Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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4. SUSPENSION DEL SERVICIO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

a) Las Capitanias de Puerto, cuando medien razones meteorologicas, hidrograficas o de fuerza mayor que lo justifiquen, podran interrumpir o suspender la prestacion del servicio, sin que tal circunstancia otorgue a los usuarios derecho a reclamo. 5. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO a) Los practicajes se efectuaran sin interrupcion con la presencia en el MORDAZA del practico designado, entendiendose esto, cuando la navegacion es continuada desde que se inicia el practicaje, hasta la llegada de las naves a su lugar de amarre o rada de destino. Se incluye en la duracion del tiempo de practicaje las demoras no imputables al practico, descanso del mismo, condiciones hidrometeorologicas, condiciones de la nave, etc. 6. INFRACCIONES a) Los Capitanes de las naves que, sin mediar razones de fuerza mayor, efectuen navegacion o movimientos en zonas de practicaje obligatorio sin tomar practico o habiendolo desembarcado debiendolo llevar, seran sujetos a las sanciones conforme a las normas vigentes y a lo dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanias. 7. PEDIDO DE PRACTICOS a) Los pedidos de practicos seran efectuados directamente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Practicos segun sea el caso, utilizando el formato del anexo "A" con MORDAZA a la Capitania de Puerto. 8. DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PRACTICOS a) Las empresas Administradora de Practicos deberan contar con la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la cual sera renovada anualmente conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. b) Las licencias para operacion seran otorgadas por puerto, siendo necesario para tal efecto el establecimiento de su domicilio legal, conforme a los procedimientos vigentes en cada uno de los puertos del litoral donde ejerzan. Cuando el fallo a consecuencia de una sumaria de investigacion determine la responsabilidad del practico, la Empresa respondera civilmente ante el Armador de la nave por los danos ocasionados a causa del servicio de practicaje. c) Son funciones de las empresas administradoras de practicos: - Remitir mensualmente a las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion, un reporte de movimiento de naves atendidas por los practicos que administre conforme al formato del anexo "B". - Notificar por escrito con 24 horas de anticipacion a la Capitania de Puerto donde se efectuara las labores de practicaje, anexando la parte de maniobra a realizarse del anexo "C", caso contrario seran sancionados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. - Verificaran que los practicos que laboren bajo sus ordenes cumplan los roles de MORDAZA de emergencia establecidos por los Capitanes de Puerto. - Seran responsables ante la Autoridad Maritima del cumplimiento de las normas establecidas relativas a la permanencia de los practicos en la MORDAZA de operacion mientras las naves en las que esten prestando servicio, se encuentren en puerto, descritas en los parrafos posteriores. d) Cuando una agencia maritima, contrate para servicios de practicaje a diferentes empresas administradoras de practicos, estaran obligadas a comunicar por escrito a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion el nombre de la

empresa cuyo practico permanecera en el area por las razones expuestas en el parrafo anterior. e) Las agencias maritimas y/o empresas administradoras de practicos que efectuen actividades que perjudiquen la prestacion del servicio de practicaje seran sancionadas conforme lo establece el Reglamento General de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. 9. DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES a) El practicaje eficaz depende entre otras cosas, de la eficiencia de las comunicaciones y de los intercambios de informacion entre el practico, el capitan y el personal del MORDAZA, y de la comprension reciproca que entre los citados MORDAZA en cuanto a las funciones y los deberes de cada cual. El establecimiento de una coordinacion eficaz entre el practico, el capitan y el personal del MORDAZA, teniendo en cuenta los sistemas y el equipo del buque que MORDAZA a disposicion del practico ayudara a que la navegacion y las maniobras MORDAZA seguras y rapidas. Igualmente es necesario garantizar la adecuada comunicacion en terminologia y ordenes entre el practico y los medios externos como remolcadores, lanchas de apoyo, etc., cuando estas MORDAZA requeridas. b) El punto de embarco de los practicos se efectuara en las zonas designadas como estacion de practico por la Capitania de Puerto y que figuran en las Cartas Nauticas, las cuales estan a una distancia suficiente para que al momento en que se empiece a prestar los servicios se garantice la seguridad de las condiciones del embarco asi como el tiempo suficiente para cumplir las prescripciones del intercambio de informacion entre el capitan y el practico. c) Con la finalidad de que los recursos humanos y medios tecnicos puedan planificarse adecuadamente, es requerido que el buque a traves de su Capitan establezca comunicaciones lo MORDAZA posible via las estaciones costeras para que se confirme la hora estimada de llegada y pueda facilitarsele la informacion pertinente sobre el embarque del practico. d) La informacion requerida para tal fin debera contener los siguientes datos: - Nombre del buque, distintivo de llamada, agente del buque. - Caracteristicas del buque, eslora, manga, puntal, altura de la obra muerta, velocidad, numero de helices disponibles, caracteristicas y ubicacion. - Medidas e instrucciones relativas al embarco del practico. e) No obstante los deberes y obligaciones del practico, la presencia de este a bordo no exime al capitan ni al oficial encargado de la MORDAZA de navegacion de los deberes y obligaciones que ellos tengan en relacion con la seguridad del buque. El capitan y el practico intercambiaran informacion respecto a los procedimientos de navegacion y maniobra, las condiciones locales y las caracteristicas del buque. En este intercambio consideraran como minimo la informacion siguiente: - MORDAZA de una tablilla de practicaje debidamente llenada, de acuerdo al anexo "D". - Posiciones donde la operacion de practicaje puede abortarse y procedimientos a seguir en tales casos. - Consideracion de cualesquiera condiciones especiales de caracter meteorologico o relacionadas con las profundidades del agua, las corrientes de la marea o el trafico maritimo, que puedan darse durante la travesia; - Facilitacion de datos acerca del numero normal de revoluciones de las helices del buque que corresponda a cada velocidad, calados de proa y a popa, eslora, manga, altura de los palos, velocidad angular a distintas velocidades de marcha, curva de evolucion, distancia de frenado, etc. - Consideracion de cualesquiera caracteristicas no habituales en el gobierno del buque, dificultades experimentadas en las maquinas o relacionados con el equipo de

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