Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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j) Remitir la notificacion de la Multa Administrativa en original y dos (2) copias, a la Oficina de Rentas, en un plazo MORDAZA de un (1) dia contado a partir del dia siguiente de la fecha de imposicion, bajo responsabilidad. 17.2. La Unidad de Recaudacion de la Oficina de Rentas, es el encargado de: a) Distribuir y controlar en forma exclusiva los talonarios numerados de Notificaciones y Multas Administrativas a las Direcciones y/o Oficinas competentes. b) Registrar todas las notificaciones sin excepcion, indicando su situacion, incluso las anuladas, corregidas u otros conceptos. c) Elaborar los MORDAZA estadisticos de las Notificaciones giradas, anuladas y Multas Administrativas emitidas y notificadas. d) Notificar a los contribuyentes, para que cancelen las multas impuestas, en un plazo no mayor de tres (3) dias, a efecto de que se acoja a los incentivos por pronto pago, indicando el concepto y monto, otorgando un plazo de diez (10) dias para su cancelacion e) De presentarse recursos impugnativos, se suspendera el MORDAZA de cobranza, remitiendose lo actuado a la oficina generadora de la multa, para su informe y evaluacion correspondiente, la Direccion competente elaborara el proyecto de Resolucion respectiva. f) Vencido el plazo para el pago, de no mediar plazo alguno se trasladara a la Unidad de Ejecutoria Coactiva. g) Mantener actualizado el sistema de cuenta corriente de Multas Administrativas, llevando un registro de multas, pendientes, en reclamacion, en cobranza coactiva, fraccionadas y canceladas. 17.3. La Division de Seguridad Vecinal e Institucional de la Direccion de Servicios a la Comunidad se encargara de: a) En coordinaciones con las Direcciones y/o Oficinas competentes efectuar las inspecciones y operativos de control, proporcionando el apoyo con el personal de la Policia Municipal. b) Organizar el legajo de cada inspeccion realizada, conteniendo el informe del Policia Municipal. c) Remitir a las Direcciones competentes los partes diarios o informes del personal a su cargo, respecto a cada una de las inspecciones efectuadas en el dia, adjuntando las Notificaciones Preventivas y/o un ejemplar de las Multas Administrativas correspondientes. d) El personal de esta Division se encargara del cumplimiento y aplicacion de las sanciones contenidas en el presente Reglamento y el cuadro Unico de Sanciones e Infracciones. e) Efectuar la clausura o cierre de locales y controlar su cumplimiento. f) Hacer cumplir las otras sanciones administrativas, resoluciones de Demolicion o Retiro, Comiso, Clausura, etc. g) Otras atribuciones y obligaciones que se le otorgue por disposicion superior. Articulo 18°.- De la Comision Evaluadora de Multas La Comision Evaluadora de Multas, sera designada por Resolucion de Alcaldia, y estara constituida por tres funcionarios, presidida por el Director de la Oficina de Rentas, y tendran las siguientes atribuciones: 18.1. Evaluar el cumplimiento del presente reglamento y del Cuadro de Infracciones y Sanciones, proponiendo al despacho de Alcaldia las medidas correctivas que permitan su mejoramiento y aplicacion correcta. 18.2. Emitir opinion en los Recursos impugnativos, sobre la correcta aplicacion del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y del Cuadro de Infracciones y Sanciones CAPITULO V PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 19°.- Identificacion Los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, deberan portar un ejem-

plar del R.A.S.A. y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo 20°.- Responsabilidades de los Inspectores y/o Policias Municipales Los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales, que impongan sanciones en forma injustificada o amenacen con ello a los vecinos o bien tengan actitudes hostiles contra el vecindario, seran debidamente sancionados considerando la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden interponer queja contra los inspectores que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones fisicas o verbales y demas irregularidades comprobadas. Articulo 21°.- Notificacion Preventiva Constatada una infraccion, el Policia Municipal o Inspector, procedera en el Acto a notificar al presunto infractor para que subsane la infraccion, otorgandole un plazo no mayor de tres (3) dias, o el plazo estipulado en MORDAZA especifica. El Jefe o Director del area podra extender este plazo por razones atendibles a las circunstancias o naturaleza de la infraccion. Se puede realizar esta notificacion al representante o dependiente de mayor jerarquia, del presunto infractor. No sera necesaria la notificacion preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la Infraccion, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. En este ultimo caso, se impondra directamente la notificacion de Multa correspondiente conforme al procedimiento indicado en el Articulo 23° de la presente MORDAZA Articulo 22°.- Requisitos de la Notificacion Preventiva La notificacion preventiva debera contener los datos siguientes: a) Nombre o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite. c) Direccion u Oficina que genere la Notificacion Preventiva. d) El nombre y codigo del Inspector o Policia Municipal que detecta la presunta infraccion. e) Breve descripcion de la infraccion cometida. f) Codigo de la infraccion segun el Cuadro de Infracciones y sanciones o base legal. g) Indicacion de que el notificado puede efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanacion. h) Datos personales de la persona que recibe la notificacion. Articulo 23°.- Multa Administrativa Terminado el plazo otorgado en la notificacion preventiva, y de verificarse que la Infraccion no ha sido subsanada, el Director procedera a imponer la correspondiente Multa Administrativa. Por intermedio de los inspectores o Policias Municipales. Articulo 24°.- Requisitos de la Multa Administrativa La Multa Administrativa debera contar con los datos siguientes: a) Fecha de emision. b) Nombre o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. c) Numero y fecha de la Notificacion Preventiva que la origino, si hubiere. d) Direccion u Oficina que emite la notificacion de Multa Administrativa. e) El nombre y codigo del Inspector o Policia Municipal que notifica la multa. f) Descripcion de la falta sancionada. g) Codigo de la infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones o Base Legal. h) Datos personales de la persona que recibe la notificacion. Articulo 25°.- Negativa a Recepcionar la Notificacion Preventiva y/o Multa Administrativa Si el infractor se negase a recibir la Notificacion Preventiva y/o Multa Administrativa o a firmar el cargo, el Policia Municipal o Inspector dejara MORDAZA de este hecho en la Notificacion Preventiva como en la Multa Administrativa y sera colocada en un lugar visible del lugar de los hechos, con la descripcion de las caracteristi-

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