Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27269

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Pag. 187067

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7279

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad. Articulo 7º.- Contenido del certificado digital Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificacion deben contener al menos: 1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. 2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificacion. 3. La clave publica. 4. La metodologia para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos. 5. Numero de serie del certificado. 6. Vigencia del certificado. 7. Firma digital de la Entidad de Certificacion. Articulo 8º.- Confidencialidad de la informacion La entidad de registro recabara los datos personales del solicitante de la firma digital directamente de este y para los fines senalados en la presente ley. Asimismo la informacion relativa a las claves privadas y datos que no MORDAZA materia de certificacion se mantiene bajo la reserva correspondiente. Solo puede ser levantada por orden judicial o pedido expreso del suscriptor de la firma digital. Articulo 9º.- Cancelacion del certificado digital La cancelacion del certificado digital puede darse: 1. A solicitud del titular de la firma digital. 2. Por revocatoria de la entidad certificante. 3. Por expiracion del plazo de vigencia. 4. Por cese de operaciones de la Entidad de Certificacion. Articulo 10º.- Revocacion del certificado digital La Entidad de Certificacion revocara el certificado digital en los siguientes casos: 1. Se determine que la informacion contenida en el certificado digital es inexacta o ha sido modificada. 2. Por muerte del titular de la firma digital. 3. Por incumplimiento derivado de la relacion contractual con la Entidad de Certificacion. Articulo 11º.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por entidades extranjeras tendran la misma validez y eficacia juridica reconocida en la presente ley, siempre y cuando tales certificados MORDAZA reconocidos por una entidad de certificacion nacional que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, del procedimiento, asi como la validez y la vigencia del certificado. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION Y DE REGISTRO Articulo 12º.- Entidad de Certificacion La Entidad de Certificacion cumple con la funcion de emitir o cancelar certificados digitales, asi como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electronico en general. Las Entidades de Certificacion podran igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificacion. Articulo 13º.- Entidad de Registro o Verificacion La Entidad de Registro o Verificacion cumple con la funcion de levantamiento de datos y comprobacion de la informacion de un solicitante de certificado digital; identificacion y autenticacion del suscriptor de firma digital; aceptacion y autorizacion de solicitudes de emision de certificados digitales; aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de certificados digitales.

LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la utilizacion de la firma electronica otorgandole la misma validez y eficacia juridica que el uso de una firma manuscrita u otra analoga que conlleve manifestacion de voluntad. Entiendase por firma electronica a cualquier simbolo basado en medios electronicos utilizado o adoptado por una parte con la intencion precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones caracteristicas de una firma manuscrita. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente ley se aplica a aquellas firmas electronicas que, puestas sobre un mensaje de datos o anadidas o asociadas logicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, asi como garantizar la autenticacion e integridad de los documentos electronicos. DE LA FIRMA DIGITAL Articulo 3º.- Firma digital La firma digital es aquella firma electronica que utiliza una tecnica de criptografia asimetrica, basada en el uso de un par de claves unico; asociadas una clave privada y una clave publica relacionadas matematicamente entre si, de tal forma que las personas que conocen la clave publica no puedan derivar de MORDAZA la clave privada. DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL Articulo 4º.- Titular de la firma digital El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificandolo objetivamente en relacion con el mensaje de datos. Articulo 5º.- Obligaciones del titular de la firma digital El titular de la firma digital tiene la obligacion de brindar a las entidades de certificacion y a los terceros con quienes se relacione a traves de la utilizacion de la firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas. DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES Articulo 6º.- Certificado digital El certificado digital es el documento electronico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificacion,

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