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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 187076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 Estas modalidades no pueden establecerse simultánea- mente en el mismo plazo y zona de pesca. 6.5 El valor de los derechos de pesca del calamar gigante o pota que incluye el derecho correspondiente a la licencia para procesamiento a bordo, se fijará en función a las unidades de esfuerzo pesquero autorizadas y a cada tonela- da métrica de captura nominal transbordada. Los valores y forma de pago de los derechos de pesca por explotación del recurso calamar gigante o pota, serán establecidos y apro- bados: 6.5.1 Con las bases administrativas de cada concurso público conforme los numerales 7.3.1 y 7.3.2, del presente Plan de Ordenamiento. 6.5.2 Por Resolución Ministerial que establezca el régi- men especial considerado en el numeral 6.4.2. 6.6 Los barcos calamareros que cuenten con el respecti- vo permiso de pesca, podrán operar en la zona de alta mar adyacente al mar jurisdiccional peruano. En estos casos la captura obtenida en dicha zona se considerará como reali- zada en aguas jurisdiccionales. Esta eventualidad no faculta a realizar operaciones de transbordo, las cuales deberán restringirse a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y el presente Plan de Ordenamiento. 6.7 La adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras calamareras para operar con bandera nacional, deberá acogerse a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA del Ministerio de Pesquería. 6.8 Las embarcaciones artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega están exoneradas del pago de derechos de pesca, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 7. DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS PARA BARCOS CALAMAREROS 7.1 De la autorización a la convocatoria del concurso. Los concursos públicos de ofertas y regímenes especia- les serán autorizados y convocados por Resolución Ministe- rial de Pesquería 7.2 De la Comisión de recepción y evaluación de pro- puestas del concurso público para asignar los permisos de pesca. El Ministerio de Pesquería designará, mediante la Re- solución Ministerial de convocatoria, a la comisión de recep- ción y evaluación de propuestas del referido concurso públi- co para asignar los permisos de pesca de calamar gigante o pota; la comisión tendrá las siguientes funciones: 7.2.1 Formular las bases administrativas del concurso que contendrán los lineamientos generales y las condi- ciones específicas para cada concurso. 7.2.2 Formular el aviso o avisos de convocatorias y establecer el cronograma del proceso. 7.2.3 Absolver por escrito las consultas que presenten los postores, relacionadas al ámbito de su competencia funcional, incluyendo las que se formulen respecto a los alcances de este Plan de Ordenamiento, las bases adminis- trativas y las demás normas aplicables al concurso público de ofertas. 7.2.4 Establecer el orden de méritos y prelación. 7.2.5 Comunicar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería los resultados del concurso. 7.3 De las bases administrativas. 7.3.1 Las bases administrativas de cada concurso serán aprobadas por Resolución Ministerial y son de aplicación obligatoria para el Ministerio de Pesquería y para los postores intervinientes. 7.3.2 Las bases administrativas contendrán los si- guientes lineamientos: a) El plazo de vigencia del permiso de pesca, el cual no podrá ser mayor de doce (12) meses; b) La unidad de medida del esfuerzo pesquero; la cual deberá estar consignada en el Certificado Internacional de Matrícula cuando esté referido a buques calamareros de bandera extranjera; c) El esfuerzo de pesca total correspondiente a la tempo- rada de pesca y la captura total adjudicable, de ser el caso;d) El valor base del derecho de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero que será motivo del concurso público; y, el monto y forma de pago del derecho de pesca a pagar por cada tonelada métrica de captura nominal de calamar gigante o pota transbordada, el mismo que se efectuará en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Pesquería; e) Las condiciones para el pago de los derechos de pesca, incluyendo el compromiso del pago puntual correspon- diente a la parte del derecho por tonelada métrica de captura nominal del recurso transbordado; f) Fecha de inicio del plazo de vigencia del permiso de pesca; g) El requerimiento de una carta fianza por el valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto ofre- cido por el postor referido a la cantidad de unidades de esfuerzo pesquero; dicha carta tendrá características de solidaria, incondicional, irrevocable, de realización auto- mática y sin beneficio de excusión, con un plazo de vigencia de hasta treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería; La forma de entrega de la(s) carta(s) está regulada en los numerales 7.5.5 y 7.5.6; h) Los formatos para la presentación de las propuestas y los demás requisitos y condiciones propios del concurso. 7.4 De la convocatoria 7.4.1 La convocatoria se efectuará mediante aviso publi- cado en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional, con una anticipación no menor de diez (10) días calendario a la fecha de recepción de las propues- tas, así como podrá ser oficializado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a las embajadas peruanas en los principales países que disponen de flota especializada o con consumidores de calamar gigante. 7.4.2 El aviso de convocatoria indicará lo siguiente: a) Objeto del concurso público; b) Valor base del derecho de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero y el monto del derecho de pesca a pagar por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal de calamar gigante o pota transbordada; c) Fecha, lugar de venta y precio de las bases adminis- trativas; d) Lugar y fecha límite para presentación y absolución de consultas que efectúen los postores, entendiéndose por tales a quienes hubieran adquirido previamente las bases administrativas; y, e) Lugar, fecha y hora para la recepción de propuestas. 7.4.3 Las consultas que se efectúen deberán ser absuel- tas por escrito y puestas a disposición de todos los postores a más tardar cinco (5) días calendario antes de la fecha de recepción de propuestas, en el mismo lugar en que se adquirieron las bases administrativas. 7.4.4 Por causas de fuerza mayor, la comisión de recep- ción y evaluación de propuestas podrá postergar la fecha del acto de recepción de propuestas indicado en el aviso de convocatoria. En este caso, se comunicará la nueva fecha por los mismos medios de la convocatoria o por escrito a todos y cada uno de los postores que hayan adquirido las bases administrativas. 7.4.5 En caso que el día señalado en la convocatoria para el acto de recepción de propuestas resulte no laborable, éste se efectuará el primer día laborable siguiente, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. 7.5 De los postores y sus propuestas 7.5.1 Los postores podrán ser empresas o armadores que, a título propio o en representación, presenten una sola propuesta para un mismo proceso de otorgamiento de permiso de pesca. Un mismo buque no podrá estar incluido en más de una propuesta. En caso contrario, la comisión podrá, de esti- marlo conveniente, solicitar a los postores su definición u optar por descartarlo de las propuestas. 7.5.2 Los armadores podrán participar directamente en el concurso. En caso de armadores de buques de bandera extranjera, éstos deberán acreditar el domicilio y la repre- sentación legal con que cuentan en el país. 7.5.3 La presentación de las propuestas conlleva la plena aceptación, sin reservas ni limitaciones, de las nor-