Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2000 (08/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2000

de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.C.R.L, la explotacion de maquinas tragamonedas en la "Discoteca Tragamonedas Jumbo 03", ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 574 - distrito, provincia y departamento de Huanuco. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.C.R.L., a explotar veinticinco (25) maquinas tragamonedas y setenta y dos (72) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada es desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12758

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones MA. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12761 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 252-2000-PE/CS MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 254-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Sechura, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA acopio 120 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 81% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 23 de MORDAZA de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que se dedica al desvalvado y comercializacion del recurso MORDAZA de abanico, viendose obligado a recibir todo el producto que le envian los extractores de mariscos, a fin de recuperar parte de su inversion, reconociendo que el dia de la intervencion existio un alto porcentaje de especies chicas; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, puesto que el denunciado reconoce haber acopiado con fines de comercializacion el recurso MORDAZA de abanico en tallas menores a las establecidas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 023-2000-PE/CS de fecha 11 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 1.48 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones MA. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12762 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 310-2000-PE/CS MORDAZA, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 323-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones.

PESQUERIA
Sancionan con multa a diversas personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 220-2000-PE/CS MORDAZA, 15 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 218-2000-PE/CS-ST del 2 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 6 de marzo de 1997, la embarcacion pesquera "SENOR DE LA ASCENCION II" de matricula Nº PT-5241-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 4 TM del recurso hidrobiologico sardina con una incidencia juvenil del 82.14%, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 018-2000-PE/CS de fecha 10 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "SENOR DE LA ASCENCION II" de matricula Nº PT-5241-BM, con multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda.

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