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Pág. 194752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 Si alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaración o ampliación en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el establecimiento subsane una falta, se otorgará al interesado un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para subsanar la observación. Transcurrido el plazo indicado en los ítems 1) y 2), sin que la autoridad competente emita pronunciamiento alguno, operará el silencio administrativo negativo, pudiendo el interesado apelar a las instancias correspondientes. En el caso de delegación de facultades para clasificar y categori- zar, en el convenio de delegación de facultades se establecerá las autoridades que resolverán los recursos impugnativos respectivos." Artículo 5º.- Modifíquese la Primera Disposición Tran- sitoria Final, la misma que tendrá el texto siguiente: "En el caso de adecuaciones, los establecimientos podrán ser exceptuados de los requisitos relacionados con la infraestructura del local que se señalan en el presente Reglamento, sólo cuando el Consultor en Turismo adjunte un Informe emitido por un Arqui- tecto o Ingeniero Civil Colegiado que sustente la imposibilidad física de efectuar las modificaciones necesarias para tal efecto. En estos casos, el margen de tolerancia no podrá exceder en 10% del mínimo exigido para cada categoría, o del 20% si las áreas que son menores están compensadas con otras áreas de uso de los huéspe- des, pero necesariamente deberán cumplir con los demás requisi- tos exigidos por este Reglamento. Los porcentajes de tolerancia y compensación no serán acu- mulables." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12852 Autorizan a Inversiones Las Vegas S.A., Rich & Cía S.A.C. y José Apolo S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en la pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 874-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003062-2000-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES LAS VEGAS S.A., solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 007-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ AT-FAP, Financiero Nº 169-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 299- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitan- te, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES LAS VEGAS S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Las Vegas" ubicado en Av. Nicolás Arriola Nº 131, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES LAS VEGAS S.A. a explotar 79 (setentinueve) máquinas tragamonedas y 436 (cuatrocientas treintiséis) memo- rias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12755RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 875-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 001810-2000-MITINCI presentado por la empresa RICH & CIA S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 149-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 168-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 228-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RICH & CIA S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Rich House", ubicada en el jirón Ucayali Nº 548-554; distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa RICH & CIA S.A.C. a explotar ciento veinte (120) máquinas tragamonedas y seiscientos sesenticinco (665) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12756 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 882-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002934-2000-MITINCI presentado por la empresa JOSE APOLO S.A., solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 140-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-FAP, Financie- ro Nº 170-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 304-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa JOSE APOLO S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Apolo" ubicada en Av. Aviación Nº 2482, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa JOSE APOLO S.A. a explotar 101 (ciento y una) máquinas tragamonedas y 472 (cuatrocientos setentidós) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12760