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Pág. 194915 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 j) Remitir la notificación de la Multa Administrativa en original y dos (2) copias, a la Oficina de Rentas, en un plazo máximo de un (1) día contado a partir del día siguiente de la fecha de imposición, bajo responsabilidad. 17.2. La Unidad de Recaudación de la Oficina de Rentas, es el encargado de: a) Distribuir y controlar en forma exclusiva los talona- rios numerados de Notificaciones y Multas Administrati- vas a las Direcciones y/o Oficinas competentes. b) Registrar todas las notificaciones sin excepción, indicando su situación, incluso las anuladas, corregidas u otros conceptos. c) Elaborar los cuadros estadísticos de las Notificacio- nes giradas, anuladas y Multas Administrativas emitidas y notificadas. d) Notificar a los contribuyentes, para que cancelen las multas impuestas, en un plazo no mayor de tres (3) días, a efecto de que se acoja a los incentivos por pronto pago, indicando el concepto y monto, otorgando un plazo de diez (10) días para su cancelación e) De presentarse recursos impugnativos, se suspen- derá el proceso de cobranza, remitiéndose lo actuado a la oficina generadora de la multa, para su informe y evalua- ción correspondiente, la Dirección competente elaborará el proyecto de Resolución respectiva. f) Vencido el plazo para el pago, de no mediar plazo alguno se trasladará a la Unidad de Ejecutoría Coactiva. g) Mantener actualizado el sistema de cuenta corrien- te de Multas Administrativas, llevando un registro de multas, pendientes, en reclamación, en cobranza coacti- va, fraccionadas y canceladas. 17.3. La División de Seguridad Vecinal e Institucional de la Dirección de Servicios a la Comunidad se encargará de: a) En coordinaciones con las Direcciones y/o Oficinas competentes efectuar las inspecciones y operativos de control, proporcionando el apoyo con el personal de la Policía Municipal. b) Organizar el legajo de cada inspección realizada, conteniendo el informe del Policía Municipal. c) Remitir a las Direcciones competentes los partes diarios o informes del personal a su cargo, respecto a cada una de las inspecciones efectuadas en el día, adjuntando las Notificaciones Preventivas y/o un ejemplar de las Multas Administrativas correspondientes. d) El personal de esta División se encargará del cum- plimiento y aplicación de las sanciones contenidas en el presente Reglamento y el cuadro Unico de Sanciones e Infracciones. e) Efectuar la clausura o cierre de locales y controlar su cumplimiento. f) Hacer cumplir las otras sanciones administrativas, resoluciones de Demolición o Retiro, Comiso, Clausura, etc. g) Otras atribuciones y obligaciones que se le otorgue por disposición superior. Artículo 18°.- De la Comisión Evaluadora de Multas La Comisión Evaluadora de Multas, será designada por Resolución de Alcaldía, y estará constituida por tres funcionarios, presidida por el Director de la Oficina de Rentas, y tendrán las siguientes atribuciones: 18.1. Evaluar el cumplimiento del presente reglamen- to y del Cuadro de Infracciones y Sanciones, proponiendo al despacho de Alcaldía las medidas correctivas que per- mitan su mejoramiento y aplicación correcta. 18.2. Emitir opinión en los Recursos impugnativos, sobre la correcta aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 19°.- Identificación Los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, deberán portar un ejem-plar del R.A.S.A. y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 20°.- Responsabilidades de los Inspec- tores y/o Policías Municipales Los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales, que impongan sanciones en forma injustificada o amena- cen con ello a los vecinos o bien tengan actitudes hostiles contra el vecindario, serán debidamente sancionados con- siderando la gravedad del caso, sin perjuicio de las accio- nes legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden interponer queja contra los inspectores que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones físicas o verbales y demás irregularidades comprobadas. Artículo 21°.- Notificación Preventiva Constatada una infracción, el Policía Municipal o Inspector, procederá en el Acto a notificar al presunto infractor para que subsane la infracción, otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días, o el plazo estipulado en norma especifica. El Jefe o Director del área podrá exten- der este plazo por razones atendibles a las circunstancias o naturaleza de la infracción. Se puede realizar esta notificación al representante o dependiente de mayor jerarquía, del presunto infractor. No será necesaria la notificación preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la Infracción, se determine razonablemente la imposibili- dad total o parcial de subsanarse la infracción cometida. En este último caso, se impondrá directamente la notifi- cación de Multa correspondiente conforme al procedi- miento indicado en el Artículo 23° de la presente norma Artículo 22°.- Requisitos de la Notificación Pre- ventiva La notificación preventiva deberá contener los datos siguientes: a) Nombre o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. b) Fecha en que se emite. c) Dirección u Oficina que genere la Notificación Pre- ventiva. d) El nombre y código del Inspector o Policía Municipal que detecta la presunta infracción. e) Breve descripción de la infracción cometida. f) Código de la infracción según el Cuadro de Infraccio- nes y sanciones o base legal. g) Indicación de que el notificado puede efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanación. h) Datos personales de la persona que recibe la notifi- cación. Artículo 23°.- Multa Administrativa Terminado el plazo otorgado en la notificación preven- tiva, y de verificarse que la Infracción no ha sido subsana- da, el Director procederá a imponer la correspondiente Multa Administrativa. Por intermedio de los inspectores o Policías Municipales. Artículo 24°.- Requisitos de la Multa Administra- tiva La Multa Administrativa deberá contar con los datos siguientes: a) Fecha de emisión. b) Nombre o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. c) Número y fecha de la Notificación Preventiva que la originó, si hubiere. d) Dirección u Oficina que emite la notificación de Multa Administrativa. e) El nombre y código del Inspector o Policía Municipal que notifica la multa. f) Descripción de la falta sancionada. g) Código de la infracción según el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones o Base Legal. h) Datos personales de la persona que recibe la notifi- cación. Artículo 25°.- Negativa a Recepcionar la Notifi- cación Preventiva y/o Multa Administrativa Si el infractor se negase a recibir la Notificación Preventiva y/o Multa Administrativa o a firmar el cargo, el Policía Municipal o Inspector dejará constancia de este hecho en la Notificación Preventiva como en la Multa Administrativa y será colocada en un lugar visible del lugar de los hechos, con la descripción de las característi-