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Pág. 194622 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 conforme al Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo entre el Perú y Estados Unidos de América; Que, si bien NORTHWEST AIRLINES INC. no cuenta con Permiso de Operación para el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre los Estados Unidos y el Perú, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre ambos países, ha designado a NORTHWEST AIRLINES INC., en consecuencia, cuenta con los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire, entre LIMA - HOUSTON y vv. y LIMA - NEWARK y vv.; Que, con documento DOCKET OST 98-4833 del 17 de febrero de 1999, el Departamento de Transporte de los Esta- dos Unidos - DOT, a través de la Oficina del Secretario de Transporte, aprueba las operaciones conjuntas entre NOR- THWEST AIRLINES INC. y CONTINENTAL AIRLINES INC., para operar bajo la modalidad de Código Compartido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercial entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y NORTHWEST AIRLI- NES INC., para operar en la modalidad de Código Compar- tido, el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre HOUSTON - LIMA y vv. y NEWARK - LIMA, con siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, hasta el 17 de febrero del 2001. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la utilización y comercialización en operaciones en código compartido, según el caso, por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC. de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire, entre HOUSTON - LIMA y vv. y NEWARK - LIMA y vv., según está autorizada; y, por parte de NORTHWEST AIRLINES INC., la comercialización de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire en las rutas antes señaladas. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori- za, ambos transportadores deberán hacer mención expre- sa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Quinto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas transpor- tadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se sus- penda o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC. como de NORTHWEST AIRLINES INC.; así como a las demás disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11405Que, por Carta Nº 010-99-SBPP/P de fecha 23 de diciembre de 1999, la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en su institución; Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, ha aprobado la baja contable, y exclusión de bienes de los activos en uso del Terminal Portuario General San Martín de ENAPU S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de dos (2) bienes del Terminal Portuario General San Martín, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca - Pisco de acuer- do al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la donación de tres (3) bienes muebles del Terminal Portuario General San Martín, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca - Pisco, Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12650 Amplían plazo de ejecución del acuerdo de cooperación entre Continental Airlines Inc. y Northwest Airlines Inc. para operar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2000-MTC/15.16 Lima, 26 de septiembre del 2000 Vista, la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES INC., sobre la prórroga del plazo de la autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito con NOR- THWEST AIRLINES INC.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-99-MTC/ 15.16 del 4 de agosto de 1999, se autorizó el Acuerdo de Cooperación Comercial entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y NORTHWEST AIRLINES INC., para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre las ciudades de LIMA - HOUSTON y vv. y LIMA - NEWARK y vv., con siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, por el plazo de un (1) año, a partir del 17 de setiembre de 1999; Que, con Solicitud de Registro Nº 002739 del 14 de setiembre de 2000, CONTINENTAL AIRLINES INC. re- quiere la prórroga del plazo otorgado para dichas operacio- nes hasta el 17 de febrero de 2001, fecha autorizada por la Autoridad Aeronáutica de Estados Unidos, a fin de efectuar operaciones aerocomerciales en Código Compartido; Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. tiene otorga- dos los derechos aerocomerciales para las rutas solicita- das, con derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire, según la Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12, modificada por R.M. Nº 400-97-MTC/15.16; asimismo,