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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194616 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 "NORMAS PARA LOS PRÁCTICOS MARÍTIMOS" 1. DISPOSICIONES GENERALES a) Objeto.- Establecer los requisitos para la formación, inscripción y registro, así como para el otorgamiento de títulos y licencias a los profesionales dedicados a la acti- vidad de practicaje, así como controlar el desempeño de los prácticos marítimos durante el desarrollo de esta actividad. b) Ambito de aplicación.- La presente norma regula y controla la actividad de practicaje sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales, regionales y binacionales de los que el Perú sea Estado Parte, y son aplicables en el ámbito marítimo de juris- dicción de la Autoridad Marítima. c) Competencia.- Es competencia del Director General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima Nacional, regular el servicio de practicaje y establecer las zonas de practicaje obligatorio. 2. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por: a) Abarloar o abarloamiento.- Es la operación de colo- car una nave con el costado dispuesto paralelamente al costado de otra, y en general, amarrarla de este modo a ella. La otra nave puede estar atracada o fondeada. b) Accidentes o siniestros marítimos.- Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la Ley, Tratados Internacionales, Convenios Interna- cionales y la costumbre nacional e internacional. Son accidentes o siniestros marítimos sin que se limite a ellos los siguientes: el naufragio, encallamiento, abordaje, con- taminación marina, explosión o el incendio de naves o plataformas marinas y los daños causados por naves a instalaciones portuarias, entre otros. c) Atraque.- Es la operación de colocar una nave al costado de un muelle para asegurarlo por medio de sus líneas de amarre. d) Amarre a boyas.- Es la operación de colocar una nave en una instalación portuaria acondicionada en el mar para asegurarla por medio de sus líneas de amarre a boyas establecidas. e) Aspirante a Práctico.- Es la persona facultada por la Autoridad Marítima para efectuar el entrenamiento de practicaje para un puerto específico. f) Nave designada.- Es la nave determinada previa- mente por la Capitanía de Puerto para efectuar a bordo el entrenamiento de practicaje. g) Suficiencia.- Es la suma del conocimiento más la habilidad para determinada función la cual se demuestra mediante la evaluación teórico-práctica. h) Empresa administradora de prácticos.- Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto social es el de la prestación del servicio público del practi- caje marítimo, la cual deberá estar debidamente equipa- da e integrada por uno o varios prácticos, requiriendo para su funcionamiento la licencia que expide la Autoridad Marítima. i) Práctica de Maniobras.- Es la preparación que recibe un aspirante a práctico a bordo mediante las observa- ciones de maniobras de practicaje necesarias para obte- ner su licencia como práctico o para su cambio de catego- ría. j) Examen de Suficiencia.- Es la evaluación teórica - práctica que realiza la Capitanía de Puerto y la Junta Examinadora, de los conocimientos y habilidad, al aspi- rante a práctico para que obtenga la licencia por primera vez y a los prácticos para el cambio de categoría. k) Falta Disciplinaria.- Es toda infracción por acción u omisión que contravenga las normas y disposiciones lega- les vigentes en lo relativo al servicio de practicaje maríti- mo dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima. l) Fondear o Fondeo.- Acción de botar el ancla al agua para sujetar la nave en esa posición mediante la cadena. m) Junta Examinadora.- Es un grupo de personas expertas en navegación, que efectúa el examen de sufi- ciencia a un aspirante a práctico o a un práctico para el cambio de categoría. n) Libro de Control de Prácticos.- Es un libro disponi- ble las 24 horas del día en la Capitanía de Puerto dondese registra el historial de las maniobras efectuadas por cada práctico, certificadas mediante los reportes de prác- ticos establecidos en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre. El formato será establecido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos y visado para su apertura por la misma Direc- ción. o) Registro de Maniobras de Aspirantes a Práctico.- Es un documento emitido por el Capitán de Puerto donde se deja constancia de las prácticas de maniobra de los aspi- rantes a práctico. El formato será establecido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos. p) Maniobra de practicaje.- Es la que se realiza en aguas navegables restringidas o interiores, dentro de los límites de una bahía habilitada como puerto, conduciendo los buques o artefactos navales remolcados en forma segura. q) Práctico Marítimo.- Es un Capitán de Travesía de la Marina Mercante Nacional licenciado o titulado por la Autoridad Marítima Nacional como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas, así como de sus efectos, en zonas de practicaje obligatorio específi- cas y preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculta su título o licencias, en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves, de su carga y de las instalaciones. r) Título o Licencia de Práctico.- Es el documento expedido por la Autoridad Marítima, mediante el cual reconoce la suficiencia de un profesional para desarrollar la actividad de practicaje a bordo de determinadas naves y zonas de practicaje obligatorias específicas. s) Zarpe o Zarpar.- Es salir del puerto o mar abierto. t) Zona de practicaje.- Es un área geográfica determi- nada por la Autoridad Marítima donde el practicaje ma- rítimo, es obligatorio. u) Zona de espera de prácticos.- Es un área delimitada en coordenadas geográficas por las Capitanías de Puerto donde se efectúa el embarque o desembarque de los prácticos al inicio o término de sus labores de practicaje. 3. CLASES DE MANIOBRA DE PRACTICAJE Las maniobras en la actividad de practicaje marítimo son: a) Conducir la nave que llega a puerto, desde la Estación de Prácticos hasta amarrarla a boyas, atracarla a muelle o hasta el lugar señalado por la Autoridad para efectuar las operaciones de carga y descarga, ya sea fondeada en aguas restringidas o amarrada a una boya. b) Sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso anterior, hasta ponerla en fran- quía o libre de obstáculo para emprender viaje. c) Conducir desde donde estuviera, hasta el muelle señalado por la Autoridad, para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo. d) Desatracar la nave del muelle hasta llevarla a un lugar en franquía libre de obstáculos, lista para empren- der viaje. e) Cualquier caso que la Autoridad Marítima juzgue necesario el empleo del Práctico. 4. CATEGORIAS Las categorías de los Prácticos Marítimos son las siguientes: a) Título de Práctico Marítimo Experto. b) Licencia de Práctico Marítimo de Primera. c) Licencia de Práctico Marítimo de Segunda. d) Licencia de Práctico Marítimo de Tercera. 5. DE LAS FACULTADES El práctico según su categoría está facultado para des- empeñar el practicaje marítimo de la siguiente manera: a) Licencia de Práctico Marítimo de Tercera: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 5,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage). b) Licencia de Práctico Marítimo de Segunda: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 20,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage).