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Pág. 194753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 Autorizan a Discoteca Tragamonedas Jumbo S.R.L., la explotación de má- quinas tragamonedas en estableci- mientos ubicados en las provincias de Pucallpa y Cerro de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 877-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 004749-2000-MITINCI presentado por la empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.R.L., soli- citando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 276-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT- DICF/e.b.m, Financiero Nº 157 -2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº301- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DISCOTECA TRAGA- MONEDAS JUMBO S.R.L. la explotación de máquinas tragamo- nedas en la Discoteca "JUMBO 02" ubicada en jirón. 7 de Junio Nº 426, distrito y provincia de Pucallpa, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.R.L. a explotar 20 ( veinte ) máquinas tragamonedas y 120 ( ciento veinte) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12757 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 881-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 004756-2000-MITINCI presentado por la Empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, y los Informes Técnico Nº 274-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT-DICF/c.b.m., Financiero Nº 164-2000-DE- JCMT/LAT y Legal Nº 134-2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DISCOTECA TRAGA- MONEDAS JUMBO S.R.L, la explotación de máquinas tragamo- nedas en la "Discoteca Tragamonedas Las Minas del Rey Salo- món", ubicada en jirón Libertad Nº 255 - distrito, provincia y departamento de Cerro de Pasco. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.R.L., a explotar vein- te (20) máquinas tragamonedas y doscientas siete (207) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12759 Autorizan a Discoteca Tragamonedas Jumbo S.C.R.L. la explotación de máqui- nas tragamonedas en establecimiento ubicado en la provincia de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 878-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 004750-2000-MITINCI presentado por la Empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.C.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, y los Informes Técnico Nº 275-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT-DICF/c.b.m., Financiero Nº 158- 2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 133-2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional CIERRE Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO