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Pág. 187071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, Alex B. Koetzle, M.D. ha efectuado una donación proveniente de Estados Unidos de América, a favor del Instituto de Salud del Niño del Ministerio de Salud consis- tente en diversos bienes, los mismos que han sido destina- dos a la atención de niños de escasos recursos económicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización, la donación efectuada por Alex B. Koetzle, M.D. proveniente de Estados Unidos de América, a favor del Instituto de Salud del Niño del Ministerio de Salud, consistente en 2 cajas conteniendo sábanas quirúrgicas, batas, suturas, guantes, revistas médicas y otros bienes detallados en la Resolución Directoral Nº 249-98-SA/OFICE de fecha 26 de noviembre de 1998 modificada por la Resolución Directoral Nº 253-99-SA/OFICE de fecha 3 de diciembre de 1999 del Ministerio de Salud, con un valor aproximado de US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 20 de julio de 1998. Dicha donación ha sido destinada a la atención de niños de escasos recursos económicos. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5973 RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2000-EF Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Operation Smile Inc., con sede en Norfolk, Virgi- nia, Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor del Hospital de Apoyo "María Auxiliadora" de la Dirección de Salud II - Lima Sur del Ministerio de Salud, consistente en materiales médicos y medicamentos, que han sido utilizados por el referido Hospital en cirugías gratuitas en la especialidad de enfermedades congénitas, que se llevaron a cabo en Lima del 7 al 21 de julio de 1999; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización, la donación efectuada por Operation Smile Inc., con sede en Norfolk, Virginia, Estados Unidos de América, a favor del Hospital de Apoyo "María Auxiliadora" de la Dirección de Salud II - Lima Sur del Ministerio de Salud, consistente en 92 bultos conteniendo materiales médicos y medicamentos conforme señala la Resolución Directoral Nº 134-99-SA/ OFICE de fecha 8 de julio de 1999, modificada por la Resolución Directoral Nº 078-200-SA/OFICE de fecha 30 de marzo del año 2000 del Ministerio de Salud, la Carta de Donación de fecha 16 de junio de 1999 de Operation Smile Inc., así como la Carta de fecha 15 de marzo del año 2000 de Operación Sonrisa - Perú. Dicha donación ha sido utilizada en cirugías gratuitas en la especialidad de enfermedades congénitas que se llevaron a cabo en Lima del 7 al 21 de julio de 1999. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5974 Autorizan viaje de personal de la Uni- dad de Investigaciones Especiales de la PNP adscrita a ADUANAS, a los EE.UU. y Panamá, en comisión de ser- vicios RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2000-EF Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 485-2000-ADUANAS, la Su- perintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje de los señores Mayor PNP José Luis Lavalle Santa Cruz y Mayor PNP José Manuel Saldívar Rodríguez, personal de la Unidad de Investigaciones Espe- ciales de la Policía Nacional Adscrita a dicho Organismo, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América y Zona Franca de Colón, Panamá, del 28 de mayo al 6 de junio del año 2000, para que efectúen diligencias técnico-policia- les, tendentes a identificar y determinar la presunta res- ponsabilidad de personas naturales y jurídicas que se acogieron al Régimen de Restitución de Derechos Arancela- rios; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos por ADUANAS, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Su- premos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135- 90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado;