Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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c) Licencia de Practico Maritimo de Primera: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. d) Titulo de Practico Experto: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte con la experiencia necesaria en maniobras y anos de servicio en la actividad conforme a los requisitos establecidos para tal fin. 6. FUNCIONES, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRACTICOS MARITIMOS a) El practico es la persona autorizada para cumplir legalmente las funciones de practicaje, de acuerdo a las presentes normas y al Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b) El practico es un consejero de ruta y de maniobra del capitan de la nave, lo asesora acerca de las reglamentaciones especiales sobre navegacion en la MORDAZA y vigila y exige su cumplimiento, circunstancia que no afectara a las funciones y atribuciones del Capitan quien conservara en todo momento el mando de su nave. c) A pedido del Capitan, el practico puede dar directamente indicaciones concernientes a la conduccion o maniobra del buque, a condicion de que el Capitan o quien lo reemplace este presente y pueda intervenir si fuera necesario. d) A efectos del tratamiento y consideracion, merece las mismas consideraciones que un Capitan de Travesia de nave mercante. e) Al prestar el servicio de practicaje en las areas autorizadas por la Autoridad Maritima, el practico, observara que se garantice la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, la seguridad de las naves, de su carga y de las instalaciones portuarias. f) El practico informara por escrito a la Capitania de Puerto de su jurisdiccion, detalladamente y bajo responsabilidad al termino de su practicaje, sobre: · Toda violacion a la Legislacion Maritima Peruana e Internacional por parte del Capitan o de la tripulacion de la nave. · Cualquier accidente o siniestro maritimo ocurrido con motivo o durante el practicaje. · Causales de cancelacion del practicaje. · Actos que atenten contra la soberania y seguridad nacional. · Observaciones o deficiencias de instalaciones del Terminal, nave, remolcadores o ayudas a la navegacion. · Cualquier otra informacion relevante si considera debe ser informada a la Capitania de Puerto. g) El practico cumplira con las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, la legislacion maritima vigente y las normas tecnicas inherentes a su actividad. h) Acatara la reglamentacion de la Autoridad Maritima, asi como las instrucciones y/o recomendaciones del Capitan de Puerto en lo referente a la actividad de practicaje maritimo. i) No obstaculizara ni impedira las practicas de maniobra de los aspirantes a practicos coordinadas y autorizadas por la Capitania de Puerto. j) Los practicos maritimos que operen en las instalaciones portuarias pertenecientes a la jurisdiccion de una Capitania de Puerto cumpliran los roles de MORDAZA de emergencia que seran elaborados mensualmente por el Capitan de Puerto respectivo. k) Los practicos maritimos deberan encontrarse en el puerto donde van a desarrollar sus actividades con OCHO (08) horas MORDAZA de la llegada de las naves a puerto permaneciendo en el area hasta DOS (02) horas despues del zarpe de las mismas, registrando su ubicacion en la Capitania de Puerto de la jurisdiccion conforme a las indicaciones establecidas por anexo (1). l) Para garantizar la suficiencia de los practicos maritimos, estos deberan de efectuar como minimo un numero de maniobras en la instalacion portuaria donde se encuentran autorizados. El numero de maniobras sera establecido por la Autoridad Maritima de acuerdo al anexo (2). m) Cuando un practico no cumpliese con lo establecido en el inciso anterior, sera considerado no apto ante la Autoridad Maritima para desempenar la labor de practicaje en esa instalacion portuaria. n) Para la rehabilitacion de la suficiencia de los practicos maritimos, estos deberan de realizar un numero de practicas de maniobras igual al exigido para la renovacion

en su categoria, de acuerdo al cuadro del anexo (2), y rendir satisfactoriamente las pruebas teoricas establecidas para tal fin. o) Los Capitanes de Travesia que ejercen el mando efectivo de alguna nave, no estan habilitados ni autorizados para ejercer simultaneamente las labores de practicaje maritimo aun si contara con titulo o licencia vigente, en los puertos del litoral. 7. DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION PARA SER ASPIRANTE A PRACTICO MARITIMO a) Los candidatos deberan de calificar para la obtencion de la mencionada licencia mediante el desarrollo del siguiente plan de estudios y demostrar su capacidad mediante examenes de suficiencia en: · Limites y caracteristicas generales de la MORDAZA de practicaje. · Reglamento internacional para prevenir abordajes. · Sistema de senalizacion aplicado en la zona. · Caracteristicas de las luces y angulos de visibilidad de estas, y senales de niebla, balizas, radar y radiobalizas que se empleen en la zona. · Nombres, situaciones y caracteristicas de los faros, boyas, balizas, estructuras y otras MORDAZA de la zona. · Nombres de los bajos, promontorios y puntas de la zona. · Rumbos y distancia apropiados para la zona. · Direccion general, velocidad, altura y duracion de las mareas y utilizacion de las tablas de mareas de la zona. · Fondeaderos en la zona. · Equipo del MORDAZA y ayuda en la navegacion. · Empleo y limitaciones del radar y de las ayudas automaticas (arpa) y del punteo del radar. · Comunicaciones y disponibilidad de informacion sobre la navegacion. · Sistemas de radio avisos nauticos de la MORDAZA y MORDAZA de informacion de la MORDAZA y MORDAZA de informacion que cabe esperar que los mismos incluyan. · Comportamiento en la maniobra de los tipos de buques en que se espera que el practicaje sera necesario y limitaciones impuestas por determinados sistemas de propulsion y gobierno. · Factores que afectan el rendimiento, tales como vientos, corrientes, mareas, profundidad del agua, fondo y accion reciproca entre el buque y la orilla. · Empleo y limitaciones de los remolcadores. · Suficiencia del idioma ingles para expresarse y entender con claridad en las comunicaciones. b) El mencionado plan de estudios sera consolidado en la curricula correspondiente, la cual sera aprobada por la Autoridad Maritima. Los cursos seran dictados por los centros de instruccion autorizados por la Autoridad Maritima. c) Ser Capitan de Travesia de la MORDAZA Mercante Nacional y tener Libreta de Embarque vigente. d) Demostrar su aptitud mediante la aprobacion de los examenes de suficiencia, previa solicitud ante la Autoridad Maritima. Los postulantes a la evaluacion teorica y practica, aprobaran con una nota minima de catorce (14) sobre veinte (20). e) Los costos de los mencionados cursos y de los examenes de suficiencia seran establecidos por los centros de instruccion autorizados por la Autoridad Maritima y seran asumidos por los usuarios. f) Los Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de disponibilidad o retiro cumpliran los siguientes requisitos: - Haber obtenido el titulo de Capitan de Travesia y poseer libreta de embarco vigente. - No haber permanecido fuera del servicio MORDAZA por mas de tres anos. - Que su retiro de la MORDAZA de MORDAZA del Peru no se deba a incapacidad fisica. - Acreditar dos o mas anos de mando efectivo en buques mayores de 5000 de arqueo MORDAZA o mayores de 50 metros de eslora. g) Las practicas de maniobra que debe de realizar un postulante a Practico Maritimo, sera un minimo de 30 maniobras en caso de mueles y 20 tratandose de boyas de amarre. Las maniobras deberan ser como minimo un 30%

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