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Pág. 194913 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas y el Cuadro de infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 022-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2000, aprobó el Dictamen N º 005- 2000-CEP/MDI, emitida por la Comisión de Economía y Presupuesto sobre el Reglamento de Aplicaciones de San- ciones Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado así como la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y les recono- ce autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, otorgando facultades para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipales, Nº 23853, faculta establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracciones de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley, también faculta la aprobación y modificación de la Escala de Multas dentro de los límites mínimos y máximos; Que, para el correcto cumplimiento de estas faculta- des es necesario contar con un Reglamento y un Cuadro de Infracciones y Sanciones que norme los procedimientos a seguir y regule su aplicación dentro del marco de la Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36° y 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura de acta, ha aprobado por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Apli- cación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que consta de siete Capítulos, treinta y ocho Artículos y cinco Disposiciones Finales, y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a los órganos corres- pondientes su cumplimiento. Dado en el local del Concejo, a los 22 días del mes de setiembre de 2000. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivos y alcances El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, RASA, norma el procedimiento de im-posición y ejecución de las sanciones administrativas, que se generan por el incumplimiento de las Disposiciones Municipales vigentes establecidas en las Ordenanzas, Acuerdos, Edictos, Decretos y Resoluciones y demás dis- positivos legales vigentes, debidamente tipificados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Es de competencia de la Municipalidad de Independencia, su cumplimiento dentro del ámbito del distrito. Artículo 2°.- Facultad Sancionadora La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de las infracciones a los dispositivos legales. Artículo 3°.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, puede aplicarse el Régimen de Sanciones Administrati- vas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no se le oponga ni lo desnaturalice. Supletoriamente, se aplicarán los principios del Derecho Administrativo, Civil y Penal, o en su defecto los Principios Generales del Derecho. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 4°.- Sanciones aplicables Es potestad de la Municipalidad imponer las siguien- tes sanciones administrativas: 4.1 Multa.- Son sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y en otros dispositivos legales vigentes. 4.2 Retiro.- Es la sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier objeto que se encuentre en la vía pública, obstruyendo el paso de las personas y/o el tránsito vehicular o que atenten contra el servicio público, tam- bién es aplicable a aquéllos que contando con la Licencia o Autorización Municipal respectiva no cumplan con las condiciones o disposiciones reglamentarias que la limi- tan. El bien mueble retirado, puede ser recuperado por el propietario previo pago de los derechos correspondientes, además de su obligación de regularizar el hecho materia de la infracción. 4.3 Demolición.- Es la sanción que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contra- viniendo las normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones o sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva Licencia. La Municipalidad puede ordenar la demolición de instalaciones que ocupen la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, así como ejecutar la demolición de obras inmobiliarias prohi- bidas por la vía coactiva, previa autorización judicial. La demolición a cargo de la Municipalidad, se ejecutará en aquellas edificaciones que se han construido sobre áreas o vías de uso público, o antirreglamentariamente por el propietario del inmueble. 4.4 Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento industrial, comercial o de servicio, invo- lucra la prohibición del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una Autorización o Licencia de Funcionamiento, cuando infringe prohibiciones legales expresas, sean con- trarias a las normas reglamentarias, constituyan peligro o daño al medio ambiente u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad en el vecindario o atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 4.5 Comiso.- Es la sanción por la cual el infractor pierde la propiedad de bienes o mercaderías por estar adulteradas o descompuestas o por mediar prohibición legal sobre su tenencia o comercio, también es aplicable a la comercialización de productos en la vía pública sin autorización municipal, el comiso es agravado si los artí- culos de consumo humano se encuentran en estado de descomposición, adulteración o falsificación constituyen- do un peligro comprobado para la vida o la salud. 4.6 Paralización Temporal de Obra.- Sanción adminis- trativa que se impone cuando se detecta una edificación que se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Obra, su duración está supeditada al pago de la multa y la obtención de la respectiva licencia de acuerdo al Reglamento respectivo. Artículo 5º.- De las Infracciones Constituyen Infracciones, sujetas a imposición de mul- tas sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones