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Pág. 195032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 - Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura: 40 - Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Ciencias Naturales, mención Biología y Química: 40 En un solo turno diurno con las metas de alumnos ingresantes señaladas en el precedente acápite, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semes- tres académicos cada uno, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo Cuarto.- RECONOCER a la Empresa, Cen- tro Educativo Particular Mixto "FERMIN TANGÜIS" Sociedad Anónima como Entidad Propietaria y a don Asunción Ervis Carlos Bonifacio como Director del men- cionado Instituto. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección de Educación de Lima, garantice el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año 2000. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 13144 Autorizan viaje de Director Ejecutivo del CONCYTEC a Venezuela para participar en Reunión de Negociación Franco-Andina de Ciencia y Tecnología RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2000-ED Lima, 11 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, habiendo sido invitado el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC para participar en la Negociación Franco-Andina de Ciencia y Tecnología en el marco de las actividades del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología - CACYT de la Comunidad Andina a realizarse en la ciudad de Caracas - Venezuela, los días 23 y 24 de octubre del presente año; Que, la referida reunión tiene por objeto negociar una cartera de proyectos comunitarios con la Cooperación del Gobierno de Francia; Que, habiéndose designado al Director Ejecutivo del CONCYTEC, doctor Domingo Aliaga Guerra, para parti- cipar en la referida reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 26370, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 053- 84-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 074-85- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, el viaje en comisión de servicios del doctor Domingo Aliaga Guerra, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología - CONCYTEC, para que asista a la Reunión de Negociación Franco - Andina de Ciencia y Tecnología en el marco de las actividades del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología - CACYT de la Comunidad Andina a realizarse en la ciudad de Caracas - Venezuela los días 23 y 24 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupuesto del Pliego Nº 114-2000-CONCYTEC, confor- me al siguiente detalle:Viáticos por 1 día US$ 200.00 Impuesto de salida (Tarifa Corpac) 25.00 Total en Dólares Americanos 225.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 13146 ENERGÍA Y MINAS Definen línea de transmisión como parte del Sistema Principal de Trans- misión del Sistema Eléctrico Interco- nectado Nacional (SEIN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2000-EM/VME Lima, 7 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe SEG/CTE Nº 024-2000 de la Comi- sión de Tarifas de Energía, que contiene el estudio elabo- rado por dicha Comisión para la calificación del Sistema de Transmisión de Aguaytía; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que, adjunto a la comunicación P/CTE-122-2000 de fecha 14 de setiembre del 2000, el Presidente de la Comi- sión de Tarifas de Energía ha remitido el Informe SEG/ CTE Nº 024-2000 que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la Calificación del Sistema de Trans- misión de Aguaytía, indicándose que la Línea de Transmi- sión 220 kV (L-253) S.E. Derivación Antamina - S.E. Paramonga Nueva y el Sistema de Transformación 220/ 138 kV de la S.E. Tingo María cumplen con las condiciones y criterios contemplados en el Artículo 132º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificados como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a par- tir del mes de mayo del 2001; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Definir la Línea de Transmisión 220 kV (L-253) S.E. Derivación Antamina - S.E. Para- monga Nueva y el Sistema de Transformación 220/138 kV de la S.E. Tingo María, como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Eléctrico Inter- conectado Nacional (SEIN), a partir del mes de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 12938