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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 187068 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 Artículo 14º .- Depósito de los Certificados Digita- les Cada Entidad de Certificación debe contar con un Regis- tro disponible en forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en la presente ley. El Registro contará con una sección referida a los certi- ficados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los mismos, debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización. A dicho Registro podrá accederse por medios telemáti- cos y su contenido estará a disposición de las personas que lo soliciten. Artículo 15º .- Inscripción de Entidades de Certifi- cación y de Registro o Verificación El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la autoridad administrativa competente y señalará sus funciones y facultades. La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Veri- ficación, las mismas que deberán cumplir con los estánda- res técnicos internacionales. Los datos que contendrá el referido Registro deben cumplir principalmente con la función de identificar a las Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Veri- ficación. Artículo 16º .- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Mientras se cree el Registro señalado en el Artículo 15º, la validez de los actos celebrados por Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, en el ámbito de la presente ley, está condi- cionada a la inscripción respectiva dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la creación el referi- do Registro. Segunda .- El Reglamento de la presente ley incluirá un glosario de términos referidos a esta ley y a las firmas electrónicas en general, observando las definiciones esta- blecidas por los organismos internacionales de los que el Perú es parte. Tercera .- La autoridad competente podrá aprobar la utilización de otras tecnologías de firmas electróni- cas siempre que cumplan con los requisitos estableci- dos en la presente ley, debiendo establecer el Regla- mento las disposiciones que sean necesarias para su adecuación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 5968DECRETOS DE URGENCIA Autorizan modificaciones por crédito suplementario y transferencia de parti- das en el presupuesto del Sector Pú- blico para el año 2000 DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del inciso 4.3 de la Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE transfirió recursos al Tesoro Público, proveniente de las utilidades de las empresas del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2000 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Ministerio de Agricultura para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquí- micos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, los Ministerios de Defensa y del Interior, produc- to de las acciones que realizan y de la adquisición de nuevas unidades vehiculares, han elevado el gasto por consumo de combustibles, los cuales deben ser atendi- dos mediante Documentos Cancelatorios - Tesoro Públi- co, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 239-90- EF y 055-99-EF; Que, de otro lado los Decretos de Urgencia Nºs. 039-99 y 013-2000, autorizaron al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a incre- mentar plazas docentes para la ejecución del programa de universalización de la educación inicial, los planes pilotos del Proyecto de Educación a Distancia y de Implementación del Bachillerato, en beneficio de la población escolar, cuyo costo debe ser financiado con cargo a transferencias de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 015- 2000-EF se otorgó en el mes de marzo de 2000 una Bonifi- cación Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que prestan servicios al Estado, así como a los pensionistas de los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88- PCM y Decreto Legislativo Nº 894, cuyo costo debe ser financiado con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario autorizar modificaciones presu- puestarias por crédito suplementario y transferencia de partidas, en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLO- NES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 400 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS 614 400 000,00 --------------------- TOTAL DE INGRESOS 614 400 000,00