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Pág. 187082 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 Exteriores, se autorizó la fusión del Banco Santander S.A. y del Banco Central Hispanoamericano S.A., por absorción de este último por el primero; Que, con posterioridad a la fusión por absorción, la entidad absorbente cambió su denominación social por la de Banco Santander Central Hispano S.A.; Que, en sesión celebrada con fecha 15 de junio de 1999, la Comisión Ejecutiva del Banco Santander Central Hispa- no S.A. acordó nombrar como representante adjunto de la entidad en el Perú al señor Andrés Ricketts Bustamante; Que, en sesión celebrada el 17 de agosto de 1999, la Comisión Ejecutiva del Banco Santander Central Hispano S.A. acordó cesar en sus cargos de representantes en el Perú del Banco Santander S.A. y del Banco Central Hispanoame- ricano S.A. a los señores Javier López Teijeiro y Antonio Donadeu Farnés, respectivamente; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-068- OT/2000, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 493-2000-LEG; y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar el cese de los señores Javier López Teijeiro y Antonio Donadeu Farnés, a sus cargos de representantes en el Perú del Banco Santander S.A. y del Banco Central Hispanoamericano S.A. respec- tivamente. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Andrés Ricketts Bustamante a actuar como representante adjunto del Banco Santander Central Hispano S.A. en el Perú, quien en el ejercicio de sus actividades deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5938 Modifican Reglamento aplicable a empresas del sistema financiero suje- tas a riesgo crediticio para la Evalua- ción y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones RESOLUCION SBS Nº 357-2000 Lima, 26 de mayo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Artículos 133º y 222º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establecen que el criterio básico para evaluar y clasi- ficar a un deudor es su capacidad de pago y que las garantías que éste constituya tienen un carácter subsidiario; Que, dichos principios son considerados en el Regla- mento aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 que aprueba las disposiciones para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones, en adelante el Reglamento; Que, habiéndose incorporado, mediante normas de ca- rácter general emitidas por esta Superintendencia, garan- tías preferidas adicionales, de conformidad con el numeral 3.10.8 del Capítulo IV del Reglamento, resulta conveniente agrupar en una única norma las referidas disposiciones; Que, es necesario revisar las garantías preferidas del Reglamento con la finalidad de adecuarlas a las disposi- ciones emitidas sobre tratamiento contable de las operacio- nes de reporte y los pactos de recompra;Que, asimismo, resulta conveniente revisar el trata- miento de las operaciones refinanciadas atendiendo a la naturaleza de dichas operaciones y a la capacidad de pago del deudor; Que, con la finalidad de armonizar los criterios pruden- ciales con los criterios contables resulta necesario extender la suspensión de los ingresos por intereses, comisiones y otros cargos a los deudores clasificados en las categorías dudoso y pérdida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los tres últimos párrafos del numeral 2.1. del Capítulo III del Reglamento, por el siguiente texto: "Cuando los créditos o arrendamientos financieros se encuentren cubiertos con garantías preferidas de muy rápida realización, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.11 del Capítulo IV del presente Reglamento, constituirán provisiones por tasas no inferiores al 50% de las indicadas en la Tabla 2 por la porción cubierta por dichas garantías, con excepción de los créditos correspondientes a la categoría normal, caso en el cual provisionarán de acuerdo con la tasa indicada en la referida tabla. En caso las garantías preferidas, incluso las de muy rápida realización, no cubran totalmente los créditos o arrendamientos financieros, la empresa deberá provisio- nar por la porción no cubierta por dichas garantías de acuerdo a la Tabla 1. Cuando los deudores permanezcan clasificados en la categoría dudoso por más de 36 meses o en la categoría pérdida por más de 24 meses, deberán provisionar de acuerdo a las tasas señaladas en la Tabla 1. Tratándose de créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – MI VIVIENDA, la empresa no provisionará por la parte del crédito que cuente con cobertura de riesgo de dicho Fondo." Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 2.1.2 del Capítulo IV del Reglamento, por el siguiente texto: "2.1.2. CLASIFICACION Los deudores con créditos refinanciados podrán ser reclasificados de acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categoría de clasificación que le corresponda conforme a los criterios establecidos en el Capítulo II del Reglamento. Las empresas del sistema financiero harán un segui- miento a los deudores materia de reclasificación, debiendo incorporar informes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revisión de la clasificación de los créditos refinanciados se determinasen incumplimien- tos a las nuevas condiciones establecidas en la refinancia- ción, la Superintendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procederán a la reclasificación correspondien- te. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas se deberán con- tabilizar por el método de lo percibido. La reclasificación a que hace referencia el primer párra- fo se hará efectiva de manera inmediata luego de la aproba- ción de la refinanciación". Artículo Tercero.- Sustituir los numerales 3.10 y 3.11 del Capítulo IV del Reglamento, y agregar el numeral 3.12 al referido Capítulo, según se indica a continuación: "3.10. Se consideran como garantías preferidas las si- guientes: 3.10.1 Primera hipoteca sobre inmuebles. 3.10.2 Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Instrumentos representativos de deuda no subordi- nada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilate- rales de crédito y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel; b) Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinación de los índices correspondientes a