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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 187083 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 mecanismos centralizados de negociación del extranjero de reconocido prestigio a satisfacción de la Superintendencia o instrumentos representativos de los valores señalados en el literal d) siguiente; c) Instrumentos representativos de deuda que tengan cotización en algún mecanismo centralizado de negociación del extranjero, cuya calificación de riesgo en el mercado internacional sea no menor a BBB+ o A-2, según correspon- da, de acuerdo a las equivalencias señaladas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones; d) Instrumentos representativos de capital emitidos por personas jurídicas distintas al deudor, que se transen en mecanismos centralizados de negociación, calificados en las categorías 1 y 2 o en las categorías AAA, AA y A, según corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con excep- ción de las emitidas por la propia empresa acreedora; e) Instrumentos representativos de deuda calificados en las categorías CP-1 y CP-2 o en las categorías AAA, AA y A, según corresponda, de acuerdo con las equivalencias conte- nidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que se transen en mecanismos centralizados de negociación; f) Certificados de Participación en Fondos Mutuos calificados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; g) Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inversión calificados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones; h) Joyas y metales preciosos con entrega física; i) Conocimientos de embarque y cartas de porte, emiti- dos por empresas transportadoras de reconocido prestigio, debidamente endosados a favor de la empresa del sistema financiero; j) Maquinaria y equipos; y, k) Medios de transporte, incluyendo la prenda vehicu- lar; l) Warrants de productos y/o mercaderías de primera clase y de fácil realización. 3.10.3 Primera prenda agrícola o minera. 3.10.4 Primera prenda global y flotante. 3.10.5 Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1 y 3.10.2. 3.10.6 Seguro de crédito a la exportación para el financia- miento pre y post embarque, por el monto que cubra la póliza respectiva.. 3.10.7 Póliza del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa constituido por el Decreto Legislativo Nº 879 y su Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 038-97-EF/15 del 13 de marzo de 1997, por el monto que cubra la póliza respectiva. 3.10.8 Cartas fianza y avales emitidos por empresas de los sistemas financiero y de seguros del país y por bancos o empresas de seguros del exterior de primer nivel. 3.10.9. Otros que la Superintendencia determine. 3.11. Se considerarán como garantías preferidas de muy rápida realización las siguientes: 3.11.1.Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera constituidas en las empresas del sistema finan- ciero. b) Instrumentos representativos de deuda pública ex- terna emitidos por el Gobierno Central o instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central de Re- serva del Perú; c) Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen en mecanismos centralizados de negociación, calificados en grado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfac- ción de la Superintendencia; d) Valores mobiliarios que sirvan para la determinación del Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, con excepción de los emitidos por la empresa deudora y acree- dora. e) Warrants de commodities que sean transados en mecanismos centralizados de negociación o cuya negocia- ción en mercados secundarios sea frecuente.3.11.2. Derechos de carta de crédito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando éste sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel. 3.11.3. Fideicomiso en garantía sobre los bienes señala- dos en el numeral 3.11.1. 3.12. Esta Superintendencia en sus visitas habituales examina la documentación de respaldo y la calidad de la valuación practicada por la empresa a los bienes recibidos en garantía. En caso de verificarse el incumplimiento de las exigencias mínimas antes descritas, o que existan dudas respecto de las valuaciones efectuadas, podrá requerir una revaluación total o parcial de los mencionados bienes. Para efectos del numeral 3.10 y 3.11 entiéndase como empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel a aquellas instituciones supervisadas por organis- mos similares a esta Superintendencia y cuyos principios de regulación son similares a los de este Organismo de Control". Artículo Cuarto.- Sustituir el primer párrafo del nume- ral 7 del Capítulo IV del Reglamento por el texto que se indica a continuación: "En tanto no se materialice el cumplimiento de pago, los intereses, comisiones y otros cargos devengados sobre créditos que se encuentren en situación de vencidos o clasificados en las categorías dudoso o pérdida, deberán ser contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso. En el caso de créditos vencidos dicha contabilización se realizará después de quince días del vencimiento para créditos comerciales y treinta días para créditos MES, de consumo e hipotecario para vivienda. Tratándose del Plan de Cuentas, mantendrá su vigencia lo establecido en el numeral 2 de la Carta Circular Nº B-095, F- 077, EAF-022, CR-031, CM-041,ECC-016 del 28 de diciembre de 1995 para los créditos de consumo. " Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Circular Nº B- 2016-98, F-357-98, CM-206-98, CR-076-98, EDPYME-028- 98 del 27 de julio de 1998, la Circular Nº B-2045-99, F-386- 99, EAF-182-99, CM-234-99, CR-104-99, EDPYME-050-99 del 16 de julio de 1999 y el Oficio Circular Nº 109-98 del 7 de enero de 1998. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigen- cia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5934 CONASEV Sancionan a personas naturales con multa e inhabilitación para ejercer car- gos y desempeñar cualquier función en empresas que requieran autoriza- ción de funcionamiento de CONASEV RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 007-2000-EF/94.12 EMPRESA :G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa. ASUNTO :Resultados de la investigación efectuada en mérito al Acuerdo del Tribunal Administra- tivo de CONASEV Nº 015-99-EF/94.12, para determinar responsabilidades del señor Jorge Antonio Añorga Urteaga y de la seño- ra María Luisa Aguilar González en las operaciones efectuadas a nombre de Euzka- di Financial Corporation. FECHA :12 de mayo de 2000. VISTOS: El Informe Nº 020-2000-EF/94.55 y Nº 027-2000-EF/ 94.55 del 27.3.2000 y 19.4.2000 respectivamente, emitidos