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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 194926 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 de la entidad deben centralizarse y ponerse a disposi- ción de la Tesorería . Igualmente vulnera el Art. 49º literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao aprobado por Edicto Nº 000002 de fecha 17 de mayo de 1995, que señala como función de ésta, la recepción de los ingre- sos de fondos por rentas y tributos recaudados por la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas y demás órganos de la Municipalidad genera- dores de ingresos . Que el Art. 28º inc. h) del D.Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa tipi- fica y sanciona el “El abuso de autoridad, la prevarica- ción o el uso de la función con fines de lucro” , falta imputable a doña SUSY BARDALEZ VASQUEZ, cuya gravedad debe evaluarse en función de las circunstan- cias en que se cometió, la forma de comisión y la participación de uno o más servidores en la misma; Que, igualmente, la detección de 88 copias de Reci- bos por Honorarios Profesionales emitidos por doña Ana María Gonzales Abanto, con Registro Unico de Contribuyente Nº 29637865, locadora de la Municipa- lidad bajo contrato por Servicios No Personales en la Dirección de Ejecución Coactiva, por el período com- prendido entre el 24 de Marzo y el 23 de julio de 1999 , a fojas (200-113), por concepto de cobranza de Diligen- cias-Actuaciones Judiciales, Gastos de Diligencia, Di- ligencia-Intervención, Gastos de Cancelación de Expe- dientes, entre otros, efectuada a distintos contribu- yentes de la Provincia Constitucional del Callao con expedientes coactivos en giro, ascendentes a un impor- te total de S/. 8,141.50, 16 copias de Recibos por Honorarios Profesionales emitidos por don Manuel Roberto Salguero Aguilar, con Registro Unico de Contribuyente Nº19443469, autodenominado inter- ventor según la información impresa, pero sin vínculo laboral ni civil con la Municipalidad, por el periodo comprendido entre el 18 de enero y el 4 de agosto de 1999, a fojas (112-105), 13 copias de Recibos por Honorarios Profesionales emitidos por don Alejandro E. Guidiche Rocha, con Registro Unico de Contribu- yente Nº 21169528, sin vínculo laboral ni civil con la Municipalidad, por el periodo comprendido entre el 16 de Enero y 8 de Junio de 1999, a fojas (95-89), 17 Fotocopias de R ecibos por Honorarios Profesionales emitidos por don Hernando Gutiérrez Espinoza, con Registro Unico de Contribuyente Nº 20722347, sin vínculo laboral ni civil con la Municipalidad, por el período comprendido entre el 08 de Enero y 5 de Agosto de 1999, a fojas (105-96) que acreditan el pago por concepto de Costas Procesales efectuado por la contri- buyente doña Nancy Leveriano Brancacho, por un monto total S/. 1,410.00, evidencian que no ha existido el debido control de legalidad de parte de la funciona- ria a cargo, doña ALICIA ANTONIA UZULIAGA CHAMBILLA, Directora de Ejecución Coactiva, quien no vigiló adecuadamente la observancia del ordena- miento legal vigente en los actos y procedimientos propios de su área, inobservando por ende, el principio de legalidad contenido en el Art.3 del Título Prelimi- nar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos sancionado por Ley 26654, traducido en la contravención de los Artículos 7º, 10º, 26º y 33º de la Ley 26979 así como la Primera Disposición Comple- mentaria y Transitoria y Primera, Segunda y Tercera Disposiciónes Finales de la misma. Que el Art. 28º inc. d) del D.Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa tipifica y sanciona “ la negligencia en el desem- peño de las funciones” , falta imputable a doña ALICIA ANTONIA UZULIAGA CHAMBILLA, cuya gravedad debe evaluarse considerando que la falta es tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido, y en función de las circunstancias en que se cometió, la forma de comisión y la participación de uno o más servidores en la misma; Que d icha captación de fondos ilegal, agravada por el hecho de que el dinero recaudado no habría ingresa- do a la Tesorería Municipal, evidencia que se habría sorprendido a los Obligados con una exacción en pro- vecho, en principio, de los emisores de los recibos girados, situación que demanda de la Municipalidad constituirse en titular del bien jurídico vulnerado o puesto en peligro, sin embargo vista la denuncia del Director General de Administración Tributaria y Ren-tas en torno a la participación concertada y organiza- da en estos hechos, de los Auxiliares Coactivos: Susy Bardalez Vásquez, Noemí Vela Loyola y Pablo Peralta Pérez, inducidos por doña Alicia Uzuliaga Chambilla, y en concierto con Ana María Gonzales Abanto, Ana Figueroa Alvarez, Jenny Núñez Rosario, Juan Paz Fiestas, Santos Zavala Bonifacio, Manuel Roberto Salguero Aguilar, Alejandro Roberto Giudiche Rocha y Hernando Gutiérrez Espinoza, basado en la compro- bación que los recibos emitidos no obran en los expe- dientes coactivos que debían sustentarlos y en las declaraciones atribuidas a los implicados, es impera- tivo asimismo, establecer la responsabilidad admi- nistrativa de doña Noemí Vela Loyola en el llenado de recibos emitidos por doña Susy Bardalez Vásquez y de don Pablo Peralta Pérez en el conocimiento de los hechos, respectivamente, imputándoseles negligencia en el desempeño de las funciones de acuerdo al Art.28º inc. d) del D.Leg.276 cuya gravedad debe evaluarse en función de las circunstancias en que se cometió, la forma de comisión y la participación de uno o más servidores en la misma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa apro- bado por D.S. Nº 005-90-PCM, es procedente instaurar proceso administrativo disciplinario a doña ALICIA UZU- LIAGA CHAMBILLA, a doña SUSY BARDALEZ VAS- QUEZ, a doña NOEMI VELA LOYOLA y a don PABLO PERALTA PEREZ; Estando a las recomendaciones de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contan- do con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección General de Asesoría Jurídica y Dirección de Personal, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a doña ALICIA UZULIAGA CHAMBILLA Código 516 Directora de la Dirección de Ejecución Coactiva, Nivel (F-2), a doña SUSY BARDA- LEZ VASQUEZ Código 752 Auxiliar Coactivo, Sub Direc- tora, Nivel (F-1), a doña NOEMI VELA LOYOLA Código 753, Auxiliar Coactivo Sub Directora, Nivel (F-1), y a don PABLO PERALTA PEREZ Código 664 , Auxiliar Coactivo Sub Director, Nivel (F-1), de la Dirección de Ejecución Coactiva dependiente de la Dirección General de Admi- nistración Tributaria y Rentas, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- DESPLAZAR, a doña ALICIA UZULIAGA CHAMBILLA y a doña SUSY BARDALEZ VASQUEZ, a la Dirección de Personal a fin de que se les asigne a las áreas que correspondan según su profesión y nivel, mientras dure el Proceso Administrativo corres- pondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR , a la Dirección General de Asesoría Jurídica, se constituya en titular de la acción penal contra Ana María Gonzales Abanto, Manuel Roberto Salguero, Alejandro Rober- to Giudiche Rocha, Hernando Gutiérrez Espinoza y quienes resulten responsables de los hechos denun- ciados. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR , a los interesados para que dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación presenten su descargo y las pruebas que crean convenien- te en su defensa. Artículo Quinto.- Copia de la presente resolución será insertada en el respectivo legal personal de los citados funcionarios. Regístrese, Comuníquese ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12994