Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2000 (08/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de MORDAZA del 2000, frente a La MORDAZA (Tumbes), la embarcacion pesquera "SENOR DE CHOCAN I" de Matricula Nº ZS-10332-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizo faenas de pesca utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, contraviniendo lo establecido en el Articulo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, reconociendo haber extraido recursos hidrobiologicos en la MORDAZA prohibida, argumentando que lo hizo para cumplir con la deuda pendiente que tiene con el convenio FONDEPES-NORBANK; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, puesto que el mismo denunciado ha reconocido la utilizacion de las artes de pesca no autorizadas dentro de la MORDAZA de reserva; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "SENOR DE CHOCAN I" de Matricula Nº ZS-10332-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-001857 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres-

pondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12763 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 313-2000-PE/CS MORDAZA, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 327-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de MORDAZA del 2000, frente a La MORDAZA (Tumbes), la embarcacion pesquera "AYUDAME SAN MARTIN" de Matricula Nº ZS-2801-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizo faenas de pesca utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, contraviniendo lo establecido en el Articulo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento descargos, reconociendo haber extraido recursos hidrobiologicos en la MORDAZA prohibi-

REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

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