Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 022-MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2000, aprobo el Dictamen N º 0052000-CEP/MDI, emitida por la Comision de Economia y Presupuesto sobre el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado asi como la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, establecen que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y les reconoce autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, otorgando facultades para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipales, Nº 23853, faculta establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracciones de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley, tambien faculta la aprobacion y modificacion de la Escala de Multas dentro de los limites minimos y maximos; Que, para el correcto cumplimiento de estas facultades es necesario contar con un Reglamento y un Cuadro de Infracciones y Sanciones que norme los procedimientos a seguir y regule su aplicacion dentro del MORDAZA de la Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36° y 109° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura de acta, ha aprobado por mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que consta de siete Capitulos, treinta y ocho Articulos y cinco Disposiciones Finales, y que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a los organos correspondientes su cumplimiento. Dado en el local del Concejo, a los 22 dias del mes de setiembre de 2000. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivos y alcances El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, RASA, MORDAZA el procedimiento de im-

posicion y ejecucion de las sanciones administrativas, que se generan por el incumplimiento de las Disposiciones Municipales vigentes establecidas en las Ordenanzas, Acuerdos, Edictos, Decretos y Resoluciones y demas dispositivos legales vigentes, debidamente tipificados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Es de competencia de la Municipalidad de Independencia, su cumplimiento dentro del ambito del distrito. Articulo 2°.- Facultad Sancionadora La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de las infracciones a los dispositivos legales. Articulo 3°.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, puede aplicarse el Regimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre que no se le oponga ni lo desnaturalice. Supletoriamente, se aplicaran los principios del Derecho Administrativo, Civil y Penal, o en su defecto los Principios Generales del Derecho. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 4°.- Sanciones aplicables Es potestad de la Municipalidad imponer las siguientes sanciones administrativas: 4.1 Multa.- Son sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y en otros dispositivos legales vigentes. 4.2 Retiro.- Es la sancion administrativa que consiste en la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier objeto que se encuentre en la via publica, obstruyendo el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular o que atenten contra el servicio publico, tambien es aplicable a aquellos que contando con la Licencia o Autorizacion Municipal respectiva no cumplan con las condiciones o disposiciones reglamentarias que la limitan. El bien mueble retirado, puede ser recuperado por el propietario previo pago de los derechos correspondientes, ademas de su obligacion de regularizar el hecho materia de la infraccion. 4.3 Demolicion.- Es la sancion que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva Licencia. La Municipalidad puede ordenar la demolicion de instalaciones que ocupen la via publica o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, asi como ejecutar la demolicion de obras inmobiliarias prohibidas por la via coactiva, previa autorizacion judicial. La demolicion a cargo de la Municipalidad, se ejecutara en aquellas edificaciones que se han construido sobre areas o vias de uso publico, o antirreglamentariamente por el propietario del inmueble. 4.4 Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento industrial, comercial o de servicio, involucra la prohibicion del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una Autorizacion o Licencia de Funcionamiento, cuando infringe prohibiciones legales expresas, MORDAZA contrarias a las normas reglamentarias, constituyan peligro o dano al medio ambiente u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad en el vecindario o atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 4.5 Comiso.- Es la sancion por la cual el infractor pierde la propiedad de bienes o mercaderias por estar adulteradas o descompuestas o por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio, tambien es aplicable a la comercializacion de productos en la via publica sin autorizacion municipal, el comiso es agravado si los articulos de consumo humano se encuentran en estado de descomposicion, adulteracion o falsificacion constituyendo un peligro comprobado para la MORDAZA o la salud. 4.6 Paralizacion Temporal de Obra.- Sancion administrativa que se impone cuando se detecta una edificacion que se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Obra, su duracion esta supeditada al pago de la multa y la obtencion de la respectiva licencia de acuerdo al Reglamento respectivo. Articulo 5º.- De las Infracciones Constituyen Infracciones, sujetas a imposicion de multas sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones

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