Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2000 (08/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7443

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 194751

MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2000

INTERIOR
Declaran nula la R.D. Nº 117-97-IN050100000000 que dejo sin efecto legal titulo de nacionalidad peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1432-2000-IN MORDAZA, 7 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, consta en el Informe Nº 94-98 del 9 de diciembre de 1998 que la Comision Interamericana de Derechos Humanos concluyo que se han violado diversos derechos fundamentales del senor MORDAZA Ivcher Bronstein; Que en el acapite A del Informe Nº 94-98 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos se ha recomendado que se restablezca y reconozca en forma plena e incondicional la nacionalidad peruana del senor MORDAZA Ivcher Bronstein, con todos los derechos y atributos correspondientes, lo cual le corresponde implementar al Poder Ejecutivo; Que, en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo declarar nula y sin efecto legal alguno la Resolucion Directoral Nº 117-97-IN050100000000, emitida por el Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, la misma que fuera impugnada por diversos medios y acciones judiciales desde su promulgacion por el senor MORDAZA Ivcher Bronstein, a efectos de restablecer todos los derechos y atribuciones a la vigencia de su titulo de nacionalidad desde la fecha de emision de la referida Resolucion Directoral; Que las demas recomendaciones contenidas en el Informe Nº 94-98 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos corresponden a otros poderes del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula y sin efecto legal alguno la Resolucion Directoral Nº 117-97-IN-050100000000, emitida por el Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, desde la fecha de emision de la referida Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12851

cion y descentralizacion del Gobierno y al cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa; Que, asimismo, es conveniente modificar algunas de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, con el fin de facilitar su correcta aplicacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso k), del Articulo 2º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el mismo que tendra el texto siguiente: "k) Bano: Es el ambiente que cuenta por lo menos con un lavatorio, inodoro, MORDAZA y/o ducha (no necesarios si se trata de medio bano), iluminacion electrica, tomacorriente y un espejo. Las MORDAZA deben estar revestidas en su totalidad con material impermeable de calidad comprobada, como minimo hasta 2.10 metros de altura, para establecimientos de 4 y 5 estrellas; y 1.80 metros de altura para establecimientos de 1 a 3 estrellas." Articulo 2º.- Modifiquese el ultimo parrafo del Articulo 3º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el mismo que tendra el texto siguiente: "Mediante convenio con distintas instituciones, el MITINCI podra delegar una o mas de las funciones de ejecucion a que se refiere este articulo." Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 9º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el mismo que tendra el texto siguiente: "Articulo 9º.- Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley Sobre Simplificacion de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de las Empresas. Los establecimientos que voluntariamente pretendan ostentar clase y categoria deberan cumplir con lo senalado en los Articulos 10º y 15º del presente Reglamento, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MITINCI. Los establecimientos que opten por no clasificarse y categorizarse no podran ostentar clase ni categoria, ni utilizar denominacion que mediante cualquier documento u otro medio induzca al publico a creer que el establecimiento cuenta con una calificacion otorgada por la autoridad competente. Las acciones de fiscalizacion y control de los establecimientos no clasificados y no categorizados, se llevaran a cabo conforme a las normas en materia de fiscalizacion posterior y por intermedio de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondientes, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades." Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 15º del Reglamento, el mismo que tendra el texto siguiente: "Articulo 15º.- El procedimiento para el otorgamiento de la clasificacion y categorizacion solicitada sera el siguiente: 1. Para establecimientos interesados en ostentar de una (1) a tres (3) estrellas, la DNT del MITINCI, las Direcciones Regionales, Subregionales o Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que se le hubiere delegado la funcion de clasificacion y categorizacion, debera evaluar la solicitud y la documentacion a que se refiere el Articulo 10º del presente Reglamento, asi como en el MORDAZA del MITINCI, y pronunciarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la MORDAZA del expediente, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que podran realizar dichos Organos. 2. Para Establecimientos interesados en ostentar cuatro (4) y cinco (5) estrellas, la DNT del MITINCI debera evaluar la solicitud y la documentacion a que se refiere el Articulo 10º del presente Reglamento, asi como en el MORDAZA del MITINCI, y pronunciarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la MORDAZA del expediente, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que podra realizar dicho Organo.

MITINCI
Modifican el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, mediante Ley Nº 26935, Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, se han simplificado los procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales; Que, resulta necesario simplificar algunas disposiciones contenidas en el actual Reglamento de Establecimientos de Hospedaje de acuerdo a los lineamientos de la politica de desburocratiza-

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