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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2000 (21/05/2000)

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TEXTO PAGINA: 5

Pág. 186899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 vidad de Generación en la Central Hidroeléctrica La Oroya, con una capacidad instalada de 9,0 MW; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-97-EM/ DGE de fecha 2 de junio de 1997, se aprobó la transferen- cia a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (ELECTROANDES S.A.), de la Autorización menciona- da en el considerando que antecede; Que, mediante el documento presentado el 6 de abril del 2000 bajo el Registro Nº 1275982, la titular solicita se apruebe la transferencia de Autorización materia de la presente Resolución a favor de Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), en virtud del Convenio de Transferencia de Autorización de Generación Hidroeléctrica suscrito por las partes el 17 de marzo del 2000, y al amparo de los respectivos Acuerdos adoptados por los Directorios de ambas empre- sas celebrados el 8 de marzo del 2000, documentos cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 082-2000-EM/DGE, siendo procedente apro- bar la transferencia solicitada y tener como titular de la Autorización a EGECEN S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Autori- zación para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Oroya, que efectúa Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (ELECTROANDES S.A.) a favor de Empresa de Genera- ción de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la Autorización mencionada en el artículo anterior, otorgada origi- nariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 230- 93-EM-VME del 7 de octubre de 1993, a Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGE- CEN S.A.), quien asume todos los derechos y obligacio- nes que le corresponden de acuerdo a la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 5312 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para con- sumo propio a Petro-Tech Peruana S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2000-EM/VME Lima, 9 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107000, que incluye los documentos con Registro Nº 1271503 y Nº 1275814, sobre otorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por PETRO-TECH PERUANA S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00225762 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, PETRO-TECH PERUANA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Parcela 25 de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,03 MW;Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 087- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a PETRO-TECH PERUANA S.A., que se identifica- rá con Código Nº 33107000, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consu- mo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Parcela 25, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, con una capacidad instalada de 1,03 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 5316 Inhabilitan temporalmente a diversos profesionales y empresas de realizar estudios de impacto ambiental RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2000-EM/DGAA Lima, 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. representada por el Sr. Cosme Alberto Zúñiga Ramon así como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energía y Minas y actuali- zada su inscripción con la presentación de su Declaración Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/ DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Dirección General de Asuntos Ambientales a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 060-2000- EM/DGAA y 061-2000-EM/DGAA de fecha 17 de marzo del 2000 respectivamente; Que, la responsabilidad de la elaboración de los EIAs recae en la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. como persona jurídica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencionados estudios; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energía y Minas al contratar empresas autorizadas por