Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

nocturnas, y tanto estas, como las diurnas deberan contabilizarse en forma completa, es decir, una entrada y una salida hacen una maniobra. h) Las practicas de maniobra efectuadas por los aspirantes a practicos seran anotadas en el registro correspondiente de las Capitanias de Puerto, sobre la base de los Reportes de Maniobras de los practicos. i) Los aspirantes a practicos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente MORDAZA y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del peru, obtendran la licencia de Practico Maritimo de Tercera. 8. DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCION DE CATEGORIA O PARA EJERCER LABORES DE PRACTICAJE EN OTRO PUERTO PARA LOS PRACTICOS CON LICENCIA VIGENTE DE LA PROMOCION DE CATEGORIA a) Los practicos maritimos que deseen optar por una categoria superior en el muelle o amarradero donde cuente con licencia vigente deberan de cumplir los siguientes requisitos: - Haber concluido satisfactoriamente los cursos de actualizacion establecidos por la Autoridad Maritima. - Tener titulo de Capitan de Travesia y libreta de embarco vigente. En adicion: Para Licencia de Practico Maritimo de MORDAZA Debera de haber ejercido las labores de practicaje como practico de tercera por un tiempo minimo de dos anos ininterrumpidos. Para Licencia de Practico Maritimo de Primera Debera de haber ejercido las labores de practicaje como practico de MORDAZA por un tiempo minimo de dos anos ininterrumpidos. Para Titulo de Practico Experto Debera de haberse desempenado como practico de primera por un tiempo minimo de tres anos ininterrumpidos. DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTROS PUERTOS a) Los practicos que estando autorizados para ejercer practicaje maritimo y deseen obtener una nueva licencia para otra instalacion portuaria asi sea de la misma jurisdiccion, cumpliran con las practicas de maniobra que se indica: Para practicos de tercera Para practicos de MORDAZA Para practicos de primera Para practicos expertos 24 practicas 15 practicas 10 practicas

- El derecho de renovacion prescribe a los doce (12) meses de haber quedado inhabilitado. - Tener su libreta de embarco vigente. c) Las renovaciones pueden ser solicitadas hasta un (1) mes MORDAZA de su expiracion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a traves de las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion de la MORDAZA donde operen. 10. DE LAS FALTAS Y SANCIONES: a) Se consideran faltas para efectos de la presente MORDAZA a aquellas acciones u omisiones que signifiquen quebrantamiento de sus obligaciones reglamentarias, siendo estas sancionadas por la Capitania de Puerto o por la Direccion General. b) Clasificacion de las faltas: · Faltas leves: Son acciones u omisiones que no lesionan en forma seria la disciplina, eficiencia o seguridad del practicaje, susceptibles de ser corregidas sin aplicar sanciones severas. Seran impuestas por la Capitania de Puerto. · Faltas graves: Son acciones u omisiones que afectan seriamente a la disciplina, eficiencia o seguridad del practicaje. Seran impuestas por la Capitania de Puerto. · Faltas muy graves: Son acciones u omisiones que afectan de tal manera a la eficiencia o a la seguridad del practicaje que deban ser sancionadas con severidad para prevenir consecuencias inmediatas o posteriores, asi como las faltas graves reiteradas. Seran impuestas por la Direccion General a solicitud del Capitan de Puerto. c) Las sanciones seran establecidas de la siguiente manera: · Faltas leves: · Faltas graves: · Faltas muy graves: Amonestacion escrita Suspension Cancelacion de la licencia o titulo.

d) La Autoridad Maritima llevara un historial de cada practico, el que tendra caracter reservado y solo sera de uso interno. e) Es motivo de cese de sus funciones como practico, previa Resolucion Directoral, las siguientes causales: · Renuncia voluntaria · Cumplir los 65 anos de edad, para buques mayores de 2500 unidades de arqueo MORDAZA (Gross Tonnage) · Cumplir los 70 anos · Incapacidad fisica, determinada por certificado de salud otorgado por el Centro Medico Naval. · Deficiencia profesional, debidamente comprobada en una investigacion sumaria administrativa. · Cancelacion del titulo o licencia. 11. NORMAS COMPLEMENTARIAS a) Las licencias de practicos maritimos otorgadas a partir de la promulgacion de la presente MORDAZA corresponderan a la categoria de Practico Maritimo de Tercera, considerandose las licencias otorgadas anterior a la promulgacion de la misma a la categoria de Practico Maritimo de Primera, licencia que sera otorgada en la primera renovacion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. b) Las Capitanias de Puerto, dispondran el control efectivo de los practicos maritimos que operen en su jurisdiccion de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre y en la presente MORDAZA, abriendo los cuadernos de control correspondientes y el correcto llenado de los registros y formas relacionadas al practicaje maritimo. c) MORDAZA las caracteristicas particulares de las naves en porte y MORDAZA, que ingresan a cada una de las instalaciones portuarias del litoral peruano, en caso que en un determinado terminal, solo ingresen naves de un arqueo MORDAZA mayor al requerido para un practico de tercera, el aspirante a practico debera ostentar la categoria correspondiente a dicho tonelaje en algun otro puerto y cumplir el numero de maniobras establecidas.

9. DE LAS RENOVACIONES.a) Las renovaciones de las licencias y titulos otorgados, constituyen el procedimiento que garantiza la competencia del practico a traves del tiempo y tendran una vigencia de un ano. b) La suficiencia sera demostrada mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales garantizaran ante la Autoridad Maritima el conocimiento y la habilidad del practico maritimo para seguir desempenandose en determinada instalacion portuaria: - Haber efectuado durante el periodo de vigencia de la renovacion de la licencia dieciseis (16) maniobras completas. - En caso el movimiento portuario no permita cumplir con el numero de maniobras dispuestas, debera efectuar las maniobras contempladas en el cuadro del anexo (2), pudiendo completar el resto como observador de maniobra en el mismo u otro puerto. - No contar dentro del periodo de su licencia con seis (6) faltas leves.

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