Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 036-2000-EF/90 MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 5,68847 5,68890 5,68934 5,68977 5,69021 5,69064 5,69108 5,69151 5,69195 5,69238 5,69282 5,69325 5,69369 5,69413 5,69456 5,69500 5,69543 5,69587 5,69630 5,69674 5,69718 5,69761 5,69805 5,69848 5,69892 5,69936 5,69979 5,70023 5,70066 5,70110

En el MORDAZA de la reforma del sistema de pagos peruano, la Superintendencia de Banca y Seguros, contando con la opinion favorable de este Banco Central y de acuerdo con el Articulo 19º de la Ley Nº 26702, ha autorizado el funcionamiento de la Empresa de Servicios de Canje denominada Camara de Compensacion Electronica S.A. (CCE S.A.), la cual a partir del 20 de noviembre del ano en curso, tendra a su cargo la compensacion electronica de cheques con arreglo a las disposiciones siguientes: Articulo 1º.- A partir del 20 de noviembre de 2000, el servicio de canje y compensacion de cheques dejara de ser brindado por el Banco Central, y sera asumido por la CCE S.A., que tendra bajo su cargo y responsabilidad la administracion de dicho servicio, quedando sin efecto, desde esa fecha, la Circular Nº 007-2000-EF/90. Articulo 2º.- Con la finalidad de que el MORDAZA de transferencia de la administracion de la compensacion sea seguro y progresivo, se ha determinado que este se efectue en dos periodos, el primero que comprende desde el 3 al 10 de noviembre de 2000 y el MORDAZA desde el 13 al 17 de noviembre de 2000, en los que se aplicaran las pautas que se indican a continuacion: PRIMERA ETAPA: DEL 3 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2000 a. Para determinar sus posiciones bilaterales y multilaterales en la compensacion de cheques en moneda nacional y en moneda extranjera, los bancos utilizaran el servicio de compensacion electronica de cheques prestado por la CCE S.A.. b. El intercambio fisico de cheques se efectuara en el Centro de Intercambio de acuerdo con lo establecido por la CCE S.A. en su Reglamento de Intercambio Fisico de Cheques, en moneda nacional y en moneda extranjera, compensados electronicamente. c. Los bancos seguiran presentando al Banco Central un disquete con la informacion del monto total de los cheques en contra de cada uno de los otros bancos. Asimismo, presentaran el formulario de canje, llenado por duplicado, en el que se indicara el nombre y el numero de clave del banco de que se trate y, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presenten contra cada uno de los otros bancos, de acuerdo con la informacion del canje electronico. El Banco Central, con base en la informacion de canje de cheques presentados, contenida en el disquete, obtendra los resultados oficiales de la compensacion de cheques y entregara a cada banco sus resultados multilaterales netos a ser liquidados de conformidad con lo establecido en el literal e. d. Para la compensacion de cheques que se efectua en la Oficina Principal, seran de aplicacion los horarios establecidos en el Reglamento de la Camara de Compensacion de Cheques en moneda nacional y en moneda extranjera (Circular Nº 007-2000-EF/90). El disquete con la informacion de la compensacion y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda nacional seran presentados entre las 08:30 y las 08:50 horas. El disquete y formulario correspondientes a los cheques rechazados seran presentados de las 14:00 a las 14:30 horas. El disquete con la informacion de la compensacion y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda extranjera seran presentados entre las 09:00 y las 09:20 horas. El disquete y formulario correspondientes a los cheques rechazados seran presentados de las 14:30 a las 15:00 horas. e. El Banco Central seguira efectuando, en forma separada, las liquidaciones de las compensaciones de cheques presentados y de cheques rechazados en las cuentas corrientes de las empresas bancarias inmediatamente despues de las sesiones respectivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular Nº 007-2000EF/90. f. Los cheques depositados en los bancos el dia 2 de noviembre de 2000 seran presentados al canje del 3 de noviembre del ano en curso a realizarse en la Oficina Principal del Banco Central. Igualmente, los cheques recibidos en el canje del 2 de noviembre podran ser rechazados en el canje de cheques rechazados a realizarse en la Oficina Principal del Banco Central el 3 de noviembre de 2000. En cada caso, los horarios corresponden a los fijados en la Circular Nº 007-2000-EF/90.

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 12606

Establecen pautas para transferencia de la administracion del servicio de canje y compensacion de cheques que sera asumido por la Camara de Compensacion Electronica S.A.
CIRCULAR Nº 037-2000-EF/90 MORDAZA, 2 de noviembre de 2000

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