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Pág. 186914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de mayo de 2000 lidad Provincial de Nasca ejerce los derechos de posesión y que se encuentran descritos en la parte considerativa y que a la dación del presente Decreto no se encuentran inscritos en los Registros Públicos conforme se detalla según anexo adjunto. Artículo Segundo.- Presentada la solicitud de ins- cripción respectiva de los inmuebles y predios que se refiere el artículo anterior y Anexo 01, a la Oficina de Registros Públicos de la provincia de Nasca, que proce- derá a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda, que una vez publicado en el lugar donde se publican los Avisos Judiciales quedará inscrita en forma definitiva en un plazo de 30 días hábiles de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo Tercero.- La Municipalidad Provincial de Nasca, deberá cumplir con presentar necesariamente la siguiente documentación: a) Memoria Descriptiva. b) Plano Perimétrico y de Ubicación. c) Certificado Negativo Compendioso de Propiedad. d) Declaración Jurada del Alcalde, mediante el cual, bajo responsabilidad declare que los inmuebles que se pretenden inscribir no se encuentran sujetos a grava- men o embargo o medida cautelar. Artículo Cuarto.- Para la custodia del Expediente Técnico Jurídico, dispóngase la protocolización notarial de todo lo actuado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ley Nº 26002. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto a partir de la fecha el Decreto de Alcaldía Nº 004-99-A/MPN. Dado en el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Nasca, a los dos días del mes de mayo del 2000. Regístrese, publíquese y cúmplase. AROLDO CORZO CATALAN Alcalde 5657 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Exoneran a la municipalidad de proce- so de selección para contratar entidad encargada de la construcción de puen- te peatonal ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2000-MPS Chimbote, 11 de mayo del 2000 En Sesión Extraordinaria del 10 de mayo del 2000 el Concejo Provincial del Santa, trató la exoneración del proceso de selección: Adjudicación Directa Publica- da para la ejecución de la obra: Construcción y Montaje del Puente Peatonal de la Panamericana Norte ; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 151-99-MPS, se aprueba el presupuesto de la Municipalidad Provin- cial del Santa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000, incluyéndose el Rol de Proyectos de Inversión a ejecutar- se; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2000- MPS, se aprobó la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional del Pliego Presupuestario de la Municipalidad Provincial del Santa, considerándo- se la Obra: Puentes Peatonales, por el importe de S/. 500,000.00 nuevos soles; por contrato, dentro del Proyec- to de Rehabilitación de Inmuebles;Que, la Dirección de Obras, hace de conocimiento que en la zona frente al Terminal Terrestre "El Chimbador" se vienen produciendo lamentables acci- dentes de tránsito, con la pérdida irremediable de vidas humanas, siendo necesario adoptar medidas preventivas y de seguridad para los ciudadanos que transitan en dicha Zona, consecuentemente propone la Construcción del Puente Peatonal a través de la contratación del SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA - CENTRO DE OPERACIONES Nº 03 - SIMA - CHIMBOTE; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0230-2000- MPS, se aprueba el expediente técnico y el presupuesto de la Obra por la suma de S/. 500,000.00 nuevos soles, con cargo a las fuentes de financiamiento: 03. Participa- ción de Rentas de Aduanas; 07 Fondo de Compen- sación Municipal y 09 Recursos Directamente Re- caudados ; Que, mediante Informe Nº 442-00-OAL-MPS, la Oficina de Asesoría Legal, es de opinión que es procedente la exoneración del Proceso de Selección: Adjudicación Directa Publicada, toda vez que de con- formidad al Art. 19º Inc. a) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con- cordante con el Art. 44º Inc. c) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se trata de dos Entidades del Sector Público, debiendo hacerse de conocimiento, bajo res- ponsabilidad, de la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General del Congreso de la República, del Ministe- rio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República; Que, el Concejo Provincial del Santa, ante los Infor- mes precitados, estima que es necesario la construcción del Puente Peatonal; por consiguiente, debe exoneración del Proceso de Selección para la adjudicación Directa Publicada; debiendo contratarse al SERVICIO INDUS- TRIAL DE LA MARINA - CENTRO DE OPERACIONES Nº 03 - SIMA-CHIMBOTE, para la Construcción y Montaje del Puente Peatonal Panamericana Nor- te; Estando a lo establecido en el Art. 19º inciso a) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Art. 44º inciso c) del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por votación UNANIME de los señores Regidores y con dispensa de la Lectura del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER la exoneración del Proceso de Selección: Adjudicación Directa Publicada, para la ejecución de la Obra: CONSTRUCCION Y MON- TAJE - PUENTE PEATONAL PANAMERICANA NOR- TE, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER la Contratación de la Entidad Estatal, SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA - CENTRO DE OPERACIONES Nº 03 - SIMA - CHIMBOTE, para la ejecución de la Obra: CONSTRUCCION Y MONTAJE - PUENTE PEATO- NAL PANAMERICANA NORTE, por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 nuevos so- les). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, bajo responsabilidad, para que dentro del término de Ley, haga de conocimiento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República; la expedición del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- La Dirección Municipal en coordinación con la Dirección de Obras, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Legal, quedan encargadas del cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUZMAN AGUIRRE ALTAMIRANO Alcalde 5659