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Pág. 186905 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU. para participar en la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Convención de la CIAT RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2000-PE Lima, 19 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Carta del 29 de marzo del 2000, el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropi- cal - CIAT, comunica a comisionados y gobiernos partici- pantes, la realización de la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Convención de la CIAT a realizarse en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 22 al 25 de mayo del 2000; Que en la citada reunión del Grupo de Trabajo se tratarán, entre otros aspectos, la Adopción de la Agenda sobre la Convención del CIAT, así como la Discusión del Texto del Presidente de la Comisión, entre otros; Que el Despacho Ministerial de Pesquería, con Carta del 12 de mayo del 2000, comunica al Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, la designación de la doctora Josefina Del Prado Chávez- Herrera, asesora del Despacho Ministerial, para que asista a la Reunión indicada en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Josefina Del Prado Chávez-Herrera, asesora del Despacho Minis- terial de Pesquería, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 21 al 26 de mayo del 2000, para participar en la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Convención de la Comisión Intera- mericana del Atún Tropical - CIAT. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 823,16 - Viáticos US$ 1 320,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, la citada funcionaria presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5685 Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 090-2000-PE/CS Lima, 19 de mayo del 2000Visto el Dictamen Nº 090-2000-PE/CS-ST del 4 de mayo del 2000, emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 10 de setiembre de 1996, en la localidad de San Juan de Marcona, la embarcación pesquera "CHARELA Y JULIO" de matrícula en trámi- te, propiedad del señor MIGUEL FLORENTINO JIME- NEZ CONTRERAS, extrajo 6 TM. del recurso hidrobio- lógico sardina, con una incidencia juvenil del 76.8%, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 1996, el señor MIGUEL FLORENTINO JIMENEZ CON- TRERAS presentó sus descargos, manifestando que las zonas de pesca son variadas y la captura se realiza en la noche, siendo difícil determinar las tallas por la unifor- midad que presenta el recurso y la proximidad a la medida establecida, además, aduce que el muestreo se realizó sobre un saldo del recurso que estaba en el muelle equivalente a 1.5 TM., toda vez que la diferencia se había dispuesto anteriormente; Que los argumentos expuestos por el señor MIGUEL FLORENTINO JIMENEZ CONTRERAS, no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, por cuanto no ha negado la comisión de la infracción imputada, siendo que la cantidad declarada por el patrón de la embarcación fue de 6 TM., no formulando observación alguna en relación a la cantidad de recurso sobre el cual se realizó el muestreo, suscribiendo tanto el parte de mediciones como el acta de infracción en señal de conformidad; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 009-2000-PE/CS de fecha 16 de mayo del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MIGUEL FLOREN- TINO JIMENEZ CONTRERAS, armador propietario de la embarcación pesquera "CHARELA Y JULIO" de matrícula en trámite, con multa ascendente a 0.2 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se pro- cederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería MA. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 5646