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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 195038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determi- nado, entre otros a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "SAMANCO 2" con matrícula Nº CE- 4502-PM, de 360 m3 de volumen de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita el cambio de titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcación pesquera citada, conforme consta en el certificado compendioso de dominio presen- tado, y el contrato de arrendamiento financiero celebrado con LATINO LEASING S.A. propietario de la embarca- ción en que manifiesta su conformidad; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 343-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95- PE, para operar la embarcación pesquera "SAMANCO 2" con matrícula Nº CE-4502-PM, de 360 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de CONSORCIO MALLA S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023- 95-PE, a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar la embarcación pesquera "SAMANCO 2" con ma- trícula Nº CE-4502-PM. Artículo 3º.- Incorporar a CONSORCIO MALLA S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "SAMANCO 2" con matrícula Nº CE-4502- PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE excluyendo a ENVA- SADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de los indicados anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13098 Otorgan autorización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras a Niroci S.R.L. y Desdémona Empresa Comer- cial y Pesquera S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2000-PE/DNE Lima, 14 de noviembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00200002 con escritos del 16 de junio, 19 de julio y 16 de octubre del 2000, presentados por NIROCI S.R.L.CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a la recurrente para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "NICOLAS 2" con matrícula Nº CO-6529-CM, de 127.13 m3 de capacidad de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la indicada embarcación pesquera siniestrada "NICOLAS 2" con matrícula cancela- da Nº CO-6529-CM, para la construcción de una embarca- ción pesquera de igual capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 256-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NIROCI S.R.L. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera denominada "NICOLAS 2" con matrícula Nº CO-6529-CM siniestra- da, para la construcción de una embarcación pesquera de 127.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchove- ta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrro- gable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caduci- dad construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- NIROCI S.R.L. deberá cumplir con soli- citar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del venci- miento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE en el extremo referido a la embarcación pesquera "NICOLAS 2" con matrícula Nº CO-6529-CM. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "NICOLAS 2" con matrícula Nº CO-6529-CM del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13099