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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 194914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 legales emitidas por el Gobierno Central las transgresio- nes a las disposiciones Municipales referidas a: 5.1 Las infracciones relativas a las disposiciones refe- ridas al desarrollo urbano del distrito. 5.2 Las infracciones a las disposiciones y normas sanitarias y de comercialización. 5.3 Las Infracciones a las disposiciones de conserva- ción y defensa del medio ambiente. 5.4 Las Infracciones a las disposiciones de control y Autorización Municipal. 5.5 Otras infracciones a las demás disposiciones Mu- nicipales. Artículo 6°.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta o hecho se encuentra calificado con más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjui- cio que pueda exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes, así como la regularización de todos los hechos materia de la infracción. No se configura el referido concurso cuando el infractor mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí incurre en varias infracciones . Artículo 7°.- Reincidencia de Infracciones En caso de reincidencia o continuidad en la infracción se aplicará una sanción equivalente al doble de la Multa inicialmente impuesta, para el caso de esta sanción, tratándose de establecimientos en general, se aplicará, a criterio de la Administración, además la clausura tempo- ral del establecimiento hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infracción, se procederá a la clausura definitiva del esta- blecimiento, y de ser el caso, la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Se considera infractor reincidente a la persona, que pasado un mes, vuelve a cometer la misma infracción, dicho plazo se computa a partir del día siguiente de la primera notificación. Se considera continuidad en la in- fracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independiente del tiempo transcurrido. CAPÍTULO III DE LAS MULTAS Artículo 8°.- Naturaleza de las Multas Las multas administrativas son de carácter personal; cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas con- juntamente, responderán en forma solidaria de las infrac- ciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 9°.- Aplicación de Multas Simultánea- mente con otras Sanciones Administrativas Sin perjuicio de la imposición de multa que correspon- da, la Municipalidad a través de sus órganos competentes podrá imponer las sanciones indicadas en el Artículo 3°, considerando la gravedad de la infracción. Artículo 10°.- Multas Sucesivas por la misma Infracción Está prohibido la imposición de multas sucesivas por la misma infracción. Se entiende que dos multas son sucesi- vas, cuando entre la fecha de la aplicación de la primera multa con respecto a la segunda multa, ha transcurrido un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo 11°.- Actualización de la Multa Las Multas no devengan intereses, sin embargo, el importe a cancelar será el que figure en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, actualizado con el factor deter- minado por la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, com- prendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 12°.- Incentivo por pronto pago de Mul- tas Las multas impuestas, tendrán un beneficio de reduc- ción por su cancelación oportuna, consistente en la rebaja del 40% del monto de la multa, si se paga dentro de los 10 días de la imposición de la misma. Artículo 13°.- Extinción de la Multa Las Multas se extinguen por los siguientes hechos: a) El pago de la Multa.b) Quiebra de Multas de cobranza dudosa y/o recupe- ración onerosa. c) Quiebra de Multas por mandato de Resolución que resuelva un Recurso Impugnativo. d) Compensación de Multas. e) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. f) Muerte del Infractor, o disolución de la persona jurídica. g) Prescripción de la Multa. La extinción de la Multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 14°.- Prescripción de la Multa La acción para la aplicación de sanción de Multa y cobro de la misma prescribe a los (4) años respectivamen- te. La prescripción sola podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del proceso administrativo. El término de la prescripción para la aplicación de Multa se computará desde el día siguiente de cometida la infracción. El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la multa impuesta se computará desde el día siguiente de impuesta la notificación de Multa. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 15°.- Responsables La realización de la fiscalización es responsabilidad de los Directores y Jefes de cada unidad orgánica, de confor- midad con sus funciones, y el procedimiento establecido en el RASA, teniendo en cuenta la escala de Multas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Para su cumplimiento cada unidad orgánica programará y realizará permanentes fiscalizaciones a través de inspec- tores y Policías Municipales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales, en coordina- ción con la División de Seguridad Vecinal. Artículo 16°.- Competencia Las Direcciones competentes y responsables son: 16.1. Dirección de Desarrollo Urbano. 16.2. Dirección de Servicios a la Comunidad. 16.3. Dirección de Servicios Sociales. 16.4. Oficina de Rentas. Artículo 17°.- Atribuciones y Obligaciones 17.1. Las direcciones señaladas tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Capacitar y controlar el buen desempeño del perso- nal a su cargo. b) La Unidad de Recaudación de la Oficina de Rentas es la responsable de la recepción oportuna de las notifica- ciones extraviadas, alteradas, mutiladas anuladas por errores así como por otros motivos que se le requiera. c) Programar y dirigir las inspecciones de sus áreas, en coordinación con las demás direcciones. d) Recibir y exigir los partes diarios o informes del personal a su cargo, respecto a cada una de las inspeccio- nes efectuadas en el día. e) Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos y autoridades sobre infracciones cometidas por terceros, asegurando su registro y atención. f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante quejas contra los inspectores y Policías Municipales, por conducta irregular hasta que se emita la correspondiente resolución. g) Organizar el legajo de cada inspección realizada, conteniendo el informe del inspector, visto bueno u observaciones del director, Notificación de las infrac- ciones constatadas, y toda documentación adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. h) Controlar la aplicación de las Notificaciones Pre- ventivas, disponer su anulación en los casos que proceda su regularización, en caso contrario, pasados tres (3) días, disponer la aplicación de la Multa Administrativa corres- pondiente, excepto de aquellos cuyos plazos estén estipu- lados en normas especificas. i) Comunicar a la Oficina de Rentas el destino de las Notificaciones Preventivas, con indicación de los motivos de su anulación de ser el caso.