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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 194608 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 Declaran nulas las RR.SS. Nºs. 019 y 049-2000-AG, y restablecen vigencia de resoluciones sobre caducidad de derecho de propiedad de terrenos ubi- cados en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2000-AG Lima, 2 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0335-97-AG, de 11 de agosto de 1997, se declaró la caducidad del derecho de propiedad otorgado a don Juan Alejandro Iza Farje sobre la superficie de 20.60 ha. de tierras eriazas, signada con Unidad Catastral Nº 11642, ubica- das en el distrito de Cieneguilla, provincia y departa- mento de Lima; revirtiendo dichas tierras al dominio del Estado; disponiendo que la Unidad Agraria Depar- tamental Lima-Callao, gestione la cancelación de los asientos registrales a favor de don Juan Alejandro Iza Farje y la subsiguiente inscripción a nombre del Minis- terio de Agricultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 0004-98-AG, de 7 de enero de 1998, en el Artículo 1º se declaró infunda- da la reconsideración planteada por don Juan Alejan- dro Iza Farje contra la Resolución Ministerial Nº 0335- 97-AG, de 11 de agosto de 1997; en su Artículo 2º, inadmisible el recurso de la misma naturaleza inter- puesto por la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", la que invocaba la condición de adqui- rente de las tierras y en su Artículo 3º di o por agotada la vía administrativa; Que, por Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, de 17 de junio de 1999, se declaró la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG de 11 de agosto de 1997, 004-98-AG, de 7 de enero de 1998, 0494-98-AG de 25 de setiembre de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99- AG del 2 de febrero de 1999; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0610-99- AG, de 17 de agosto de 1999, se declaró nula e insubsis- tente la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, de fecha 17 de junio de 1999, reponiendo el proceso al estado anterior de expedirse la citada resolución, recobrando la vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG del 11 de agosto de 1997 y 0004-98-AG del 7 de enero de 1998, así como recobraron su vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0498-98-AG de 25 de setiembre de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98- AG, de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG, de 2 de febrero de 1999; Que, la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, se sustentó en la no procedencia de la reapertura de la vía administrativa, por cuanto con ello se interfiere en el ejercicio de la función jurisdic- cional, según lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS; Que la Resolución Suprema Nº 019-2000-AG de 11 de febrero de 2000, declaró fundados los recursos de recon- sideración interpuestos por don Juan Alejandro Iza Farje y la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", contra la Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG de 17 de agosto de 1999, la que se revoca y reformándola, se declara subsistente y con efecto legal en todos sus extre- mos la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999; Que, la precitada Resolución Suprema se fundamenta en que con anterioridad a la expedición de la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, de 17 de junio de 1999, la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima",se desistió de su pretensión ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administra- tivo, Expediente Nº 321-98; situación que no es exacta, en razón que si bien es cierto con fecha 10 de junio de 1999 la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", presenta su solicitud de desistimiento de su pretensión, no es sino con la expedición de la Resolución de fecha 17 de mayo del 2000 que el Juzgado Corporativo precitado declara concluido el proceso "sin declaración sobre el fondo", en mérito a la expedición de la Resolución Supre- ma Nº 019-2000-AG; Que, en consecuencia al existir proceso judicial en trámite, este Ministerio se encontraba impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre la materia; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Texto Unico acotado, se ha incurrido en causal de nulidad, al momento de expedirse las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0431-99-AG y 0610-99-AG y la Resolución Suprema Nº 019-2000-AG; Que, el Artículo 45º del Texto Unico precitado establece que la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Que, por consiguiente la Resolución Suprema Nº 049- 2000-AG, de 30 de mayo de 2000, incurre en causal de nulidad en razón de haberse sustentado su expedición en la dación de la Resolución Suprema Nº 019-2000-AG; no habiéndose formulado el desistimiento autorizado a tra- vés de la misma; Que, en consecuencia, encontrándose concluidos los procesos judiciales antes referidos, y recobrado plena vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 004-98-AG, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales de nulidad de acto jurídico, cancelación de asientos registrales, reivindicación, inscripción registral a favor del Ministerio de Agri- cultura y desalojo, si fuera el caso; Que, el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la nulidad deberá ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió la resolución que se anula; si se tratara de Resolución Supre- ma, la nulidad se declarará también por Resolución Su- prema; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Suprema Nº 019-2000-AG de fecha 11 de febrero de 2000, que decla- raba fundados los recursos de reconsideración interpues- tos por don Juan Alejandro Iza Farje y la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" contra la Reso- lución Ministerial Nº 0610-99-AG del 17 de agosto de 1999, y que reformándola declaraba subsistente y con efecto legal en todos sus extremos la Resolución Ministe- rial Nº 0431-99-AG del 17 de junio de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, declarar nula la Resolución Suprema Nº 049-2000-AG de 30 de mayo de 2000, que autorizaba al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en repre- sentación del Estado formulara desistimiento en el proceso iniciado por don Juan Alejandro Iza Farje y la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, Expediente Nº 2499-1999. Artículo 2º.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999, que declaró nulas las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG del 11 de agosto de 1997, 004-98-AG del 7 de enero de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG de 2 de febrero de