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Pág. 187081 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5936 BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen límites individuales, espe- cíficos, globales y sublímites para in- versiones que efectúen las AFP CIRCULAR Nº 018-00-EF/90 Lima, 26 de mayo de 2000 Ref: Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2000 y en los Decretos Supremos Nº 004-2000-EF y Nº 043-2000- EF, tomando en cuenta lo opinado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha resuelto establecer los siguientes límites individuales, es- pecíficos, globales y sublímites para las inversiones que efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones: I. Límites Individuales a.Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú 30% b.Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c.Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero 30% d.Bonos emitidos por empresas del sistema financiero 25% e.Bonos subordinados emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros 15% f.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras y sus subsidiarias 40% g.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por otras entidades 40% h.Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero 40% i.Instrumentos de corto plazo 15% j.Operaciones de reporte 10% k.Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores 35% l.Certificados de suscripción preferente 3% m.Productos derivados de valores que se negocien en bolsas de valores 0,1% n.Operaciones de cobertura de riesgos financieros 5% o.Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión 15% p.Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados 10% q.Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados y bancos centrales de países extranjeros, así como accionesy valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores, instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidos por instituciones extranjeras. 7,5% r.Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos 4% s.Pagarés emitidos o avalados por empresas del sistema financiero 5% t.Pagarés emitidos y avalados por otras entidades 5% II. Límites Específicos Acciones de las empresas comprendidas en el proceso de 5ª del Valor Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto del Fondo al Legislativo Nº 674, incluyendo las inversiones realizadas al 31 de diciem- amparo del Decreto Supremo Nº 066-98-EF. bre de 1999 III. Límites Globales Las inversiones en los incisos a y b 40% Las inversiones en los incisos c, d y s 40% Las inversiones en los incisos e y f 40% Las inversiones en los incisos f y g 40% Las inversiones en los incisos i y j 20% Las inversiones en los incisos k, l, m y las acciones y valores repre- sentativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bol- sas de valores que se encuentran contemplados en el inciso q 35% IV. Sublímites Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú (Inciso a): . Bonos Brady 5% Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero (Inciso h): .Instrumentos de inversión estructurados 4% Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión (Inciso o): .Fondos mutuos 3% .Fondos de inversión 12% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 006-2000-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 5943 S B S Autorizan a persona natural como representante adjunto del Banco San- tander Central Hispano S.A. en el Perú RESOLUCION SBS Nº 348-2000 Lima, 23 de mayo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Central Hispano S.A. para que se acredite el cese de los señores Javier López Teijeiro y Antonio Donadeu Farnés represen- tantes en el Perú del Banco Santander S.A. y del Banco Central Hispanoamericano S.A. respectivamente, y se au- torice al señor Andrés Ricketts Bustamante como represen- tante adjunto del Banco Santander Central Hispano S.A. en el Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Escritura Pública de fecha 13 de abril de 1999 otorgada ante Notario de Madrid doctor Antonio Fernández - Golfin Aparicio, presentada ante esta Superin- tendencia con firma debidamente legalizada por el Consu- lado del Perú en Madrid y por el Ministerio de Relaciones