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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 194611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 con licencia otorgada por la Autoridad Marítima para desempeñarse como tales, debiendo tener residencia en el Puerto donde desempeñan esta labor; Que, existiendo en la actualidad naves especializadas, así como mayor cantidad de terminales portuarios con características diferentes de acuerdo con las áreas donde están situados; en consecuencia resulta necesario ade- cuar las normas vigentes sobre practicaje con la finalidad de optimizar dicho servicio, en resguardo de la seguridad de la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas de Practicaje Marí- timo y de los Prácticos Marítimos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de los treinta (30) días siguientes de su publicación. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 153-86-MA./DC de fecha 15 mayo 1986, Resolución Directoral Nº 159-86-MA./DC de fecha 21 mayo 1986, Resolución Directoral Nº 178-86-MA./DC de fecha 27 mayo 1986 y la Resolución Directoral Nº 0311-99/DCG de fecha 13 agosto 1999. Regístrese y comuníquese como documento oficial público (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas "NORMAS DE PRACTICAJE MARITIMO" 1. DEFINICIONES a) Practicaje es el asesoramiento al Capitán que realizan a bordo de las naves, profesionales de la Mari- na Mercante habilitados en la navegación y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje obligatorio. A los efectos de las disposiciones establecidas en la presente norma, aquellas tareas que se realizan dentro de un puerto se denomina "practicaje". Constituye un servicio de interés para la seguridad de la navegación, cuya prestación se encuentra bajo control y la supervisión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que es efectuado exclusivamente por profesionales que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, son ha- bilitados por el Director General con la denominación de prácticos. 2. ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO Se declararán zonas de practicaje obligatorio, los puer- tos y terminales portuarios comerciales y en los termina- les portuarios a boyas públicos y privados de acuerdo a la siguiente relación: JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TALARA - Muelle carga Líquida - Terminal a boyas de Petro-Perú del Puerto de Talara JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PAITA - Muelles del Terminal Marítimo del Puerto de Paita - Muelles del Terminal Marítimo del Puerto de Bayó- bar JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PIMENTEL - Amarraderos a boyas del Puerto de Etén JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SALAVERRY - Muelles del Terminal Marítimo del Puerto de Salaverry- Amarraderos a Boyas de Petróleos del Perú Puerto de Salaverry JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE CHIMBOTE - Muelles del Terminal Marítimo de Chimbote - Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales del Puerto de Chimbote, amarraderos a Boyas de Unión Oleaginosa y amarraderos a Boyas de SERSA JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SUPE - Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales del Puerto de Supe - Amarraderos a Boyas de Química del Pacífico-Para- monga S.A. JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DEL CALLAO - Muelles del Terminal Marítimo del Callao - Muelles de la Base Naval del Callao - Amarraderos a boyas de Conchán - Amarraderos a boyas de Oquendo - Terminal Portuario Multiboya RELAPASA - Muelle de Cementos - Lima zona Lurín - Amarradero a boyas del Puerto de Chancay JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PISCO - Muelles del Terminal Marítimo San Martín del Puerto de Pisco - Amarraderos a Boyas de Petróleos del Perú del Puerto de Pisco JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN JUAN - Muelle del Terminal Marítimo del Puerto de San Nicolás - Muelle del Terminal Marítimo de Acarí en el Puerto de San Juan JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE MOLLENDO - Amarraderos a Boyas de Petróleos del Perú del Puerto de Mollendo - Muelles del Terminal Marítimo de Matarani JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE ILO - Muelles del Terminal Marítimo de Ilo ENAPU S.A. - Muelles Industrial Southern Peru Limited - Amarraderos a Boyas Southern Peru Limited (Bahía Tablones) - Amarraderos a Boyas de Petróleos del Perú (Bahía Ilo) - Amarraderos a Boyas de Empresa Pacific Oil (Bahía Cata - Cata) - Amarradero mixto de la Empresa Energía del Sur ENERSUR. 3. MODIFICACIONES A ZONAS Y EXCEPCIO- NES a) La Dirección General mediante Resolución Directo- ral está facultada para introducir las modificaciones a las zonas de practicaje obligatorio, por habilitación o desha- bilitación de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, así como también en las zonas cuando las necesida- des o razones de seguridad así lo exijan. b) Toda nave peruana o extranjera para realizar cual- quier maniobra en los puertos de la República menciona- dos en el párrafo (2), deberán obligatoriamente utilizar prácticos peruanos; salvo las siguientes excepciones: - Naves nacionales menores de 372.17 unidades de arqueo bruto (372.17 gross tonnage) incluidas las dedica- das exclusivamente a las actividades de pesca. - Buques de la Marina de Guerra del Perú que no efectúen tráfico comercial. - En el caso de que se efectúe el movimiento de naves en el mismo muelle siempre y cuando ello no obligue al uso de remolcadores o de las máquinas propulsoras.