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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 187084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONA- SEV de fecha 11 de mayo de 2000, los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Infor- me Nº 020-2000-EF/94.55 y Nº 027-2000-EF/94.55, referi- dos a la participación del señor Jorge Antonio Añorga Urteaga y de la señora María Luisa Aguilar González en las operaciones efectuadas a nombre de Euzkadi Financial Corporation; Que, la empresa Euzkadi Financial Corporation repre- sentada por el señor Ricardo Añorga Zamudio, denunció ante la Bolsa de Valores de Lima a G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa, quien al momento de producirse los hechos se denominaba Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., por haber destinado los fondos que recibió de parte de Euzkadi Financial Corporation a fines distintos para los que le fueron confiados; Que, mediante Acuerdo Nº 671/98 de fecha 16 de diciem- bre de 1998, la Bolsa de Valores de Lima declaró fundado el reclamo presentado por Euzkadi Financial Corporation y dispuso la obligación de G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa de resarcir a dicha empresa la suma de US$ 369 860,93 más los intereses legales, debiendo ejecu- tarse el Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima en el caso que dicha ex sociedad agente de bolsa no cumplie- ra con pagar dicho monto; cabiendo señalar que G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de la Bolsa de Valores de Lima con fecha 12 de enero de 1999; Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 015-99-EF/94.12 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa contra el Acuerdo de la Bolsa de Valores de Lima Nº 671/98 que declaró fundado el reclamo presentado por Euzkadi Financial Cor- poration; asimismo, el Tribunal Administrativo de CONA- SEV dispuso que la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV continúe con el proceso de investigación a fin de determinar las responsabilidades del señor Jorge Añorga Urteaga y la señora María Luisa Aguilar Gonzáles, y de ser el caso, proponer las sanciones administrativas, así como la interposición de las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables; Que, se ha acreditado que con fecha 25 de junio de 1997 la empresa Euzkadi Financial Corporation entregó a la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A. un cheque por la suma de US$ 382 780,27, para que se efectúen operacio- nes en el mercado de valores, emitiéndose el recibo de caja Nº 0034999 firmado por la señora María Luisa Aguilar Gonzáles, encargada en ese entonces del Departamento de Operaciones de la referida ex sociedad agente de bolsa; Que, asimismo, se ha verificado que por intermedio de la mencionada ex sociedad agente de bolsa, el 3 y 4 de julio de 1997 se efectuaron a nombre de su comitente Claudia Cecilia Añorga Urteaga (hermana del señor Jorge Antonio Añorga Urteaga, en ese entonces Gerente de Operaciones de la mencionada ex sociedad agente de bolsa) dos operaciones de compra de 67 994 y 61 133 acciones de trabajo emitidas por la Cía. Minera San Ignacio de Morocha S.A., respectivamente, por un valor total de S/. 1 022 479,64; Que, se encuentra debidamente acreditado que con el depósito efectuado por la empresa Euzkadi Financial Cor- poration en la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., el 4 de julio de 1997 se realizaron, también por intermedio de la mencionada ex sociedad agente de bolsa, dos operaciones de reporte cruzadas, donde la empresa Euzkadi Financial Corporation aparece como reportante, mientras que la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga aparece como reportada; se ha observado que la garantía de estas operaciones de reporte estaba constituida por los valores que el día anterior y el mismo día de estas operacio- nes de reporte, se habían comprado a nombre de la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga, quedando estas acciones bloqueadas en Cavali ICLV S.A.; Que, las dos operaciones de reporte mencionadas en el párrafo precedente se pactaron a un plazo de 30 días, con vencimiento el 7 de agosto de 1997; sin embargo, éstas fueron liquidadas el 15 de julio de 1997, antes del plazo de vencimiento pactado inicialmente; Que, esta liquidación anticipada se encuentra acredita- da con la Boleta de Liquidación Directa - Operación a Plazo, donde aparece la firma del señor Jorge Antonio AñorgaUrteaga autorizando dicha liquidación; así como con la Boleta de Pago de Operaciones emitida por Cavali ICLV S.A.; documentos que ingresaron a dicha institución de compensación el 15 de julio de 1997, a través de los cuales se canceló a Cavali ICLV S.A. la suma de US$ 146,60 por concepto de aranceles mediante cheque girado con cargo a una cuenta corriente de G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa en el Banco Financiero del Perú; Que, en la medida que Cavali ICLV S.A. fue informada que las operaciones de reporte habían sido liquidadas por anticipado, procedió a liberar el bloqueo que pesaba sobre las referidas 129 126 acciones del trabajo emitidas por Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. a nombre de la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga; Que, en ese sentido, se ha acreditado que con fecha 18 de julio de 1997 (tres días después de haberse informado la liquidación anticipada de las operaciones de reporte), las 129 126 acciones del trabajo emitidas por la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. fueron transferidas de la tenencia que mantenía la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga en la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., a la cuenta matriz del Banco Financiero del Perú, con la finalidad de cumplir obligaciones que la referida señorita mantenía con dicha entidad bancaria; Que, se ha verificado que el 14 de agosto de 1997 se produjo una transferencia interna del saldo del estado de cuenta del comitente Euzkadi Financial Corporation en la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., por un monto de US$ 369 860,93 (importe aproximado utilizado en las operaciones de reporte) a la cuenta de la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga; hecho inusual que tuvo por finalidad disminuir el monto adeudado por dicha comi- tente a la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A. por sus operaciones en el mercado de valores, así como dar por cancelado el monto de las operaciones de reporte que realizó Euzkadi Financial Corporation en calidad de reportante; Que, adicionalmente, se ha verificado que con posterio- ridad al vencimiento de las operaciones de reporte, se emitieron y entregaron a favor del comitente Euzkadi Financial Corporation, pólizas falsas por operaciones de reporte que Cavali ICLV S.A. no tenía registradas; debién- dose destacar que no se ha podido determinar quién o quiénes fueron los responsables de la emisión y entrega de las mencionadas pólizas falsas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, se citó a las personas que de acuerdo a las funciones que realizan en dicho ex agente de intermediación habían participado directa o indirecta- mente en los hechos materia de investigación, con la fina- lidad de que brinden sus respectivas declaraciones; Que, el señor Jorge Antonio Añorga Urteaga, quien fue Gerente de Operaciones de la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., sostuvo que laboró en la referida ex sociedad agente de bolsa hasta el 1 de julio de 1997 (días antes de efectuada la operación de reporte materia de investigación); sin embargo, de acuerdo a las boletas de pago entregadas por él mismo a los funcionarios de CONA- SEV en la oportunidad que concurrió para prestar su declaración, se ha observado que por lo menos hasta el 15 de julio de 1997 laboró en la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., pues cobró su remuneración correspon- diente a la primera quincena de julio de 1997; lo cual contradice su manifestación y, en consecuencia, sus afirma- ciones carecen de fundamento; Que, sobre los hechos investigados el señor Jorge Anto- nio Añorga Urteaga sostiene que “Si (sic) me llamó mi tío y me dijo que quería colocar una cantidad en operaciones de reporte, entonces comuniqué a los operadores de Helvetia, a Diego Valderrama para que efectúe dicha operación. ”, acep- tando en su declaración que sólo ordenó que se efectúe la operación de reporte donde Euzkadi Financial Corporation aparece como comitente reportante, pero no acepta haber ordenado que su hermana, la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga, sea comitente reportada; sin embargo, en la fecha en que se efectuó las operaciones de reporte materia de investigación, donde su hermana aparecía como comi- tente reportada, el señor Jorge Antonio Añorga Urteaga venía ejerciendo el cargo de Gerente de Operaciones en la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A.; Que, asimismo, el señor Jorge Antonio Añorga Urteaga desconoce haber firmado las llamadas Boletas de Liquida- ción Directa - Operaciones a Plazo, mediante las cuales se liberaron las 129 126 acciones de trabajo emitidas por la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. a favor de la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga; sin embargo, de dichas boletas se desprende que éstas fueron autorizadas