Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7574; en consecuencia dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 068199-RNC-CONSUCODE del 13.4.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 713 emitido el 15.4.99 a favor de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA., tiene MORDAZA su derecho a solicitar nuevamente su INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 5582 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0893-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa MAJECY S.A. con Registro Nº 6293 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0609-99-RNCCONSUCODE del 31.3.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 29.3.99 la empresa MAJECY S.A. solicito RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0609-99-RNCCONSUCODE del 31.3.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 635 de fecha 7.4.99, con vigencia hasta el 30.3.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valverde; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa MAJECY S.A. en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dejado de pertenecer a la misma desde marzo del presente ano, conforme es de verse a fojas 25 y 27; Que, el inciso b) del Articulo 13º y el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; pero si declara la variacion oportunamente, se le concede automaticamente un plazo de 30 dias calendario contados a partir de la comunicacion, para acreditar a su reemplazo; de no hacerlo, CONSU-

CODE de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion, ha cumplido con comunicar la variacion de su plantel tecnico, pero ha incumplido con acreditar dentro del plazo de Ley al MORDAZA integrante del plantel tecnico por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la Renovacion de Inscripcion otorgada a la empresa MAJECY S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0609-99-RNCCONSUCODE del 31.3.99, por carecer esta de plantel tecnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la RENOVACION de INSCRIPCION otorgada a la empresa MAJECY S.A. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 6293; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 060999-RNC-CONSUCODE del 31.3.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 635 del 7.4.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa MAJECY S.A., tiene MORDAZA su derecho a solicitar la RENOVACION de INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 5583

SUNARP
Designan representante de la SUNARP ante el MORDAZA Calificador del Concurso Publico de Meritos convocado por la Oficina Registral Regional MORDAZA
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 027-2000-SUNARP/GG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 de junio de 1996, se puso en vigencia el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de la MORDAZA Instancia Administrativa Registral; Que, con arreglo al Articulo 12º del citado Reglamento, el MORDAZA Calificador para los Concursos se compone de tres miembros, uno de los cuales es el representante de la Superintendencia Nacional, quien preside dicho Jurado; Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 054-99-SUNARP, de fecha 9 de febrero de 1999, se modifico el literal c) del Articulo 12º del Reglamento MORDAZA citado, modificando la integracion del MORDAZA Calificador, reemplazando al Decano del Colegio de Abogados de la sede central de la Oficina Registral convocante, o su representante, por el Director de la Escuela de Capacitacion Registral de la SUNARP, o su representante, debidamente autorizado por el Superintendente Nacional; Que mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 092-2000-SUNARP/SN, se

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