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Pág. 194917 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley N° 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva. CAPÍTULO VII LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 35º.- Interposición de Recursos Impug- nativos La Interposición de recursos impugnativos, de recon- sideración o de apelación, contra las Multas Administra- tivas o Resoluciones que dispongan otras Sanciones Ad- ministrativas, se tramitará de conformidad con lo esta- blecido en el D. S. Nº 002-94-JUS Normas Generales de Procedimientos Administrativos y lo especificado en este capítulo. Son también de aplicación las normas conteni- das en la Ley Nº 25035 y su Reglamento D. S. Nº 070-89- PCM. Contra las notificaciones preventivas no procede re- curso impugnativo alguno. Artículo 36º.- Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconsideración se interpondrá den- tro de los quince (15) días de notificado, debe susten- tarse en nueva prueba instrumental. Será resuelto por la Dirección y/o Oficina competente que expidió el acto administrativo impugnado en un plazo no mayor a Treinta (30) días. Caso de no sustentarse en nueva prueba, se procederá a notificar al recurrente, para que en el plazo de dos (2) días, adjunte la documenta- ción sustentadora, caso contrario se declarará inadmi- sible. Copia de la Resolución será remitida a la Oficina de Rentas, Unidad de Recaudación, para proseguir con su cobranza o efectuar la quiebra correspondiente.Artículo 37º.- Recurso de Apelación. El recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, la Dirección y/o Oficina competente elevará lo actuado, siendo resuelto en segunda y ultima instancia por la Alcaldía. Con la Resolución de Alcaldía, queda agotada la vía administrativa. Artículo 38º.- Ejecución de Sanciones. La Interposición de los Recursos impugnativos de Reconsideración y/o de Apelación no suspende la ejecu- ción de las sanciones impuestas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese los Formularios de Notificación Preventiva y de Multa Administrativa, los cuales forman parte integrante del RASA. Las modificaciones que pudie- ran efectuarse a dicho formulario serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Segunda.- La Comisión Evaluadora, es el órgano responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Los plazos que se señalan, cuando están indicados en días se refieren a días hábiles. Cuarta.- Entiéndase que la UIT Base para la determi- nación del importe de la Sanción, será aquella que se encuentre en vigencia al momento de la aplicación de la sanción. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias que sean nece- sarias para la correcta aplicación del presente régimen. NOTIFICACION PREVENTIVA N° 00001 Serie: HORA Y FECHA DE IMPOSICION MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA HORA DIA MES AÑO 1° IDENTIFICACION DEL INFRACTOR 2° UBICACION DE LA VIVIENDA, ESTABLECIMIENTO, LOCAL U OFICINA NOMBRE DE LA VIA PUBLICA CODIGO CATASTRAL CUADRA N° MUNICIPAL PISO N° Ofic/Tiend Block/Mz Chalet/Lote NOMBRE DE LA ZONA URBANA 3° ACTIVIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR 4° INFRACCION CODIGO DESCRIPCION 1 2 3 4 1.- TIENE PLAZO PARA REGULARIZAR DE 03 DIAS HABILES O EL PLAZO ESTIPULADO EN NORMA ESPECIFICA, CASO CONTRARIO SERA SANCIONADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES PRESENTARSE A LA OFICINA DE : NOMBRE Y FIRMA DEL INSPECTOR N° NOMBRE Y FIRMA DE RECEPCION