Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

Declaran nulas las RR.SS. Nºs. 019 y 049-2000-AG, y restablecen vigencia de resoluciones sobre caducidad de derecho de propiedad de terrenos ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2000-AG MORDAZA, 2 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0335-97-AG, de 11 de agosto de 1997, se declaro la caducidad del derecho de propiedad otorgado a don MORDAZA MORDAZA Iza Farje sobre la superficie de 20.60 ha. de tierras eriazas, signada con Unidad Catastral Nº 11642, ubicadas en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; revirtiendo dichas tierras al dominio del Estado; disponiendo que la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, gestione la cancelacion de los asientos registrales a favor de don MORDAZA MORDAZA Iza Farje y la subsiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0004-98-AG, de 7 de enero de 1998, en el Articulo 1º se declaro infundada la reconsideracion planteada por don MORDAZA MORDAZA Iza Farje contra la Resolucion Ministerial Nº 033597-AG, de 11 de agosto de 1997; en su Articulo 2º, inadmisible el recurso de la misma naturaleza interpuesto por la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima", la que invocaba la condicion de adquirente de las tierras y en su Articulo 3º dio por agotada la via administrativa; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0431-99-AG, de 17 de junio de 1999, se declaro la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG de 11 de agosto de 1997, 004-98-AG, de 7 de enero de 1998, 0494-98-AG de 25 de setiembre de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99AG del 2 de febrero de 1999; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0610-99AG, de 17 de agosto de 1999, se declaro nula e insubsistente la Resolucion Ministerial Nº 0431-99-AG, de fecha 17 de junio de 1999, reponiendo el MORDAZA al estado anterior de expedirse la citada resolucion, recobrando la vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG del 11 de agosto de 1997 y 0004-98-AG del 7 de enero de 1998, asi como recobraron su vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0498-98-AG de 25 de setiembre de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98AG, de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG, de 2 de febrero de 1999; Que, la expedicion de la mencionada Resolucion Ministerial, se sustento en la no procedencia de la reapertura de la via administrativa, por cuanto con ello se interfiere en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, segun lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS; Que la Resolucion Suprema Nº 019-2000-AG de 11 de febrero de 2000, declaro fundados los recursos de reconsideracion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA Iza Farje y la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima", contra la Resolucion Ministerial Nº 0610-99-AG de 17 de agosto de 1999, la que se revoca y reformandola, se declara subsistente y con efecto legal en todos sus extremos la Resolucion Ministerial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999; Que, la precitada Resolucion Suprema se fundamenta en que con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0431-99-AG, de 17 de junio de 1999, la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima",

se desistio de su pretension ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº 321-98; situacion que no es exacta, en razon que si bien es MORDAZA con fecha 10 de junio de 1999 la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima", presenta su solicitud de desistimiento de su pretension, no es sino con la expedicion de la Resolucion de fecha 17 de MORDAZA del 2000 que el Juzgado Corporativo precitado declara concluido el MORDAZA "sin declaracion sobre el fondo", en merito a la expedicion de la Resolucion Suprema Nº 019-2000-AG; Que, en consecuencia al existir MORDAZA judicial en tramite, este Ministerio se encontraba impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre la materia; por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Texto Unico acotado, se ha incurrido en causal de nulidad, al momento de expedirse las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0431-99-AG y 0610-99-AG y la Resolucion Suprema Nº 019-2000-AG; Que, el Articulo 45º del Texto Unico precitado establece que la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Que, por consiguiente la Resolucion Suprema Nº 0492000-AG, de 30 de MORDAZA de 2000, incurre en causal de nulidad en razon de haberse sustentado su expedicion en la dacion de la Resolucion Suprema Nº 019-2000-AG; no habiendose formulado el desistimiento autorizado a traves de la misma; Que, en consecuencia, encontrandose concluidos los procesos judiciales MORDAZA referidos, y recobrado plena vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 004-98-AG, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales de nulidad de acto juridico, cancelacion de asientos registrales, reivindicacion, inscripcion registral a favor del Ministerio de Agricultura y desalojo, si fuera el caso; Que, el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la nulidad debera ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio la resolucion que se anula; si se tratara de Resolucion Suprema, la nulidad se declarara tambien por Resolucion Suprema; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Resolucion Suprema Nº 019-2000-AG de fecha 11 de febrero de 2000, que declaraba fundados los recursos de reconsideracion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA Iza Farje y la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima" contra la Resolucion Ministerial Nº 0610-99-AG del 17 de agosto de 1999, y que reformandola declaraba subsistente y con efecto legal en todos sus extremos la Resolucion Ministerial Nº 0431-99-AG del 17 de junio de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Asimismo, declarar nula la Resolucion Suprema Nº 049-2000-AG de 30 de MORDAZA de 2000, que autorizaba al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion del Estado formulara desistimiento en el MORDAZA iniciado por don MORDAZA MORDAZA Iza Farje y la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima" seguido ante el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, Expediente Nº 2499-1999. Articulo 2º.- Declarar nula la Resolucion Ministerial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999, que declaro nulas las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG del 11 de agosto de 1997, 004-98-AG del 7 de enero de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG de 2 de febrero de

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