Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

Que, por Carta Nº 010-99-SBPP/P de fecha 23 de diciembre de 1999, la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donacion de bienes muebles para ser usados en su institucion; Que, ENAPU S.A. a traves del Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, ha aprobado la baja contable, y exclusion de bienes de los activos en uso del Terminal Portuario General San MORDAZA de ENAPU S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordo ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de dos (2) bienes del Terminal Portuario General San MORDAZA, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la donacion de tres (3) bienes muebles del Terminal Portuario General San MORDAZA, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo precedente, seran excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12650

conforme al Acuerdo de Servicios de Transporte Aereo entre el Peru y Estados Unidos de America; Que, si bien NORTHWEST AIRLINES INC. no cuenta con Permiso de Operacion para el servicio de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo entre los Estados Unidos y el Peru, la Autoridad Aeronautica de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aereo entre ambos paises, ha designado a NORTHWEST AIRLINES INC., en consecuencia, cuenta con los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire, entre MORDAZA MORDAZA y vv. y MORDAZA - NEWARK y vv.; Que, con documento DOCKET OST 98-4833 del 17 de febrero de 1999, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos - DOT, a traves de la Oficina del Secretario de Transporte, aprueba las operaciones conjuntas entre NORTHWEST AIRLINES INC. y CONTINENTAL AIRLINES INC., para operar bajo la modalidad de Codigo Compartido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del plazo de ejecucion del Acuerdo de Cooperacion Comercial entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y NORTHWEST AIRLINES INC., para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre MORDAZA - MORDAZA y vv. y NEWARK - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, hasta el 17 de febrero del 2001. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la utilizacion y comercializacion en operaciones en codigo compartido, segun el caso, por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC. de los derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire, entre MORDAZA - MORDAZA y vv. y NEWARK - MORDAZA y vv., segun esta autorizada; y, por parte de NORTHWEST AIRLINES INC., la comercializacion de los derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire en las rutas MORDAZA senaladas. 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC. como de NORTHWEST AIRLINES INC.; asi como a las demas disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 11405

Amplian plazo de ejecucion del acuerdo de cooperacion entre Continental Airlines Inc. y Northwest Airlines Inc. para operar el servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de septiembre del 2000 Vista, la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES INC., sobre la prorroga del plazo de la autorizacion del Acuerdo de Cooperacion Comercial suscrito con NORTHWEST AIRLINES INC.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 136-99-MTC/ 15.16 del 4 de agosto de 1999, se autorizo el Acuerdo de Cooperacion Comercial entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y NORTHWEST AIRLINES INC., para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre las ciudades de MORDAZA - MORDAZA y vv. y MORDAZA - NEWARK y vv., con siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, por el plazo de un (1) ano, a partir del 17 de setiembre de 1999; Que, con Solicitud de Registro Nº 002739 del 14 de setiembre de 2000, CONTINENTAL AIRLINES INC. requiere la prorroga del plazo otorgado para dichas operaciones hasta el 17 de febrero de 2001, fecha autorizada por la Autoridad Aeronautica de Estados Unidos, a fin de efectuar operaciones aerocomerciales en Codigo Compartido; Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. tiene otorgados los derechos aerocomerciales para las rutas solicitadas, con derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire, segun la Resolucion Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12, modificada por R.M. Nº 400-97-MTC/15.16; asimismo,

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