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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7443 Pág. 194751Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" INTERIOR Declaran nula la R.D. Nº 117-97-IN- 050100000000 que dejó sin efecto legal título de nacionalidad peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1432-2000-IN Lima, 7 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, consta en el Informe Nº 94-98 del 9 de diciembre de 1998 que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que se han violado diversos derechos fundamentales del señor Baruch Ivcher Bronstein; Que en el acápite A del Informe Nº 94-98 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha recomendado que se restablezca y reconozca en forma plena e incondicional la naciona- lidad peruana del señor Baruch Ivcher Bronstein, con todos los derechos y atributos correspondientes, lo cual le corresponde implementar al Poder Ejecutivo; Que, en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo declarar nula y sin efecto legal alguno la Resolución Directoral Nº 117-97-IN- 050100000000, emitida por el Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, la misma que fuera impug- nada por diversos medios y acciones judiciales desde su promulgación por el señor Baruch Ivcher Bronstein, a efectos de restablecer todos los derechos y atribuciones a la vigencia de su título de nacionalidad desde la fecha de emisión de la referida Resolución Directoral; Que las demás recomendaciones contenidas en el Informe Nº 94-98 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos corresponden a otros poderes del Estado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula y sin efecto legal alguno la Resolución Directoral Nº 117-97-IN-050100000000, emitida por el Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, desde la fecha de emisión de la referida Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE Ministro del Interior 12851 MITINCI Modifican el Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, mediante Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, se han simplificado los procedimientos para obte- ner los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales; Que, resulta necesario simplificar algunas disposiciones con- tenidas en el actual Reglamento de Establecimientos de Hospeda- je de acuerdo a los lineamientos de la política de desburocratiza-ción y descentralización del Gobierno y al cumplimiento de las normas de simplificación administrativa; Que, asimismo, es conveniente modificar algunas de las dispo- siciones contenidas en el referido Reglamento, con el fin de facilitar su correcta aplicación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso k), del Artículo 2º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el mismo que tendrá el texto siguiente: "k) Baño: Es el ambiente que cuenta por lo menos con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (no necesarios si se trata de medio baño), iluminación eléctrica, tomacorriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas en su totalidad con material impermeable de calidad comprobada, como mínimo hasta 2.10 metros de altura, para establecimientos de 4 y 5 estrellas; y 1.80 metros de altura para establecimientos de 1 a 3 estrellas." Artículo 2º.- Modifíquese el último párrafo del Artículo 3º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el mismo que tendrá el texto siguiente: "Mediante convenio con distintas instituciones, el MITINCI podrá delegar una o más de las funciones de ejecución a que se refiere este artículo." Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 9º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el mismo que tendrá el texto siguiente: "Artículo 9º.- Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos inscribirse en el Registro Unico de Contribuyen- tes a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley Sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de las Empresas. Los establecimientos que voluntariamente pretendan osten- tar clase y categoría deberán cumplir con lo señalado en los Artículos 10º y 15º del presente Reglamento, así como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MITINCI. Los establecimientos que opten por no clasificarse y categori- zarse no podrán ostentar clase ni categoría, ni utilizar denomina- ción que mediante cualquier documento u otro medio induzca al público a creer que el establecimiento cuenta con una calificación otorgada por la autoridad competente. Las acciones de fiscalización y control de los establecimientos no clasificados y no categorizados, se llevarán a cabo conforme a las normas en materia de fiscalización posterior y por intermedio de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondien- tes, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades." Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 15º del Reglamen- to, el mismo que tendrá el texto siguiente: "Artículo 15º.- El procedimiento para el otorgamiento de la clasificación y categorización solicitada será el siguiente: 1. Para establecimientos interesados en ostentar de una (1) a tres (3) estrellas, la DNT del MITINCI, las Direcciones Regionales, Subregionales o Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que se le hubiere delegado la función de clasificación y categorización, deberá evaluar la solicitud y la documentación a que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, así como en el TUPA del MITINCI, y pronun- ciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la presentación del expediente, sin perjuicio de la fiscalización posterior que podrán realizar dichos Organos. 2. Para Establecimientos interesados en ostentar cuatro (4) y cinco (5) estrellas, la DNT del MITINCI deberá evaluar la solici- tud y la documentación a que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, así como en el TUPA del MITINCI, y pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la presentación del expediente, sin perjuicio de la fiscalización posterior que podrá realizar dicho Organo.