Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 194612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 4. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO a) Las Capitanías de Puerto, cuando medien razones meteorológicas, hidrográficas o de fuerza mayor que lo justifiquen, podrán interrumpir o suspender la presta- ción del servicio, sin que tal circunstancia otorgue a los usuarios derecho a reclamo. 5. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO a) Los practicajes se efectuarán sin interrupción con la presencia en el puente del práctico designado, entendiéndose esto, cuando la navegación es conti- nuada desde que se inicia el practicaje, hasta la llega- da de las naves a su lugar de amarre o rada de destino. Se incluye en la duración del tiempo de practicaje las demoras no imputables al práctico, descanso del mis- mo, condiciones hidrometeorológicas, condiciones de la nave, etc. 6. INFRACCIONES a) Los Capitanes de las naves que, sin mediar razones de fuerza mayor, efectúen navegación o movi- mientos en zonas de practicaje obligatorio sin tomar práctico o habiéndolo desembarcado debiéndolo lle- var, serán sujetos a las sanciones conforme a las normas vigentes y a lo dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanías. 7. PEDIDO DE PRÁCTICOS a) Los pedidos de prácticos serán efectuados directa- mente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Prácticos según sea el caso, utilizando el formato del anexo "A" con copia a la Capitanía de Puerto. 8. DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PRÁCTICOS a) Las empresas Administradora de Prácticos deberán contar con la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la cual será renovada anualmente conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. b) Las licencias para operación serán otorgadas por puerto, siendo necesario para tal efecto el establecimiento de su domicilio legal, conforme a los procedimientos vi- gentes en cada uno de los puertos del litoral donde ejerzan. Cuando el fallo a consecuencia de una sumaria de inves- tigación determine la responsabilidad del práctico, la Empresa responderá civilmente ante el Armador de la nave por los daños ocasionados a causa del servicio de practicaje. c) Son funciones de las empresas administradoras de prácticos: - Remitir mensualmente a las Capitanías de Puerto de la jurisdicción, un reporte de movimiento de naves aten- didas por los prácticos que administre conforme al forma- to del anexo "B". - Notificar por escrito con 24 horas de anticipación a la Capitanía de Puerto donde se efectuará las labores de practicaje, anexando la parte de maniobra a realizarse del anexo "C", caso contrario serán sancionados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. - Verificarán que los prácticos que laboren bajo sus órdenes cumplan los roles de guardia de emergencia establecidos por los Capitanes de Puerto. - Serán responsables ante la Autoridad Marítima del cumplimiento de las normas establecidas relativas a la permanencia de los prácticos en la zona de operación mientras las naves en las que estén prestando servicio, se encuentren en puerto, descritas en los párrafos posterio- res. d) Cuando una agencia marítima, contrate para servi- cios de practicaje a diferentes empresas administradoras de prácticos, estarán obligadas a comunicar por escrito a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción el nombre de laempresa cuyo práctico permanecerá en el área por las razones expuestas en el párrafo anterior. e) Las agencias marítimas y/o empresas adminis- tradoras de prácticos que efectúen actividades que perjudi- quen la prestación del servicio de practicaje serán sancio- nadas conforme lo establece el Reglamento General de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 9. DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONA- LES a) El practicaje eficaz depende entre otras cosas, de la eficiencia de las comunicaciones y de los intercambios de información entre el práctico, el capitán y el personal del puente, y de la comprensión recíproca que entre los cita- dos haya en cuanto a las funciones y los deberes de cada cual. El establecimiento de una coordinación eficaz entre el práctico, el capitán y el personal del puente, teniendo en cuenta los sistemas y el equipo del buque que haya a disposición del práctico ayudará a que la navegación y las maniobras sean seguras y rápidas. Igualmente es necesa- rio garantizar la adecuada comunicación en terminología y órdenes entre el práctico y los medios externos como remolcadores, lanchas de apoyo, etc., cuando éstas sean requeridas. b) El punto de embarco de los prácticos se efectuará en las zonas designadas como estación de práctico por la Capitanía de Puerto y que figuran en las Cartas Náuticas, las cuales están a una distancia suficiente para que al momento en que se empiece a prestar los servicios se garantice la seguridad de las condiciones del embarco así como el tiempo suficiente para cumplir las prescripciones del intercambio de información entre el capitán y el práctico. c) Con la finalidad de que los recursos humanos y medios técnicos puedan planificarse adecuadamente, es requerido que el buque a través de su Capitán establezca comunicaciones lo antes posible vía las estaciones coste- ras para que se confirme la hora estimada de llegada y pueda facilitársele la información pertinente sobre el embarque del práctico. d) La información requerida para tal fin deberá conte- ner los siguientes datos: - Nombre del buque, distintivo de llamada, agente del buque. - Características del buque, eslora, manga, puntal, altura de la obra muerta, velocidad, número de hélices disponibles, características y ubicación. - Medidas e instrucciones relativas al embarco del práctico. e) No obstante los deberes y obligaciones del práctico, la presencia de éste a bordo no exime al capitán ni al oficial encargado de la guardia de navegación de los deberes y obligaciones que ellos tengan en relación con la seguridad del buque. El capitán y el práctico intercambiarán infor- mación respecto a los procedimientos de navegación y maniobra, las condiciones locales y las características del buque. En este intercambio considerarán como mínimo la información siguiente: - Presentación de una tablilla de practicaje debida- mente llenada, de acuerdo al anexo "D". - Posiciones donde la operación de practicaje puede abortarse y procedimientos a seguir en tales casos. - Consideración de cualesquiera condiciones espe- ciales de carácter meteorológico o relacionadas con las profundidades del agua, las corrientes de la marea o el tráfico marítimo, que puedan darse durante la trave- sía; - Facilitación de datos acerca del número normal de revoluciones de las hélices del buque que corresponda a cada velocidad, calados de proa y a popa, eslora, manga, altura de los palos, velocidad angular a distintas veloci- dades de marcha, curva de evolución, distancia de frena- do, etc. - Consideración de cualesquiera características no habituales en el gobierno del buque, dificultades experi- mentadas en las máquinas o relacionados con el equipo de