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Pág. 194755 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que, de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de julio del 2000, frente a La Cruz (Tumbes), la embarcación pesquera "SEÑOR DE CHOCAN I" de Matrícula Nº ZS-10332-BM, propiedad del señor VALENTIN VALLADARES PARDO, realizó faenas de pesca utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, contraviniendo lo establecido en el Artículo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de julio del 2000, el señor VALENTIN VALLADARES PARDO presentó sus descargos, reconociendo haber extraído recursos hidrobiológicos en la zona prohibida, argumentando que lo hizo para cumplir con la deuda pendiente que tiene con el convenio FONDEPES-NORBANK; Que los argumentos expuestos por el señor VALENTIN VA- LLADARES PARDO no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, puesto que el mismo denun- ciado ha reconocido la utilización de las artes de pesca no autori- zadas dentro de la zona de reserva; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor VALENTIN VALLADARES PARDO, armador propietario de la embarcación pesquera "SE- ÑOR DE CHOCAN I" de Matrícula Nº ZS-10332-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018- 57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres-pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12763 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 313-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 327-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que, de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de julio del 2000, frente a La Cruz (Tumbes), la embarcación pesquera "AYUDAME SAN MARTIN" de Matrícula Nº ZS-2801-BM, propiedad del señor VALENTIN VALLADARES PARDO, realizó faenas de pesca utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, contraviniendo lo establecido en el Artículo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de julio del 2000, el señor VALENTIN VALLADARES PARDO presentó descargos, recono- ciendo haber extraído recursos hidrobiológicos en la zona prohibi- REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO