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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 194916 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 cas que identifique el predio, levantándose un Acta con los datos indicados, la cual será firmada por el inspector o policía municipal y un testigo. Artículo 26°.- Denuncia de los Vecinos Los vecinos podrán, individual o colectivamente, de- nunciar ante la autoridad municipal a la persona natural o jurídica, que infrinjan las normas legales de ámbito nacional o local. La denuncia puede ser verbal o por escrito, con la reserva del caso de ser necesario, su trámite es absolutamente gratuito. Las quejas verbales son registradas en el órgano admi- nistrativo competente, en el cual se levantará un acta y se llevará un registro de todas las quejas presentadas. Las quejas por escrito ingresarán por la Unidad de Trámite Documentario, quien lo remitirá a la Dirección y/ o Oficina competente. Los Inspectores y/o Policías Municipales, una vez tomado conocimiento, realizarán la inspección correspon- diente en el lugar que se está cometiendo o se cometió la infracción, y de verificarlo, se le impondrá la notificación que corresponda, según su gravedad, al infractor. Artículo 27°.- Descargo de Notificaciones Pre- ventivas El presunto infractor ejerce su derecho de defensa mediante la presentación de su descargo por escrito, adjuntando los medios probatorios pertinentes, ingresan- do por la Unidad de Trámite Documentario, o entregando, en la Dirección competente, copias de los documentos probatorios de descargo, dentro de los tres (3) días o plazo estipulado en norma específica, contados a partir del día siguiente a aquel en que recibió la papeleta de infracción. Toda la documentación presentada formará parte del legajo. En la eventualidad que el presunto infractor no presente su descargo dentro del plazo, se presumirá que ha cometido la infracción o infracciones imputadas, lo cual se dejará constancia en la notificación preventiva y se dispondrá la aplicación de la Multa Administrativa respectiva. El descargo extemporáneo únicamente se admitirá, cuando el interesado acredite la regulariza- ción de la infracción dentro del término de descargo, siempre y cuando aún no se hubiere notificado la multa respectiva. Artículo 28°.- Subsanación del Descargo Las subsanaciones efectuadas dentro del plazo de los tres (3) días para efectuar el descargo, deja sin efecto la aplicación de la multa correspondiente. Las subsanacio- nes realizadas con posterioridad al plazo indicado, no exime de la sanción correspondiente. Una vez efectuado el descargo el Director de la Direc- ción y/o Oficina competente adjuntará dicha documenta- ción al legajo correspondiente, efectuará la evaluación de las circunstancias, el informe del inspector o policía mu- nicipal, las pruebas pertinentes y los fundamentos de derecho a fin de determinar la procedencia o improceden- cia de la infracción de la multa, disponiendo la anulación de la Notificación preventiva o la aplicación de la Multa Administrativa. CAPÍTULO VI DE OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 29°.- Notificación de Demolición Por denuncia o de oficio, el inspector, verificará la infracción contra las Normas Reglamentarias de Cons- trucción, o de construcciones en áreas o vías de uso público. De constatarse la infracción, se aplicará la noti- ficación preventiva a los presuntos autores para que procedan a subsanar todo lo ilícitamente construido en el plazo de 10 días. Si cumplieran, se elaborará un acta de constatación, archivándose lo actuado. A partir de la fecha de la notificación preventiva de demolición, el o los infractores tienen 10 días para presen- tar sus descargos, adjuntando las pruebas que considere pertinentes. El descargo se elevará conjuntamente con la notificación de demolición y todo lo actuado, a la Dirección de Desarrollo Urbano. Transcurridos los 10 días sin que se efectúe la demolición por parte del infractor o infractores, la Dirección de Desarrollo Urbano emitirá su opinión especializada respecto de la demolición, y con opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, en un plazo no mayor de cinco (5) días, se emitirá la Resolución Direc- toral de Demolición.La demolición debe de ejecutarse en el plazo máximo de 15 días de notificada la Resolución al infractor o infractores. En forma cautelar la Administración Municipal podrá disponer la paralización de la obra. Artículo 30°.- Notificación de Retiro Constatada la obstrucción a la vía pública, se notifica- rá al infractor para que en el plazo de tres (3) días proceda a retirar el objeto de su propiedad que se encuentra en la vía pública y que produce malestar y obstrucción al libre tránsito y atenta contra el ornato. Cumplido el tiempo concedido para el retiro o remo- ción, se elevará la notificación de retiro o remoción a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que en el plazo máximo de 5 días emita la Resolución de Retiro o Remo- ción, disponiendo su traslado al depósito municipal, ela- borándose el Acta correspondiente señalando la descrip- ción de lo retirado, cantidad o peso, color u otras caracte- rísticas que permita identificarlo y en qué estado es retirado al depósito municipal. El propietario del bien retirado, puede recuperarlo previo pago de los derechos y gastos ocasionados, y si fuere el caso la regularización de la infracción cometida. Artículo 31°.- Sanción de Clausura La sanción de clausura definitiva es aquella, que cierra el establecimiento anulando o dando de baja su licencia o autorización de funcionamiento municipal, por infracción insubsanable, o por mantener la reincidencia o la continuidad en la infracción. Para estos efectos se considera reincidencia la comisión de una misma infrac- ción en un plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sanción anterior. Se considera continuidad en la infrac- ción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independiente del tiempo transcurrido. La sanción de clausura temporal, es aquella que cierra temporalmente el establecimiento, suspendiendo su li- cencia o autorización municipal de funcionamiento. El tiempo de cierre se determina de acuerdo con la gravedad de la infracción. Sanción de Clausura instantánea, es aquella que cie- rra inmediatamente el establecimiento, por carecer de licencia o autorización municipal de funcionamiento. Comprobada la infracción de los establecimientos, la sanción de clausura definitiva y temporal será impuesta por la Oficina de Rentas mediante la Resolución respectiva, estableciéndose un plazo máximo de tres (3) días hábiles para el cumplimiento de la Resolución de Clausura. Es competencia de la Policía Municipal la imposición de la sanción de Clausura Instantáneas. La Policía Muni- cipal, en el ejercicio de sus funciones constata que deter- minado establecimiento no tiene licencia o autorización de funcionamiento, en el mismo acto procede a clausurar- lo, levantando el Acta de Clausura respectiva, en el que debe de firmar el infractor y el Policía Municipal. Si el infractor se negara firmar se dejará constancia en el Acta y se hará firmar a un testigo. El levantamiento de la Clausura Temporal se efectuará mediante Acta, previa- mente el infractor deberá presentar su solicitud demos- trando que ha cancelado la Multa respectiva y ha regula- rizado el hecho causante de la infracción. Artículo 32º.- Sanción de Comiso La Dirección de Servicios a la Comunidad y la División de Seguridad Vecinal e Institucional están facultadas a imponer la sanción de comiso, incautando los productos y artículos que den lugar a la sanción, levantando el Acta respectiva en presencia del infractor o de su representan- te, y firmado por éste, en el que se dejará constancia detallada de los artículos comisados, su cantidad o peso, el estado en que se encuentran y las circunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propie- tario de lo decomisado o a su representante. Artículo 33°.- Denuncia ante la Fiscalía Si los productos comisados fueran adulterados o cons- tituyeran un peligro para la vida o la salud de las perso- nas, éstas se pondrán a disposición de la Fiscalía de turno, con la denuncia correspondiente, la que se efectuará a través de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 34°.- Ejecución Coactiva de la Sanción Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición, remoción o retiro y/o clausura temporal o definitiva, dentro del plazo establecido, se derivará lo actuado a la Oficina de Ejecutoría Coactiva para el cum- plimiento de la Resolución consentida o ejecutoriada,