TEXTO PAGINA: 11
Pág. 194617 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 c) Licencia de Práctico Marítimo de Primera: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. d) Título de Práctico Experto: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte con la experiencia necesaria en manio- bras y años de servicio en la actividad conforme a los requisitos establecidos para tal fin. 6. FUNCIONES, LIMITACIONES Y OBLIGACIO- NES DE LOS PRACTICOS MARITIMOS a) El práctico es la persona autorizada para cumplir legalmente las funciones de practicaje, de acuerdo a las presentes normas y al Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. b) El práctico es un consejero de ruta y de maniobra del capitán de la nave, lo asesora acerca de las regla- mentaciones especiales sobre navegación en la zona y vigila y exige su cumplimiento, circunstancia que no afectará a las funciones y atribuciones del Capitán quien conservará en todo momento el mando de su nave. c) A pedido del Capitán, el práctico puede dar directa- mente indicaciones concernientes a la conducción o ma- niobra del buque, a condición de que el Capitán o quien lo reemplace esté presente y pueda intervenir si fuera nece- sario. d) A efectos del tratamiento y consideración, merece las mismas consideraciones que un Capitán de Travesía de nave mercante. e) Al prestar el servicio de practicaje en las áreas autorizadas por la Autoridad Marítima, el práctico, obser- vará que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves, de su carga y de las instalaciones portuarias. f) El práctico informará por escrito a la Capitanía de Puerto de su jurisdicción, detalladamente y bajo respon- sabilidad al término de su practicaje, sobre: · Toda violación a la Legislación Marítima Peruana e Internacional por parte del Capitán o de la tripulación de la nave. · Cualquier accidente o siniestro marítimo ocurrido con motivo o durante el practicaje. · Causales de cancelación del practicaje. · Actos que atenten contra la soberanía y seguridad nacional. · Observaciones o deficiencias de instalaciones del Terminal, nave, remolcadores o ayudas a la navegación. · Cualquier otra información relevante si considera debe ser informada a la Capitanía de Puerto. g) El práctico cumplirá con las disposiciones conteni- das en la presente Norma, la legislación marítima vigente y las normas técnicas inherentes a su actividad. h) Acatará la reglamentación de la Autoridad Maríti- ma, así como las instrucciones y/o recomendaciones del Capitán de Puerto en lo referente a la actividad de prac- ticaje marítimo. i) No obstaculizará ni impedirá las prácticas de manio- bra de los aspirantes a prácticos coordinadas y autoriza- das por la Capitanía de Puerto. j) Los prácticos marítimos que operen en las instala- ciones portuarias pertenecientes a la jurisdicción de una Capitanía de Puerto cumplirán los roles de guardia de emergencia que serán elaborados mensualmente por el Capitán de Puerto respectivo. k) Los prácticos marítimos deberán encontrarse en el puerto donde van a desarrollar sus actividades con OCHO (08) horas antes de la llegada de las naves a puerto permaneciendo en el área hasta DOS (02) horas después del zarpe de las mismas, registrando su ubicación en la Capitanía de Puerto de la jurisdicción conforme a las indicaciones establecidas por anexo (1). l) Para garantizar la suficiencia de los prácticos marí- timos, éstos deberán de efectuar como mínimo un número de maniobras en la instalación portuaria donde se en- cuentran autorizados. El número de maniobras será esta- blecido por la Autoridad Marítima de acuerdo al anexo (2). m) Cuando un práctico no cumpliese con lo establecido en el inciso anterior, será considerado no apto ante la Autoridad Marítima para desempeñar la labor de practi- caje en esa instalación portuaria. n) Para la rehabilitación de la suficiencia de los prác- ticos marítimos, éstos deberán de realizar un número de prácticas de maniobras igual al exigido para la renovaciónen su categoría, de acuerdo al cuadro del anexo (2), y rendir satisfactoriamente las pruebas teóricas estableci- das para tal fin. o) Los Capitanes de Travesía que ejercen el mando efectivo de alguna nave, no están habilitados ni autori- zados para ejercer simultáneamente las labores de prac- ticaje marítimo aun si contara con título o licencia vigen- te, en los puertos del litoral. 7. DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZA- CION PARA SER ASPIRANTE A PRACTICO MARI- TIMO a) Los candidatos deberán de calificar para la obten- ción de la mencionada licencia mediante el desarrollo del siguiente plan de estudios y demostrar su capacidad mediante exámenes de suficiencia en: ·Límites y características generales de la zona de practicaje. ·Reglamento internacional para prevenir abordajes. ·Sistema de señalización aplicado en la zona. ·Características de las luces y ángulos de visibilidad de éstas, y señales de niebla, balizas, radar y radiobalizas que se empleen en la zona. ·Nombres, situaciones y características de los faros, boyas, balizas, estructuras y otras marcas de la zona. ·Nombres de los bajos, promontorios y puntas de la zona. ·Rumbos y distancia apropiados para la zona. ·Dirección general, velocidad, altura y duración de las mareas y utilización de las tablas de mareas de la zona. ·Fondeaderos en la zona. ·Equipo del puente y ayuda en la navegación. ·Empleo y limitaciones del radar y de las ayudas automáticas (arpa) y del punteo del radar. ·Comunicaciones y disponibilidad de información so- bre la navegación. ·Sistemas de radio avisos náuticos de la zona y tipo de información de la zona y tipo de información que cabe esperar que los mismos incluyan. ·Comportamiento en la maniobra de los tipos de buques en que se espera que el practicaje será necesario y limitaciones impuestas por determinados sistemas de propulsión y gobierno. ·Factores que afectan el rendimiento, tales como vientos, corrientes, mareas, profundidad del agua, fondo y acción recíproca entre el buque y la orilla. ·Empleo y limitaciones de los remolcadores. ·Suficiencia del idioma inglés para expresarse y en- tender con claridad en las comunicaciones. b) El mencionado plan de estudios será consolidado en la currícula correspondiente, la cual será aprobada por la Autoridad Marítima. Los cursos serán dictados por los centros de instrucción autorizados por la Autoridad Ma- rítima. c) Ser Capitán de Travesía de la Marina Mercante Nacional y tener Libreta de Embarque vigente. d) Demostrar su aptitud mediante la aprobación de los exámenes de suficiencia, previa solicitud ante la Autori- dad Marítima. Los postulantes a la evaluación teórica y práctica, aprobarán con una nota mínima de catorce (14) sobre veinte (20). e) Los costos de los mencionados cursos y de los exámenes de suficiencia serán establecidos por los cen- tros de instrucción autorizados por la Autoridad Maríti- ma y serán asumidos por los usuarios. f) Los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de disponibilidad o retiro cumplirán los siguien- tes requisitos: - Haber obtenido el título de Capitán de Travesía y poseer libreta de embarco vigente. - No haber permanecido fuera del servicio naval por más de tres años. - Que su retiro de la Marina de Guerra del Perú no se deba a incapacidad física. - Acreditar dos o más años de mando efectivo en buques mayores de 5000 de arqueo bruto o mayores de 50 metros de eslora. g) Las prácticas de maniobra que debe de realizar un postulante a Práctico Marítimo, será un mínimo de 30 maniobras en caso de mueles y 20 tratándose de boyas de amarre. Las maniobras deberán ser como mínimo un 30%