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Pág. 194623 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 036-2000-EF/90 Lima, 2 de noviembre de 2000 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DIA INDICE 1 5,68847 2 5,68890 3 5,68934 4 5,68977 5 5,69021 6 5,69064 7 5,69108 8 5,69151 9 5,69195 10 5,69238 11 5,69282 12 5,69325 13 5,69369 14 5,69413 15 5,69456 16 5,69500 17 5,69543 18 5,69587 19 5,69630 20 5,69674 21 5,69718 22 5,69761 23 5,69805 24 5,69848 25 5,69892 26 5,69936 27 5,69979 28 5,70023 29 5,70066 30 5,70110 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 12606 Establecen pautas para transferencia de la administración del servicio de canje y compensación de cheques que será asumido por la Cámara de Com- pensación Electrónica S.A. CIRCULAR Nº 037-2000-EF/90 Lima, 2 de noviembre de 2000En el marco de la reforma del sistema de pagos perua- no, la Superintendencia de Banca y Seguros, contando con la opinión favorable de este Banco Central y de acuerdo con el Artículo 19º de la Ley Nº 26702, ha autorizado el funcionamiento de la Empresa de Servicios de Canje denominada Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE S.A.), la cual a partir del 20 de noviembre del año en curso, tendrá a su cargo la compensación electrónica de cheques con arreglo a las disposiciones siguientes: Artículo 1º .- A partir del 20 de noviembre de 2000, el servicio de canje y compensación de cheques dejará de ser brindado por el Banco Central, y será asumido por la CCE S.A., que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la admi- nistración de dicho servicio, quedando sin efecto, desde esa fecha, la Circular Nº 007-2000-EF/90. Artículo 2º.- Con la finalidad de que el proceso de transferencia de la administración de la compensación sea seguro y progresivo, se ha determinado que éste se efectúe en dos períodos, el primero que comprende desde el 3 al 10 de noviembre de 2000 y el segundo desde el 13 al 17 de noviembre de 2000, en los que se aplicarán las pautas que se indican a continuación: PRIMERA ETAPA: DEL 3 AL 10 DE NOVIEM- BRE DE 2000 a. Para determinar sus posiciones bilaterales y multi- laterales en la compensación de cheques en moneda nacio- nal y en moneda extranjera, los bancos utilizarán el servicio de compensación electrónica de cheques prestado por la CCE S.A.. b. El intercambio físico de cheques se efectuará en el Centro de Intercambio de acuerdo con lo establecido por la CCE S.A. en su Reglamento de Intercambio Físico de Cheques, en moneda nacional y en moneda extranjera, compensados electrónicamente. c. Los bancos seguirán presentando al Banco Central un disquete con la información del monto total de los cheques en contra de cada uno de los otros bancos. Asimismo, presentarán el formulario de canje, llenado por duplicado, en el que se indicará el nombre y el número de clave del banco de que se trate y, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presen- ten contra cada uno de los otros bancos, de acuerdo con la información del canje electrónico. El Banco Central, con base en la información de canje de cheques presentados, contenida en el disquete, obten- drá los resultados oficiales de la compensación de cheques y entregará a cada banco sus resultados multilaterales netos a ser liquidados de conformidad con lo establecido en el literal e. d. Para la compensación de cheques que se efectúa en la Oficina Principal, serán de aplicación los horarios establecidos en el Reglamento de la Cámara de Compen- sación de Cheques en moneda nacional y en moneda extranjera (Circular Nº 007-2000-EF/90). El disquete con la información de la compensación y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda nacional serán presentados entre las 08:30 y las 08:50 horas. El disquete y formulario correspondientes a los cheques rechazados serán presentados de las 14:00 a las 14:30 horas. El disquete con la información de la compensación y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda extranjera serán presentados entre las 09:00 y las 09:20 horas. El disquete y formulario correspondientes a los cheques rechazados serán presen- tados de las 14:30 a las 15:00 horas. e. El Banco Central seguirá efectuando, en forma separada, las liquidaciones de las compensaciones de cheques presentados y de cheques rechazados en las cuentas corrientes de las empresas bancarias inmediata- mente después de las sesiones respectivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular Nº 007-2000- EF/90. f. Los cheques depositados en los bancos el día 2 de noviembre de 2000 serán presentados al canje del 3 de noviembre del año en curso a realizarse en la Oficina Principal del Banco Central. Igualmente, los cheques recibidos en el canje del 2 de noviembre podrán ser rechazados en el canje de cheques rechazados a realizarse en la Oficina Principal del Banco Central el 3 de noviem- bre de 2000. En cada caso, los horarios corresponden a los fijados en la Circular Nº 007-2000-EF/90.