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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 194618 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 nocturnas, y tanto éstas, como las diurnas deberán conta- bilizarse en forma completa, es decir, una entrada y una salida hacen una maniobra. h) Las prácticas de maniobra efectuadas por los aspi- rantes a prácticos serán anotadas en el registro corres- pondiente de las Capitanías de Puerto, sobre la base de los Reportes de Maniobras de los prácticos. i) Los aspirantes a prácticos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del perú, obtendrán la licencia de Práctico Marí- timo de Tercera. 8. DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCION DE CATEGORIA O PARA EJERCER LABORES DE PRACTICAJE EN OTRO PUERTO PARA LOS PRACTICOS CON LICENCIA VIGENTE DE LA PROMOCION DE CATEGORIA a) Los prácticos marítimos que deseen optar por una categoría superior en el muelle o amarradero donde cuen- te con licencia vigente deberán de cumplir los siguientes requisitos: - Haber concluido satisfactoriamente los cursos de actualización establecidos por la Autoridad Marítima. - Tener título de Capitán de Travesía y libreta de embarco vigente. En adición: Para Licencia de Práctico Marítimo de Segunda Deberá de haber ejercido las labores de practicaje como práctico de tercera por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos. Para Licencia de Práctico Marítimo de Primera Deberá de haber ejercido las labores de practicaje como práctico de segunda por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos. Para Título de Práctico Experto Deberá de haberse desempeñado como práctico de primera por un tiempo mínimo de tres años ininterrum- pidos. DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTROS PUERTOS a) Los prácticos que estando autorizados para ejercer practicaje marítimo y deseen obtener una nueva licencia para otra instalación portuaria así sea de la misma jurisdicción, cumplirán con las prácticas de maniobra que se indica: Para prácticos de tercera Para prácticos de segunda 24 prácticas Para prácticos de primera 15 prácticas Para prácticos expertos 10 prácticas 9. DE LAS RENOVACIONES.- a) Las renovaciones de las licencias y títulos otorga- dos, constituyen el procedimiento que garantiza la compe- tencia del práctico a través del tiempo y tendrán una vigencia de un año. b) La suficiencia será demostrada mediante el cumpli- miento de los siguientes requisitos, los cuales garantiza- rán ante la Autoridad Marítima el conocimiento y la habilidad del práctico marítimo para seguir desempe- ñándose en determinada instalación portuaria: - Haber efectuado durante el período de vigencia de la renovación de la licencia dieciséis (16) maniobras completas. - En caso el movimiento portuario no permita cumplir con el número de maniobras dispuestas, deberá efectuar las maniobras contempladas en el cuadro del anexo (2), pudiendo completar el resto como observador de manio- bra en el mismo u otro puerto. - No contar dentro del período de su licencia con seis (6) faltas leves.- El derecho de renovación prescribe a los doce (12) meses de haber quedado inhabilitado. - Tener su libreta de embarco vigente. c) Las renovaciones pueden ser solicitadas hasta un (1) mes antes de su expiración a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través de las Capitanías de Puerto de la jurisdicción de la zona donde operen. 10. DE LAS FALTAS Y SANCIONES: a) Se consideran faltas para efectos de la presente norma a aquellas acciones u omisiones que signifiquen quebrantamiento de sus obligaciones reglamentarias, sien- do éstas sancionadas por la Capitanía de Puerto o por la Dirección General. b) Clasificación de las faltas: · Faltas leves : Son acciones u omisiones que no lesionan en forma seria la disciplina, eficiencia o seguridad del practicaje, susceptibles de ser corregidas sin aplicar sanciones seve- ras. Serán impuestas por la Capitanía de Puerto. · Faltas graves : Son acciones u omisiones que afectan seriamente a la disciplina, eficiencia o seguridad del practicaje. Serán impuestas por la Capitanía de Puerto. · Faltas muy graves : Son acciones u omisiones que afectan de tal manera a la eficiencia o a la seguridad del practicaje que deban ser sancionadas con severidad para prevenir consecuencias inmediatas o posteriores, así como las faltas graves reite- radas. Serán impuestas por la Dirección General a solici- tud del Capitán de Puerto. c) Las sanciones serán establecidas de la siguiente manera: · Faltas leves: Amonestación escrita · Faltas graves: Suspensión · Faltas muy graves: Cancelación de la licencia o título. d) La Autoridad Marítima llevará un historial de cada práctico, el que tendrá carácter reservado y sólo será de uso interno. e) Es motivo de cese de sus funciones como práctico, previa Resolución Directoral, las siguientes causales: · Renuncia voluntaria · Cumplir los 65 años de edad, para buques mayores de 2500 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage) · Cumplir los 70 años · Incapacidad física, determinada por certificado de salud otorgado por el Centro Médico Naval. · Deficiencia profesional, debidamente comprobada en una investigación sumaria administrativa. · Cancelación del título o licencia. 11. NORMAS COMPLEMENTARIAS a) Las licencias de prácticos marítimos otorgadas a partir de la promulgación de la presente norma corres- ponderán a la categoría de Práctico Marítimo de Tercera, considerándose las licencias otorgadas anterior a la pro- mulgación de la misma a la categoría de Práctico Maríti- mo de Primera, licencia que será otorgada en la primera renovación, previo cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en la presente norma. b) Las Capitanías de Puerto, dispondrán el control efectivo de los prácticos marítimos que operen en su jurisdicción de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre y en la presente norma, abriendo los cuadernos de control correspondientes y el correcto llenado de los registros y formas relacionadas al practicaje marítimo. c) Dadas las características particulares de las naves en porte y tipo, que ingresan a cada una de las instala- ciones portuarias del litoral peruano, en caso que en un determinado terminal, sólo ingresen naves de un arqueo bruto mayor al requerido para un práctico de tercera, el aspirante a práctico deberá ostentar la categoría corres- pondiente a dicho tonelaje en algún otro puerto y cumplir el número de maniobras establecidas.