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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 187078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 7.7 Del permiso de pesca 7.7.1 Previo al otorgamiento de los permisos de pesca, los armadores de buques calamareros deberán cumplir con la presentación de la nueva carta fianza a que se refiere el numeral 7.5.6. 7.7.2 Se considerará otorgado el permiso de pesca cuando el Ministerio de Pesquería expida la resolución de autorización correspondiente, la cual debe especificar el esfuerzo de pesca autorizado para cada buque y las fechas de inicio y término de la vigencia del plazo del permiso de pesca. Es responsabilidad del postor que haya obtenido la buena pro y el correspondiente permiso de pesca la disponi- bilidad del total de sus embarcaciones para el inicio simul- táneo de las operaciones de pesca. 7.7.3 La resolución autorizando los permisos de pesca será expedida dentro de los dos (2) días útiles siguientes al cumpli- miento de los requisitos señalados en el numeral 7.5.4. 7.7.4 Los permisos de pesca que se otorguen para la operación de los barcos calamareros, vencerán al cumplirse el plazo que se le haya fijado o de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada en el correspon- diente concurso público. 7.7.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras calama- reras que obtuvieran la buena pro y que estuviesen realizando faenas de pesca, podrán renunciar al permiso de pesca. Dicha renuncia deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Ex- tracción por carta notarial del representante autorizado, de- biendo cumplir simultáneamente con cancelar el íntegro de los derechos de pesca, caso contrario se ejecutará la carta fianza. 8. DEL REGIMEN ESPECIAL 8.1 Los regímenes especiales serán autorizados por Resolución Ministerial. Para acogerse a un régimen espe- cial establecido de acuerdo al numeral 6.4.2 del presente Plan de Ordenamiento, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deberán sujetarse a los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería y a las condi- ciones establecidas en los siguientes numerales. 8.2 Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de un régimen especial tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes, serán improrrogables y caducarán venci- do el plazo del permiso de pesca o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura fijada para ese régimen. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes mayor de 15 días, el monto a considerar por el derecho de pesca correspondiente a esta fracción será del 100% del monto mensual establecido en dicho régimen. En caso de que la fracción de mes sea menor de 15 días se considerará el 50% de dicho monto. 8.3 El valor del derecho de pesca del calamar gigante o pota se fijará en función a las unidades de esfuerzo pesque- ro autorizado y a cada tonelada métrica de captura nominal transbordada. Procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados para el esfuerzo pesquero empleado, cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea igual o mayor de dos (2) meses. En este caso deberá efectuarse el primer pago por el equivalente del 50% antes del otorga- miento del permiso de pesca y el restante 50% dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento del pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. El pago del derecho de pesca por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada de calamar gigante se efectuará en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Pesquería, en los valores y forma que fije la Resolución Ministerial que establezca el régimen especial. 8.4 Los armadores de embarcaciones pesqueras a los que se les haya otorgado permiso de pesca para calamar gigante o pota, mediante la correspondiente resolución autoritativa, podrán renunciar a dicho permiso de pesca; para tal efecto comunicarán notarialmente a la Dirección Nacional de Ex- tracción con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles a la fecha de vencimiento del pago de la siguiente armada; en cuyo caso no será exigible el pago de las cuotas restantes. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago por los derechos de pesca por los días o el período en que no se realicen actividades extractivas." Regístrese comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5948Autorizan convocatoria a concurso público de ofertas para el otorgamien- to de permisos de pesca de operación de barcos calamareros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2000-PE Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, se establece que los recursos hidrobiológicos por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, debiendo éste participar de las rentas y beneficios producidos por su explotación; Que en concordancia con el numeral 6.4 del Plan de Ordena- miento del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, el acceso a la pesquería se otorgará mediante permiso de pesca obtenido por concursos públicos de ofertas en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesquería establezca para cada concurso; Que los numerales 7.1 y 7.2 del citado Plan de Orde- namiento establecen que los concursos públicos de ofertas serán autorizados y convocados por Resolución Ministerial, y que el Ministerio de Pesquería designará en la resolución de convocatoria a la comisión de recepción y evaluación de propuestas del concurso público para asignar los permisos de pesca de calamar gigante o pota; Que en base a la información disponible sobre el recurso calamar gigante, el Instituto del Mar del Perú -IMARPE- ha determinado una cuota de captura permisible para la presente temporada que podrá ser ampliada de acuerdo al comporta- miento del recurso en relación a los cambios ambientales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para el otorgamiento de permisos de pesca para la operación de barcos calamareros. Los parámetros se establecerán en las Bases Administrativas del Concurso que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Designar a la Comisión del Ministerio de Pesquería, para llevar a cabo el Concurso Público de Ofer- tas a que se hace referencia en el artículo anterior, la misma que se encargará de desarrollar las funciones contenidas en el numeral 7.2 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas: - Blga. Sulma Carrasco Barrera, Directora de Medio Ambiente, quien la presidirá; - Eco. Luis Reyes Chávez, del Despacho Viceministerial; - Dra. Janinne Delgado Silva, de la Oficina de Asesoría Jurídica; - La Sra. Marita del Aguila Guadalupe, Directora Ejecu- tiva de la Oficina General de Auditoría Interna, actuará como observadora en el proceso del Concurso Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5949 RELACIONES EXTERIORES Modifican la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA