Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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con licencia otorgada por la Autoridad Maritima para desempenarse como tales, debiendo tener residencia en el Puerto donde desempenan esta labor; Que, existiendo en la actualidad naves especializadas, asi como mayor cantidad de terminales portuarios con caracteristicas diferentes de acuerdo con las areas donde estan situados; en consecuencia resulta necesario adecuar las normas vigentes sobre practicaje con la finalidad de optimizar dicho servicio, en resguardo de la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, asi como la prevencion de la contaminacion; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas de Practicaje Maritimo y de los Practicos Maritimos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias siguientes de su publicacion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 153-86-MA./DC de fecha 15 MORDAZA 1986, Resolucion Directoral Nº 159-86-MA./DC de fecha 21 MORDAZA 1986, Resolucion Directoral Nº 178-86-MA./DC de fecha 27 MORDAZA 1986 y la Resolucion Directoral Nº 0311-99/DCG de fecha 13 agosto 1999. Registrese y comuniquese como documento oficial publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas "NORMAS DE PRACTICAJE MARITIMO" 1. DEFINICIONES a) Practicaje es el asesoramiento al Capitan que realizan a bordo de las naves, profesionales de la MORDAZA Mercante habilitados en la navegacion y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje obligatorio. A los efectos de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, aquellas tareas que se realizan dentro de un puerto se denomina "practicaje". Constituye un servicio de interes para la seguridad de la navegacion, cuya prestacion se encuentra bajo control y la supervision de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que es efectuado exclusivamente por profesionales que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, son habilitados por el Director General con la denominacion de practicos. 2. ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO Se declararan zonas de practicaje obligatorio, los puertos y terminales portuarios comerciales y en los terminales portuarios a boyas publicos y privados de acuerdo a la siguiente relacion: JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE TALARA - Muelle carga Liquida - Terminal a boyas de Petro-Peru del Puerto de Talara JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE PAITA - Muelles del Terminal Maritimo del Puerto de Paita - Muelles del Terminal Maritimo del Puerto de Bayobar JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE MORDAZA - Amarraderos a boyas del Puerto de Eten JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SALAVERRY - Muelles del Terminal Maritimo del Puerto de Salaverry

- Amarraderos a Boyas de Petroleos del Peru Puerto de Salaverry JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE CHIMBOTE - Muelles del Terminal Maritimo de Chimbote - Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales del Puerto de Chimbote, amarraderos a Boyas de Union Oleaginosa y amarraderos a Boyas de SERSA JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SUPE - Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales del Puerto de Supe - Amarraderos a Boyas de Quimica del Pacifico-Paramonga S.A. JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DEL CALLAO - Muelles del Terminal Maritimo del Callao - Muelles de la Base MORDAZA del Callao - Amarraderos a boyas de Conchan - Amarraderos a boyas de Oquendo - Terminal Portuario Multiboya RELAPASA - Muelle de Cementos - MORDAZA MORDAZA Lurin - Amarradero a boyas del Puerto de Chancay JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE MORDAZA - Muelles del Terminal Maritimo San MORDAZA del Puerto de MORDAZA - Amarraderos a Boyas de Petroleos del Peru del Puerto de MORDAZA JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN MORDAZA - Muelle del Terminal Maritimo del Puerto de San MORDAZA - Muelle del Terminal Maritimo de Acari en el Puerto de San MORDAZA JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE MOLLENDO - Amarraderos a Boyas de Petroleos del Peru del Puerto de Mollendo - Muelles del Terminal Maritimo de Matarani JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE ILO - Muelles del Terminal Maritimo de Ilo ENAPU S.A. - Muelles Industrial Southern Peru Limited - Amarraderos a Boyas Southern Peru Limited (Bahia Tablones) - Amarraderos a Boyas de Petroleos del Peru (Bahia Ilo) - Amarraderos a Boyas de Empresa Pacific Oil (Bahia Cata - Cata) - Amarradero mixto de la Empresa Energia del Sur ENERSUR. 3. MODIFICACIONES A ZONAS Y EXCEPCIONES a) La Direccion General mediante Resolucion Directoral esta facultada para introducir las modificaciones a las zonas de practicaje obligatorio, por habilitacion o deshabilitacion de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, asi como tambien en las zonas cuando las necesidades o razones de seguridad asi lo exijan. b) Toda nave peruana o extranjera para realizar cualquier maniobra en los puertos de la Republica mencionados en el parrafo (2), deberan obligatoriamente utilizar practicos peruanos; salvo las siguientes excepciones: - Naves nacionales menores de 372.17 unidades de arqueo MORDAZA (372.17 gross tonnage) incluidas las dedicadas exclusivamente a las actividades de pesca. - Buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que no efectuen trafico comercial. - En el caso de que se efectue el movimiento de naves en el mismo muelle siempre y cuando ello no obligue al uso de remolcadores o de las maquinas propulsoras.

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