Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

cas que identifique el predio, levantandose un Acta con los datos indicados, la cual sera firmada por el inspector o policia municipal y un testigo. Articulo 26°.- Denuncia de los Vecinos Los vecinos podran, individual o colectivamente, denunciar ante la autoridad municipal a la persona natural o juridica, que infrinjan las normas legales de ambito nacional o local. La denuncia puede ser verbal o por escrito, con la reserva del caso de ser necesario, su tramite es absolutamente gratuito. Las quejas verbales son registradas en el organo administrativo competente, en el cual se levantara un acta y se llevara un registro de todas las quejas presentadas. Las quejas por escrito ingresaran por la Unidad de Tramite Documentario, quien lo remitira a la Direccion y/ o Oficina competente. Los Inspectores y/o Policias Municipales, una vez tomado conocimiento, realizaran la inspeccion correspondiente en el lugar que se esta cometiendo o se cometio la infraccion, y de verificarlo, se le impondra la notificacion que corresponda, segun su gravedad, al infractor. Articulo 27°.- Descargo de Notificaciones Preventivas El presunto infractor ejerce su derecho de defensa mediante la MORDAZA de su descargo por escrito, adjuntando los medios probatorios pertinentes, ingresando por la Unidad de Tramite Documentario, o entregando, en la Direccion competente, copias de los documentos probatorios de descargo, dentro de los tres (3) dias o plazo estipulado en MORDAZA especifica, contados a partir del dia siguiente a aquel en que recibio la papeleta de infraccion. Toda la documentacion presentada formara parte del legajo. En la eventualidad que el presunto infractor no presente su descargo dentro del plazo, se presumira que ha cometido la infraccion o infracciones imputadas, lo cual se dejara MORDAZA en la notificacion preventiva y se dispondra la aplicacion de la Multa Administrativa respectiva. El descargo extemporaneo unicamente se admitira, cuando el interesado acredite la regularizacion de la infraccion dentro del termino de descargo, siempre y cuando aun no se hubiere notificado la multa respectiva. Articulo 28°.- Subsanacion del Descargo Las subsanaciones efectuadas dentro del plazo de los tres (3) dias para efectuar el descargo, deja sin efecto la aplicacion de la multa correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad al plazo indicado, no exime de la sancion correspondiente. Una vez efectuado el descargo el Director de la Direccion y/o Oficina competente adjuntara dicha documentacion al legajo correspondiente, efectuara la evaluacion de las circunstancias, el informe del inspector o policia municipal, las pruebas pertinentes y los fundamentos de derecho a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la infraccion de la multa, disponiendo la anulacion de la Notificacion preventiva o la aplicacion de la Multa Administrativa. CAPITULO VI DE OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 29°.- Notificacion de Demolicion Por denuncia o de oficio, el inspector, verificara la infraccion contra las Normas Reglamentarias de Construccion, o de construcciones en areas o vias de uso publico. De constatarse la infraccion, se aplicara la notificacion preventiva a los presuntos autores para que procedan a subsanar todo lo ilicitamente construido en el plazo de 10 dias. Si cumplieran, se elaborara un acta de constatacion, archivandose lo actuado. A partir de la fecha de la notificacion preventiva de demolicion, el o los infractores tienen 10 dias para presentar sus descargos, adjuntando las pruebas que considere pertinentes. El descargo se elevara conjuntamente con la notificacion de demolicion y todo lo actuado, a la Direccion de Desarrollo Urbano. Transcurridos los 10 dias sin que se efectue la demolicion por parte del infractor o infractores, la Direccion de Desarrollo MORDAZA emitira su opinion especializada respecto de la demolicion, y con opinion de la Oficina de Asesoria Juridica, en un plazo no mayor de cinco (5) dias, se emitira la Resolucion Directoral de Demolicion.

La demolicion debe de ejecutarse en el plazo MORDAZA de 15 dias de notificada la Resolucion al infractor o infractores. En forma cautelar la Administracion Municipal podra disponer la paralizacion de la obra. Articulo 30°.- Notificacion de Retiro Constatada la obstruccion a la via publica, se notificara al infractor para que en el plazo de tres (3) dias proceda a retirar el objeto de su propiedad que se encuentra en la via publica y que produce malestar y obstruccion al libre MORDAZA y atenta contra el ornato. Cumplido el tiempo concedido para el retiro o remocion, se elevara la notificacion de retiro o remocion a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, para que en el plazo MORDAZA de 5 dias emita la Resolucion de Retiro o Remocion, disponiendo su traslado al deposito municipal, elaborandose el Acta correspondiente senalando la descripcion de lo retirado, cantidad o peso, color u otras caracteristicas que permita identificarlo y en que estado es retirado al deposito municipal. El propietario del bien retirado, puede recuperarlo previo pago de los derechos y gastos ocasionados, y si fuere el caso la regularizacion de la infraccion cometida. Articulo 31°.- Sancion de Clausura La sancion de clausura definitiva es aquella, que cierra el establecimiento anulando o dando de baja su licencia o autorizacion de funcionamiento municipal, por infraccion insubsanable, o por mantener la reincidencia o la continuidad en la infraccion. Para estos efectos se considera reincidencia la comision de una misma infraccion en un plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independiente del tiempo transcurrido. La sancion de clausura temporal, es aquella que cierra temporalmente el establecimiento, suspendiendo su licencia o autorizacion municipal de funcionamiento. El tiempo de cierre se determina de acuerdo con la gravedad de la infraccion. Sancion de Clausura instantanea, es aquella que cierra inmediatamente el establecimiento, por carecer de licencia o autorizacion municipal de funcionamiento. Comprobada la infraccion de los establecimientos, la sancion de clausura definitiva y temporal sera impuesta por la Oficina de Rentas mediante la Resolucion respectiva, estableciendose un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles para el cumplimiento de la Resolucion de Clausura. Es competencia de la Policia Municipal la imposicion de la sancion de Clausura Instantaneas. La Policia Municipal, en el ejercicio de sus funciones constata que determinado establecimiento no tiene licencia o autorizacion de funcionamiento, en el mismo acto procede a clausurarlo, levantando el Acta de Clausura respectiva, en el que debe de firmar el infractor y el Policia Municipal. Si el infractor se negara firmar se dejara MORDAZA en el Acta y se MORDAZA firmar a un testigo. El levantamiento de la Clausura Temporal se efectuara mediante Acta, previamente el infractor debera presentar su solicitud demostrando que ha cancelado la Multa respectiva y ha regularizado el hecho causante de la infraccion. Articulo 32º.- Sancion de Comiso La Direccion de Servicios a la Comunidad y la Division de Seguridad Vecinal e Institucional estan facultadas a imponer la sancion de comiso, incautando los productos y articulos que den lugar a la sancion, levantando el Acta respectiva en presencia del infractor o de su representante, y firmado por este, en el que se dejara MORDAZA detallada de los articulos comisados, su cantidad o peso, el estado en que se encuentran y las circunstancias por las que se decomisan. MORDAZA del Acta se entregara al propietario de lo decomisado o a su representante. Articulo 33°.- Denuncia ante la Fiscalia Si los productos comisados fueran adulterados o constituyeran un peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, estas se pondran a disposicion de la Fiscalia de turno, con la denuncia correspondiente, la que se efectuara a traves de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 34°.- Ejecucion Coactiva de la Sancion Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion, remocion o retiro y/o clausura temporal o definitiva, dentro del plazo establecido, se derivara lo actuado a la Oficina de Ejecutoria Coactiva para el cumplimiento de la Resolucion consentida o ejecutoriada,

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