los que serán destinados para las labores de gestión y supervisión de las obras de infraestructura que ejecuta. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5687 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra responsables de construcción de centro educativo ubi- cado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2000-PRES Lima, 18 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 223-2000-GG-PRES-INFES de fe- cha 9 de febrero del 2000, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente Gene- ral (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Ministerio de la Presidencia para que inter- ponga las acciones judiciales que corresponda contra el Ing. MARIO FERNANDO BAYONA PELAEZ, Re- sidente de la obra C.E. Nº 6029 "Bartolomé Mitre", ubicado en el Asentamiento Humano "José Gálvez", del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, contra el Inspector de Obra Ing. LUIS RODRIGUEZ PINEDA, y contra los Subcon- tratistas señores JUAN CHAMORRO MARTELL y LEONCIO FIGUEROA BALVAS, por saldos pendien- tes de rendición de cuentas a cargo del primero, por el pago indebido propiciado por los dos primeros a los dos últimos, que han cobrado indebidamente montos pecuniarios en exceso a los trabajos ejecutados, y por la disposición de 250 bolsas de cemento efectuada por el primero de los nombrado, en la ejecución de la obra mencionada, materia de la Administración Directa Nº 008-94-PRES-INFES; Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 871- 1999-PRES-INFES del 29 de diciembre de 1999, emi- tida por delegación de funciones otorgada por la Gerencia General del INFES mediante Resolución Nº 1199-1999-PRES-INFES del 3 de setiembre de 1999, se ha aprobado la liquidación final de la obra C.E. Nº 6029 "Bartolomé Mitre", en la cual se establece el recupero de la suma de S/. 31,389.31, a cargo del ingeniero residente MARIO BAYONA PELAEZ, de las cuales, según el Informe Nº 134-1999-ADM-GO- PRES-INFES que le sirve de sustento, S/. 9,458.65 corresponden a anticipos otorgados y no rendidos; y S/. 21,930.66 a pagos indebidos autorizados, con la conformidad del Inspector de la Obra Ing. LUISRODRIGUEZ PINEDA a favor de los Subcontratistas JUAN CHAMORRO MARTELL y LEONCIO FIGUE- ROA BALVAS; Que, en la ejecución de la obra citada, se ha empleado vigas correa de madera de menor grosor a las especificadas, originando un menor uso de 801.68 p2, cuyo costo a razón de S/. 4.35 por pie2 arroja un monto de S/. 3,487.31, que se ha pagado indebida- mente al Subcontratista señor JUAN CHAMORRO MARTELL, el que está obligado a devolverlo confor- me a lo dispuesto por los Arts. 1267º y 1269º del Código Civil, siendo responsables solidarios el Resi- dente Ing. MARIO BAYONA PELAEZ y el Inspector de la Obra Ing. LUIS RODRIGUEZ PINEDA, que permitieron y dieron conformidad a la utilización de las vigas de menor espesor y autorizaron dicho pago, conforme a lo estipulado contractualmente; que, asi- mismo, en la ejecución del Contrato Adicional de Carpintería se ejecutó menores metrados a los presu- puestados y pagados, con la complacencia del Resi- dente y del Inspector de la Obra, por un monto de S/ . 2,275.35, de cuya devolución son responsables con- juntamente con el subcontratista, por los mismos fundamentos señalados para el contrato principal; Que, igualmente, en la ejecución de dicha obra, en la partida encofrado y desencofrado de sobrecimientos, se canceló al subcontratista LEONCIO FIGUEROA BAL- VAS, los montos presupuestados por 1,532 m2, por la suma S/. 14,624.35, habiéndose ejecutado sólo 153.2 m2, equivalentes a S/. 517.51, por lo que se ha pagado y el contratista ha cobrado indebidamente la suma de S/. 14,106.84, la que está obligado a devolver con sus respec- tivos intereses, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 1267º y 1269º del Código Civil; Que, la menor cantidad de sobrecimientos ejecutada, debió redundar en la reducción de la cantidad de cemento utilizado, no obstante lo cual, de la liquidación técnica de la obra aparece mayor cantidad de cemento utilizado a la debida, en 250.75 bolsas que a razón de S/. 8.22 por bolsa arrojan un monto de S/. 2,061.16, que debe devolver el Residente de la Obra Ing. MARIO FERNANDO BAYO- NA PELAEZ, por estar prevista contractualmente su responsabilidad; Que, la situación antes señalada fue materia de observaciones por parte de la Oficina de Auditoría Inter- na del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, en su Informe Nº 010-95-OAI-PRES-INFES - Examen Especial a las Obras ejecutadas por el INFES, mediante administración directa, con la donación del Gobierno Suizo, superada en parte según Informe Nº 006-98-OAI-PRES-INFES; por lo que es necesario auto- rizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Sector, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra los citados responsables, a efec- tos de lograr la devolución de los anticipos otorgados y no rendidos, y el resarcimiento económico de lo indebi- damente pagado y del material de construcción indebi- damente utilizado; y, Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, a interponer las acciones judiciales que corres- pondan contra los ingenieros MARIO FERNANDO BAYONA PELAEZ y LUIS RODRIGUEZ PINEDA, Re- sidente e Inspector de Obra, respectivamente, y contra los Subcontratistas JUAN CHAMORRO MARTELL y LEONCIO FIGUEROA BALVAS, por su responsabilidad en la ejecución de la obra C.E. Nº 6029 "Bartolomé Mitre", ubicado en el Asentamiento Humano "José Gál- vez", del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, objeto de la Administración Directa Nº 008-94-PRES-INFES, de acuerdo a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución.