Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

g. La informacion correspondiente a los cheques recibidos por los bancos el 3 de noviembre de 2000 sera enviada electronicamente a la CCE S.A. a lo largo del dia para proceder el dia 6 de noviembre de 2000 de acuerdo con los terminos senalados en el punto d. h. La compensacion de cheques rechazados en moneda nacional y en moneda extranjera correspondiente a los cheques presentados al canje en la Oficina Principal del Banco Central el 3 de noviembre de 2000, debera efectuarse en la Oficina Principal del Banco Central el 6 de noviembre de 2000 entre las 15:00 y las 15:30 horas. La liquidacion de dichas compensaciones sera efectuada inmediatamente despues de culminado el horario mencionado. MORDAZA ETAPA: DEL 13 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 a. Para determinar sus posiciones bilaterales y multilaterales en la compensacion de cheques en moneda nacional y en moneda extranjera, los bancos utilizaran el servicio de compensacion electronica de cheques prestado por la CCE S.A.. b. El intercambio fisico de cheques se efectuara en el Centro de Intercambio de acuerdo con lo establecido por la CCE S.A. en su Reglamento de Intercambio Fisico de Cheques, en moneda nacional y en moneda extranjera, compensados electronicamente. c. Los bancos seguiran presentando al Banco Central un disquete con la informacion del monto total de los cheques en contra de cada uno de los otros bancos. Asimismo, presentaran el formulario de canje, llenado por duplicado, en el que se indicara el nombre y el numero de clave del banco de que se trate y, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presenten contra cada uno de los otros bancos, de acuerdo con la informacion del canje electronico. El Banco Central, con base en la informacion de canje de cheques presentados, contenida en el disquete, obtendra los resultados oficiales de la compensacion de cheques y entregara a cada banco sus resultados multilaterales netos para su liquidacion de acuerdo a lo establecido en el literal f. d. Para la compensacion de cheques que se efectua en la Oficina Principal, seran de aplicacion los horarios establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente circular. Para la compensacion en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, regiran los horarios que se senalan en el Articulo 3º de la presente circular. e. El disquete con la informacion de la compensacion y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda nacional seran presentados entre las 08:30 y las 08:45 horas. El disquete y formulario correspondientes a los cheques rechazados seran presentados de las 12:30 a las 12:45 horas. El disquete con la informacion de la compensacion y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda extranjera seran presentados entre las 08:45 y las 09:00 horas. El disquete y formulario correspondientes a los cheques rechazados seran presentados de las 12:45 a las 13:00 horas. f. El Banco Central efectuara la liquidacion de la compensacion global de cheques en el Sistema LBTR. Para tal efecto, el Banco Central cargara la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posicion MORDAZA multilateral deudora que le corresponda en la Compensacion Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Camara que MORDAZA recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonara la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posicion MORDAZA multilateral acreedora que le corresponda en la Compensacion Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Camara que MORDAZA concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento al que se refiere el parrafo anterior, se efectua segun lo senalado en el Articulo 11º del Reglamento de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques (Circular Nº 23-2000-EF/90). Culminado el periodo de transicion en forma satisfactoria, el MORDAZA de canje y compensacion de cheques se regira integramente por lo dispuesto en el Reglamento

General de los Servicios de Canje y Compensacion (Circular Nº 22-2000-EF/90) y en el Reglamento de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques (Circular Nº 232000-EF/90) y, complementariamente, por los Reglamentos Internos de la CCE S.A. cuya aplicacion ha sido aprobada por este Banco Central. Articulo 3º.- A partir del 20 de noviembre de 2000, se modifican los horarios establecidos en el Articulo 4º de la Circular Nº 026-2000-EF/90, que MORDAZA el canje y compensacion en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, por los siguientes:
: de las 9:00 a las 9:30 horas del dia siguiente habil de su recepcion. Moneda Extranjera : de las 9:30 a las 10:00 horas del dia siguiente habil de su recepcion. Rechazos : de las 16:00 a las 16:30 horas del dia siguiente habil de su recepcion. Moneda Nacional

Los cheques depositados en los bancos el 17 de noviembre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, seran presentados al canje de acuerdo con el horario senalado. Los cheques depositados en los bancos el 16 de noviembre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, seran presentados al canje el dia 17 de noviembre de 2000 en el siguiente horario:
Moneda Nacional : de las 09:00 a las 09:30 horas. Moneda Extranjera: de las 09:30 a las 10:00 horas.

Los cheques recibidos en el canje del 16 de noviembre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, podran ser rechazados el dia 17 de noviembre de 2000 en el siguiente horario:
Rechazos : de las 12:30 a las 13:00 horas.

En la sesion de cheques rechazados del 20 de noviembre de 2000, podran presentarse simultaneamente los cheques recibidos en las sesiones de la manana del 17 y 20 de noviembre de 2000; esto es, los cheques depositados en los bancos los dias 16 y 17 de noviembre de 2000, respectivamente. Articulo 4º.- Las oficinas principales de la Entidades Participantes ingresaran en el canje electronico, despues de la sesion de compensacion de cheques rechazados en provincias, los resultados bilaterales netos a favor que hayan obtenido en la compensacion de cheques en plazas distintas a la de la Oficina Principal del Banco Central, para su liquidacion el dia habil siguiente. La liquidacion del resultado del canje de cheques presentados y de rechazos del dia 17 de noviembre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, se MORDAZA efectiva el 20 de noviembre de 2000 mediante el ingreso de los saldos acreedores en el canje electronico por parte de las oficinas principales de las Entidades Participantes. A partir del 21 de noviembre de 2000 la liquidacion del resultado del canje de cheques en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, correspondera al resultado neto del canje de cheques presentados y rechazados un dia habil MORDAZA de la fecha de liquidacion (17 de noviembre de 2000). Articulo 5º.- Se sustituyen los anexos 1 y 2 del Reglamento de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques (Circular Nº 023-2000-EF/90) por los de la presente circular. Articulo 6º.- Los debitos efectuados en las cuentas corrientes de las Entidades Participantes para la liquidacion de la compensacion global estaran sujetos a la tarifa por transacciones en el Sistema LBTR efectuadas hasta las 15:30 horas, de acuerdo con lo senalado en el Reglamento Operativo del Sistema LBTR (Circular Nº 033-99EF/90). Articulo 7º.- La presente circular tiene vigencia desde el dia de su publicacion. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General

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