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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 194624 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 g. La información correspondiente a los cheques reci- bidos por los bancos el 3 de noviembre de 2000 será enviada electrónicamente a la CCE S.A. a lo largo del día para proceder el día 6 de noviembre de 2000 de acuerdo con los términos señalados en el punto d. h. La compensación de cheques rechazados en moneda nacional y en moneda extranjera correspondiente a los cheques presentados al canje en la Oficina Principal del Banco Central el 3 de noviembre de 2000, deberá efectuar- se en la Oficina Principal del Banco Central el 6 de noviembre de 2000 entre las 15:00 y las 15:30 horas. La liquidación de dichas compensaciones será efectuada in- mediatamente después de culminado el horario mencio- nado. SEGUNDA ETAPA: DEL 13 AL 17 DE NOVIEM- BRE DE 2000 a. Para determinar sus posiciones bilaterales y multi- laterales en la compensación de cheques en moneda nacio- nal y en moneda extranjera, los bancos utilizarán el servicio de compensación electrónica de cheques prestado por la CCE S.A.. b. El intercambio físico de cheques se efectuará en el Centro de Intercambio de acuerdo con lo establecido por la CCE S.A. en su Reglamento de Intercambio Físico de Cheques, en moneda nacional y en moneda extranjera, compensados electrónicamente. c. Los bancos seguirán presentando al Banco Central un disquete con la información del monto total de los cheques en contra de cada uno de los otros bancos. Asimismo, presentarán el formulario de canje, llenado por duplicado, en el que se indicará el nombre y el número de clave del banco de que se trate y, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presen- ten contra cada uno de los otros bancos, de acuerdo con la información del canje electrónico. El Banco Central, con base en la información de canje de cheques presentados, contenida en el disquete, obten- drá los resultados oficiales de la compensación de cheques y entregará a cada banco sus resultados multilaterales netos para su liquidación de acuerdo a lo establecido en el literal f. d. Para la compensación de cheques que se efectúa en la Oficina Principal, serán de aplicación los hora- rios establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente circular. Para la compensación en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, regirán los hora- rios que se señalan en el Artículo 3º de la presente circular. e. El disquete con la información de la compensación y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda nacional serán presentados entre las 08:30 y las 08:45 horas. El disquete y formulario corres- pondientes a los cheques rechazados serán presentados de las 12:30 a las 12:45 horas. El disquete con la información de la compensación y el formulario de canje respectivo, correspondientes a los cheques en moneda extranjera serán presentados entre las 08:45 y las 09:00 horas. El disquete y formulario correspondientes a los cheques rechazados serán presen- tados de las 12:45 a las 13:00 horas. f. El Banco Central efectuará la liquidación de la compensación global de cheques en el Sistema LBTR. Para tal efecto, el Banco Central cargará la cuenta co- rriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral deudora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral acreedora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento al que se refiere el párrafo anterior, se efectúa según lo señalado en el Artículo 11º del Regla- mento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques (Circular Nº 23-2000-EF/90). Culminado el período de transición en forma satisfac- toria, el proceso de canje y compensación de cheques se regirá íntegramente por lo dispuesto en el ReglamentoGeneral de los Servicios de Canje y Compensación (Circu- lar Nº 22-2000-EF/90) y en el Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques (Circular Nº 23- 2000-EF/90) y, complementariamente, por los Reglamen- tos Internos de la CCE S.A. cuya aplicación ha sido aprobada por este Banco Central. Artículo 3º.- A partir del 20 de noviembre de 2000, se modifican los horarios establecidos en el Artículo 4º de la Circular Nº 026-2000-EF/90, que norma el canje y com- pensación en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, por los siguientes: Moneda Nacional :de las 9:00 a las 9:30 horas del día siguiente hábil de su recepción. Moneda Extranjera : de las 9:30 a las 10:00 horas del día siguiente hábil de su recepción. Rechazos :de las 16:00 a las 16:30 horas del día siguiente hábil de su recepción. Los cheques depositados en los bancos el 17 de noviem- bre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, serán presentados al canje de acuerdo con el horario señalado. Los cheques depositados en los bancos el 16 de noviem- bre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, serán presentados al canje el día 17 de noviembre de 2000 en el siguiente horario: Moneda Nacional :de las 09:00 a las 09:30 horas. Moneda Extranjera :de las 09:30 a las 10:00 horas. Los cheques recibidos en el canje del 16 de noviembre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, podrán ser rechazados el día 17 de no- viembre de 2000 en el siguiente horario: Rechazos :de las 12:30 a las 13:00 horas. En la sesión de cheques rechazados del 20 de noviem- bre de 2000, podrán presentarse simultáneamente los cheques recibidos en las sesiones de la mañana del 17 y 20 de noviembre de 2000; esto es, los cheques depositados en los bancos los días 16 y 17 de noviembre de 2000, respec- tivamente. Artículo 4º.- Las oficinas principales de la Entida- des Participantes ingresarán en el canje electrónico, después de la sesión de compensación de cheques rechazados en provincias, los resultados bilaterales netos a favor que hayan obtenido en la compensación de cheques en plazas distintas a la de la Oficina Principal del Banco Central, para su liquidación el día hábil siguiente. La liquidación del resultado del canje de cheques presentados y de rechazos del día 17 de noviembre de 2000, en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, se hará efectiva el 20 de noviembre de 2000 mediante el ingreso de los saldos acreedores en el canje electrónico por parte de las oficinas principales de las Entidades Participantes. A partir del 21 de noviembre de 2000 la liquidación del resultado del canje de cheques en plazas distintas a la Oficina Principal del Banco Central, corresponderá al resultado neto del canje de cheques presentados y recha- zados un día hábil antes de la fecha de liquidación (17 de noviembre de 2000). Artículo 5º.- Se sustituyen los anexos 1 y 2 del Regla- mento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques (Circular Nº 023-2000-EF/90) por los de la pre- sente circular. Artículo 6º.- Los débitos efectuados en las cuentas corrientes de las Entidades Participantes para la liquida- ción de la compensación global estarán sujetos a la tarifa por transacciones en el Sistema LBTR efectuadas hasta las 15:30 horas, de acuerdo con lo señalado en el Regla- mento Operativo del Sistema LBTR (Circular Nº 033-99- EF/90). Artículo 7º.- La presente circular tiene vigencia desde el día de su publicación. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General