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Pág. 187075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 102. TORRES AGUILAR, Rogelio Rosendo o TORRES AGUILAR, Rogelio o TORRES AGUILAR, Basilio Andrés EP. SENTENCIADOS TRUJILLO 103. MORI VILLA, Jimmy Jhon o MORI VILCA, Jinny o MORI VILCA, Jimmy Jhon EP. PROCESADOS DE TAMBO DE MORA-CHINCHA 104. PARI CHAMBI, Jean Martín o PARIS CHAMBI, Jean Martin o PARIS CHAMBI, Juan Marin o PARIS CHAMBI, Jean EP. SENTENCIADOS DE ABANCAY 105. HUAMANI CONTRERAS, Carlos Luis 106. CASAVERDE CHUYMA, Nicasio EP. SENTENCIADOS DE MOYOBAMBA 107. GUERRERO FERNANDEZ, Claver 108. PINEDO SABOYA, Julio César Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 5991 P R E S Designan miembro del Consejo Direc- tivo del INFES RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2000-PRES Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo correspondiente de designación para el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Designar al ingeniero Raúl García Blasquez Canales como miembro del Consejo Directivo del Institu- to Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5975PESQUERIA Modifican el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2000-PE Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, establece que son patri- monio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, del 5 de febrero de 1998 se aprobó el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota estableciendo que el acceso a la pesquería será otorgado mediante permisos temporales de pesca por las cuales se pagará el derecho correspondiente; Que teniendo en cuenta la dinámica poblacional del calamar gigante o pota, se le considera como un recurso subexplotado, sin embargo su comportamiento biológico, altamente variable en su estacionalidad repercute en su disponibilidad a la actividad extractiva; Que para lograr su racional y oportuno aprovecha- miento es conveniente incorporar en el Plan de Ordena- miento Pesquero medidas de manejo que permitan desarro- llar la pesquería en forma sostenida y maximizar los bene- ficios sociales y económicos que se obtienen de ella; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar los numerales 6, 7 y 8 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98- PE, quedando redactado en los siguientes términos: "6. DEL ACCESO A LA PESQUERIA Y OPERACION DE BARCOS CALAMAREROS 6.1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.3 del presente Plan de Ordenamiento se considera al recurso calamar gigante como subexplotado en aguas jurisdic- cionales peruanas. 6.2 Conforme a lo establecido en los Artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas hacia el recurso calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia; debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Plan y demás disposiciones sobre la materia, así como con los requisi- tos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA del Ministerio de Pesquería. 6.3 El Ministerio de Pesquería establecerá la cuota de captura, el esfuerzo de pesca, el período de vigencia y demás condiciones que regirán para otorgar los permisos de pesca, según las modalidades señaladas en el numeral 6.4 del presente Plan de Ordenamiento. 6.4 El acceso a la pesquería se otorgará mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, de acuerdo a las modalidades que se señalan a continuación: 6.4.1 Mediante concursos públicos de oferta de precios en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesquería establezca para cada concurso. 6.4.2 Mediante el establecimiento de regímenes espe- ciales de carácter temporal, durante los cuales se podrá otorgar directamente permisos de pesca a cada armador. Estos regímenes se determinarán en consideración a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y económico que sustenten la adopción de medi- das oportunas para el aprovechamiento racional y sosteni- ble del recurso.