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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2000 (21/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 186900 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el período por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indica- das en los incisos a) y b) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicación de la sanción correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Regis- tro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. por el período de tres me- ses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Durante el período que dure la inhabi- litación, el Ministerio de Energía y Minas no aceptará Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. Artículo 3º.- Inhabilitar por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para elaborar EIA a los profesionales pertenecientes a la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. que participaron en la elaboración de los EIAs desaprobados, señores Cosme Alberto Zúñiga Ra- mon, Edgar Obando Barrantes y Julio Villalta Saman, dicha limitación será aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecución de las acciones lega- les y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. dará lugar a la aplicación del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 580-98- EM/VMM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO BONELLI ARENAS Director General Asuntos Ambientales 5623 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2000-EM/DGAA Lima, 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMINA S.R.LTDA. , representada por el Sr. Miguel Zenón Siancas Salcedo así como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energía y Minas y actualizada su inscripción con la presentación de su Declaración Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al cumpli- miento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Dirección General de Asuntos Ambientales a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 033-2000- EM/DGAA de fecha 4 de febrero del 2000, 055-2000-EM/ DGAA de fecha 14 de marzo del 2000 y 058-2000-EM/ DGAA de fecha 15 de marzo del 2000 respectivamente; Que, la responsabilidad de la elaboración de los EIAs recae en la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMINA S.R.LTDA. como persona jurídica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencio- nados estudios;Que, la empresa recurrente ha sido amonestada por Oficio Nº 261-2000-EM/DGAA, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones especificadas en la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energía y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el período por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indica- das en los incisos a) y b) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicación de la sanción correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Regis- tro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIE- RIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMINA S.R.LTDA., por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción Directoral. Artículo 2º.- Durante el período que dure la inhabi- litación, el Ministerio de Energía y Minas no aceptará Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empre- sa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMINA S.R.LTDA. Artículo 3º.- Inhabilitar por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para elaborar EIA a los profe- sionales pertenecientes a la empresa ASIMINA S.R.Ltda. que participaron en la elaboración de los EIAs desapro- bados, señores Miguel Zenon Siancas Salcedo y Francisco Flores Revata , dicha limitación será apli- cada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecución de las acciones lega- les y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGE- NIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMI- NA S.R.LTDA. dará lugar a la aplicación del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO BONELLI ARENAS Director General Asuntos Ambientales 5624 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2000-EM/DGAA Lima, 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA, representada por el Sr. Justino Osores López así como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energía y Minas y actualizada su inscripción con la presentación de su Declaración Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al cumpli- miento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Dirección General de Asuntos Ambientales a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 059-2000- EM/DGAA de fecha 15 de marzo del 2000 y 062-2000-