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Pág. 186910 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONS- TRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7574; en consecuencia dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0681- 99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 713 emitido el 15.4.99 a favor de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa SERVICIOS, RE- PRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar nuevamente su INSCRIPCION , regularizando la falta de integrante de su plantel técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 5582 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0893-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 15 de mayo de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otor- gada a la empresa MAJECY S.A. con Registro Nº 6293 mediante Resolución de Gerencia Nº 0609-99-RNC- CONSUCODE del 31.3.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 29.3.99 la empresa MAJECY S.A. solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0609-99-RNC- CONSUCODE del 31.3.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUA- RENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 635 de fecha 7.4.99, con vigencia hasta el 30.3.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Juan Epifanio Vargas Val- verde; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa MAJECY S.A. en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Juan Epi- fanio Vargas Valverde ha dejado de pertenecer a la misma desde marzo del presente año, conforme es de verse a fojas 25 y 27; Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica ; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUAREN- TIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipu- la que los Ejecutores de Obras, están obligados a comu- nicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda , pu- blicando la resolución correspondiente en el Diario Ofi- cial El Peruano; pero si declara la variación oportuna- mente, se le concede automáticamente un plazo de 30 días calendario contados a partir de la comunicación, para acreditar a su reemplazo; de no hacerlo, CONSU-CODE de oficio le disminuirá la Capacidad de Contrata- ción o le cancelará la Inscripción, según corresponda; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención, ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar dentro del plazo de Ley al nuevo integrante del plantel técnico por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la Renovación de Inscripción otorgada a la empresa MAJECY S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0609-99-RNC- CONSUCODE del 31.3.99, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la RENOVACION de INSCRIPCION otorgada a la empresa MAJECY S.A. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 6293; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0609- 99-RNC-CONSUCODE del 31.3.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 635 del 7.4.99 otorgado a la mencio- nada empresa. 3.- Declarar que la empresa MAJECY S.A., tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de INSCRIPCION , regularizando la falta de integrante de su plantel técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 5583 SUNARP Designan representante de la SUNARP ante el Jurado Calificador del Concur- so Público de Méritos convocado por la Oficina Registral Regional Arequipa RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 027-2000-SUNARP/GG Lima, 19 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 de junio de 1996, se puso en vigencia el Regla- mento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Organos de la Segunda Instancia Administrativa Regis- tral; Que, con arreglo al Artículo 12º del citado Reglamen- to, el Jurado Calificador para los Concursos se compone de tres miembros, uno de los cuales es el representante de la Superintendencia Nacional, quien preside dicho Jurado; Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 054-99-SUNARP, de fecha 9 de febrero de 1999, se modificó el literal c) del Artículo 12º del Reglamento antes citado, modificando la integración del Jurado Calificador, reemplazando al Decano del Colegio de Abogados de la sede central de la Oficina Registral convocante, o su representante, por el Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, o su representante, debidamente autorizado por el Superintendente Nacional; Que mediante Resolución de la Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 092-2000-SUNARP/SN, se