TEXTO PAGINA: 4
Pág. 194754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DISCOTECA TRAGAMO- NEDAS JUMBO S.C.R.L, la explotación de máquinas tragamonedas en la "Discoteca Tragamonedas Jumbo 03", ubicada en jirón Huánuco Nº 574 - distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.C.R.L., a explotar veinticinco (25) máquinas tragamonedas y setenta y dos (72) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12758 PESQUERÍA Sancionan con multa a diversas per- sonas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 220-2000-PE/CS Lima, 15 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 218-2000-PE/CS-ST del 2 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sancio- nes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 6 de marzo de 1997, la embarcación pesquera "SEÑOR DE LA ASCENCION II" de matrícula Nº PT-5241-BM, propiedad del señor MARCO CHAPILLIQUEN PRADO, extrajo 4 TM del recurso hidrobiológico sardina con una incidencia juvenil del 82.14%, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor MARCO CHAPILLIQUEN PRADO no ha pre- sentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 018-2000-PE/CS de fecha 10 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MARCO CHAPILLIQUEN PRADO, armador propietario de la embarcación pesquera "SE- ÑOR DE LA ASCENCION II" de matrícula Nº PT-5241-BM, con multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones MA. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12761 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 252-2000-PE/CS Lima, 15 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 254-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de julio de 1997, en la localidad de Sechura, el señor OSCAR ESPINOZA SANCHEZ acopió 120 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 81% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 23 de julio de 1997, el señor OSCAR ESPINOZA SANCHEZ presentó sus descargos, manifes- tando que se dedica al desvalvado y comercialización del recurso concha de abanico, viéndose obligado a recibir todo el producto que le envían los extractores de mariscos, a fin de recuperar parte de su inversión, reconociendo que el día de la intervención existió un alto porcentaje de especies chicas; Que los argumentos expuestos por el señor OSCAR ESPINO- ZA SANCHEZ no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, puesto que el denunciado reconoce haber acopiado con fines de comercialización el recurso concha de aba- nico en tallas menores a las establecidas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 023-2000-PE/CS de fecha 11 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor OSCAR ESPINOZA SAN- CHEZ, con multa ascendente a 1.48 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones MA. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12762 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 310-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 323-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sancio- nes.