Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

legales emitidas por el Gobierno Central las transgresiones a las disposiciones Municipales referidas a: 5.1 Las infracciones relativas a las disposiciones referidas al desarrollo MORDAZA del distrito. 5.2 Las infracciones a las disposiciones y normas sanitarias y de comercializacion. 5.3 Las Infracciones a las disposiciones de conservacion y defensa del medio ambiente. 5.4 Las Infracciones a las disposiciones de control y Autorizacion Municipal. 5.5 Otras infracciones a las demas disposiciones Municipales. Articulo 6°.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta o hecho se encuentra calificado con mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes, asi como la regularizacion de todos los hechos materia de la infraccion. No se configura el referido concurso cuando el infractor mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre si incurre en varias infracciones. Articulo 7°.- Reincidencia de Infracciones En caso de reincidencia o continuidad en la infraccion se aplicara una sancion equivalente al doble de la Multa inicialmente impuesta, para el caso de esta sancion, tratandose de establecimientos en general, se aplicara, a criterio de la Administracion, ademas la clausura temporal del establecimiento hasta que se subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infraccion, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, y de ser el caso, la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Se considera infractor reincidente a la persona, que pasado un mes, vuelve a cometer la misma infraccion, dicho plazo se computa a partir del dia siguiente de la primera notificacion. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independiente del tiempo transcurrido. CAPITULO III DE LAS MULTAS Articulo 8°.- Naturaleza de las Multas Las multas administrativas son de caracter personal; cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 9°.- Aplicacion de Multas Simultaneamente con otras Sanciones Administrativas Sin perjuicio de la imposicion de multa que corresponda, la Municipalidad a traves de sus organos competentes podra imponer las sanciones indicadas en el Articulo 3°, considerando la gravedad de la infraccion. Articulo 10°.- Multas Sucesivas por la misma Infraccion Esta prohibido la imposicion de multas sucesivas por la misma infraccion. Se entiende que dos multas son sucesivas, cuando entre la fecha de la aplicacion de la primera multa con respecto a la MORDAZA multa, ha transcurrido un plazo no mayor de treinta dias calendario. Articulo 11°.- Actualizacion de la Multa Las Multas no devengan intereses, sin embargo, el importe a cancelar sera el que figure en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, actualizado con el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 12°.- Incentivo por pronto pago de Multas Las multas impuestas, tendran un beneficio de reduccion por su cancelacion oportuna, consistente en la rebaja del 40% del monto de la multa, si se paga dentro de los 10 dias de la imposicion de la misma. Articulo 13°.- Extincion de la Multa Las Multas se extinguen por los siguientes hechos: a) El pago de la Multa.

b) Quiebra de Multas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa. c) Quiebra de Multas por mandato de Resolucion que resuelva un Recurso Impugnativo. d) Compensacion de Multas. e) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. f) Muerte del Infractor, o disolucion de la persona juridica. g) Prescripcion de la Multa. La extincion de la Multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 14°.- Prescripcion de la Multa La accion para la aplicacion de sancion de Multa y cobro de la misma prescribe a los (4) anos respectivamente. La prescripcion sola podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del MORDAZA administrativo. El termino de la prescripcion para la aplicacion de Multa se computara desde el dia siguiente de cometida la infraccion. El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la multa impuesta se computara desde el dia siguiente de impuesta la notificacion de Multa. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 15°.- Responsables La realizacion de la fiscalizacion es responsabilidad de los Directores y Jefes de cada unidad organica, de conformidad con sus funciones, y el procedimiento establecido en el RASA, teniendo en cuenta la escala de Multas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Para su cumplimiento cada unidad organica programara y realizara permanentes fiscalizaciones a traves de inspectores y Policias Municipales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales, en coordinacion con la Division de Seguridad Vecinal. Articulo 16°.- Competencia Las Direcciones competentes y responsables son: 16.1. Direccion de Desarrollo Urbano. 16.2. Direccion de Servicios a la Comunidad. 16.3. Direccion de Servicios Sociales. 16.4. Oficina de Rentas. Articulo 17°.- Atribuciones y Obligaciones 17.1. Las direcciones senaladas tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Capacitar y controlar el buen desempeno del personal a su cargo. b) La Unidad de Recaudacion de la Oficina de Rentas es la responsable de la recepcion oportuna de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas anuladas por errores asi como por otros motivos que se le requiera. c) Programar y dirigir las inspecciones de sus areas, en coordinacion con las demas direcciones. d) Recibir y exigir los partes diarios o informes del personal a su cargo, respecto a cada una de las inspecciones efectuadas en el dia. e) Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos y autoridades sobre infracciones cometidas por terceros, asegurando su registro y atencion. f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante quejas contra los inspectores y Policias Municipales, por conducta irregular hasta que se emita la correspondiente resolucion. g) Organizar el legajo de cada inspeccion realizada, conteniendo el informe del inspector, visto MORDAZA u observaciones del director, Notificacion de las infracciones constatadas, y toda documentacion adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. h) Controlar la aplicacion de las Notificaciones Preventivas, disponer su anulacion en los casos que proceda su regularizacion, en caso contrario, pasados tres (3) dias, disponer la aplicacion de la Multa Administrativa correspondiente, excepto de aquellos cuyos plazos esten estipulados en normas especificas. i) Comunicar a la Oficina de Rentas el destino de las Notificaciones Preventivas, con indicacion de los motivos de su anulacion de ser el caso.

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