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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 194610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 Artículo 2º .- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financia- miento de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compromisos del mes de noviembre del año fiscal 2000. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2000-EF/76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS NOVIEMBRE DE 2000 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL 1200 079 498 RECURSOS ORDINARIOS 889 246 155 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 121 449 446 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO INTERNO 15 392 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 180 699 399 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 8 669 106 SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 904 619 640 RECURSOS ORDINARIOS 652 439 561 CANON Y SOBRECANON 19 317 200 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 9 002 779 CONTRIBUCIONES A FONDOS 80 894 175 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 132 807 573 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 10 158 352 TOTAL GENERAL: 2104 699 138 12605 EDUCACIÓN Designan Director General de la Ofici- na de Formación de Personal Científi- co y Tecnológico del CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2000-ED Lima, 2 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina (D-6) de la Oficina de Formación de Personal Científico y Tecnológico - OFOPCYT, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CON- CYTEC; Que, con la finalidad de garantizar y asegurar la continuidad del servicio, es necesario designar a la perso- na que ocupará el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510 y Decreto Ley Nº 25515 - Nombramiento de Cargo de Con- fianza; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha al Dr. Mauro Quiñones Aguilar, en el cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de Formación de Personal Cien- tífico y Tecnológico - OFOPCYT, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 12647 DEFENSA Aprueban Normas de Practicaje Maríti- mo y de los Prácticos Marítimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0472-2000/DCG 18 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 153-86-MA/ DC de fecha 15 mayo 1986, se establecen las condiciones mínimas para el desempeño como práctico, las cuales están previstas actualmente en el Reglamento de Capita- nías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87/MA de fecha 9 abril 1987; Que, por Resolución Directoral Nº 159-86-MA/DC de fecha 21 mayo 1986, se establece las cantidades mínimas de prácticos para los terminales marítimos a cargo de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A.; Que, por Resolución Directoral Nº 178-86-MA/DC de fecha 27 mayo 1986, se dictaron disposiciones para las actividades de practicaje, las mismas que están norma- das en el mencionado reglamento, así como las tarifas o los servicios de practicaje que en la actualidad no es compe- tencia de la Autoridad Marítima; Que, con Resolución Directoral Nº 0311-99/DCG de fecha 13 agosto 1999, se norma la permanencia de los prácticos que laboran en boyas a nivel nacional para garantizar la seguridad de las operaciones; Que, por Resolución Directoral Nº 0044-93/DCG de fecha 3 marzo 1993, se señalan los requisitos para las empresas administradoras de prácticos, incluyéndose posteriormente en el Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; Que, la Resolución A.485 (XII) del 19 noviembre 1981 de la Organización Marítima Internacional, aprobó las Recomendaciones sobre la Formación y Competencia de Prácticos que no sean prácticos de altura, así como los procedimientos operacionales de los mismos; Que, el Artículo 2º, inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu- viales y Lacustres, establecen que el ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribucio- nes que correspondan por ley a otros sectores de la admi- nistración pública; Que, el Artículo A-010201, inciso (18) del citado Regla- mento, dispone que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar el control de los servicios de practicaje y pilotaje que se realicen en el territorio nacional; Que, el Artículo A-020201, incisos (d) y (g) del mencio- nado Reglamento, estatuye que están bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las naves que se encuentran en aguas nacionales, así como las empresas y/o personas cuyas actividades se desarrollen en o tengan alcance en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre; Que, en la Sección I y II del Capítulo VI de la Parte "A" del precitado Reglamento, se norma las labores de practi- caje y pilotaje, obligatorias en los puertos designados por la Autoridad Marítima, a cargo de prácticos calificados y