Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 195043

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 605-2000 de fecha 8 de setiembre de 2000, el Banco Serbanco fue declarado en disolucion, iniciandose el correspondiente MORDAZA de liquidacion; y se designo a los representantes de la Superintendencia de Banca y Seguros para llevar adelante el referido proceso; Que, el Articulo 121º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que los liquidadores podran transferir, total o parcialmente, la cartera de una empresa del sistema financiero declarada en disolucion a cualquier otra empresa, sea o no integrante de dicho sistema; Que, mediante oficios de fecha 18 de octubre del presente ano, se invito a empresas del sistema financiero nacional clasificadas en las categorias A o B, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 672-97, a participar en el concurso para la seleccion de la empresa que adquiriria todo o parte de la cartera de creditos de consumo y a la microempresa (MES) del Banco Serbanco en Liquidacion; Que, para participar en el mencionado MORDAZA del concurso se recibieron ofertas del Banco Wiese Sudameris, de Solucion Financiera de Credito y del Banco Internacional del Peru; Que, sobre la base del analisis de las ofertas presentadas, el Comite de Evaluacion en acto ante notario publico acordo seleccionar al Banco Wiese Sudameris como adjudicatario de la buena pro en el concurso convocado para tal efecto; por lo que, debe procederse a la formalizacion de la adjudicacion de la buena pro correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 21º, concordante con los numerales 1 y 8 del Articulo 28º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99, es necesario autorizar determinados actos a los representantes de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco Serbanco en Liquidacion, como llevar a cabo la transferencia de activos y pasivos, y otorgar en representacion de la empresa en liquidacion los documentos publicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentren facultados; con la finalidad de formalizar la transferencia de la cartera de creditos de consumo y a la microempresa (MES) del Banco Serbanco en Liquidacion; Contando con la opinion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a los representantes del Superintendente de Banca y Seguros en el Banco Serbanco en Liquidacion, MORDAZA Barco Barinotto y MORDAZA MORDAZA Raygada a realizar los actos establecidos en los numerales 1 y 8 del Articulo 28º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99, referidos a las facultades de transferir activos y a otorgar en representacion del Banco Serbanco en Liquidacion los documentos publicos o privados que se requieran para formalizar la transferencia de cartera con el Banco Wiese Sudameris, adjudicatario de la buena pro en el concurso por invitacion para la transferencia de la cartera de creditos de consumo y a la microempresa (MES) del Banco Serbanco en Liquidacion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13113

OSITRAN
Precisan interpretacion del termino "control efectivo" empleado en las Bases de Contratos de Concesion correspondientes a la Infraestructura Vial Ferroviaria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2000-CD/OSITRAN MORDAZA, 14 de noviembre de 2000 Se interpreta el termino control efectivo empleado en las Bases de los Contratos de Concesion correspondientes a la Infraestructura Vial Ferroviaria para establecer la vinculacion entre empresas en la aplicacion del mecanismo de liberacion de pago de las retribuciones Principal y Especial. VISTO: El Informe Nº 14-2000-DTIV-OSITRAN elaborado por el Jefe de la Division Tecnica de Infraestructura Vial y presentado por la Gerencia General en la sesion de Consejo Directivo del ocho de noviembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, la clausula decima de los Contratos de Concesion correspondientes a la explotacion de la Infraestructura ferroviaria suscritos por el Estado Peruano y las empresas concesionarias Ferrovias Central MORDAZA S.A. y Ferrocarril Transandino S.A., denominada "Incentivos a la Inversion del Concesionario", establece un mecanismo de liberacion de pago que permite a dichas empresas dejar de pagar las Retribuciones Principal y Especial al Estado en merito a sus inversiones; Que, para la aplicacion del referido mecanismo, la clausula primera de los Contratos de Concesion, denominada "Definiciones y Reglas de Interpretacion", senala que Inversiones significaran los recursos de las empresas concesionarias destinados exclusivamente a la rehabilitacion o mantenimiento de la linea ferrea, excluyendose a las inversiones que dichas empresas realizan a traves de empresas vinculadas a las mismas y las remuneraciones de su personal; Que, asimismo, a efectos de establecer la vinculacion entre empresas, la referida clausula dispone que empresas vinculadas seran aquellas definidas como tales en las Bases de los Contratos de Concesion; Que, el acapite 1.3º de las Bases de los Contratos de Concesion, denominado "Definiciones" precisa lo siguiente: "Empresa Afiliada: Es aquella empresa cuyo control efectivo es poseido por una misma empresa matriz, o cuyo capital social con derecho a MORDAZA o el poder de decision (directo o indirecto) en el Directorio u organo equivalente es poseido directa o indirectamente en mas del cincuenta por ciento (50%) por una misma empresa matriz. Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el control efectivo de otra empresa o mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a MORDAZA en otra empresa, o cuya representacion directa o indirecta en el Directorio u organo equivalente es superior al cincuenta por ciento (50%). Tambien es considerada en esta definicion aquella empresa que posee el control efectivo o mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a MORDAZA, o cuya representacion, directa o indirecta, en el Directorio u organo equivalente es superior al cincuenta (50%) en la empresa Matriz, tal como esta ha sido definida, y asi sucesivamente. Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo capital social con derecho a MORDAZA, o el poder de decision en el Directorio u organo equivalente es poseido, directa o indirectamente, en mas de un 50%, por otra empresa, o en la que es poseido, directa o indirectamente, en mas de un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.