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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 195043 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 605-2000 de fecha 8 de setiembre de 2000, el Banco Serbanco fue declarado en disolución, iniciándose el correspondiente proceso de li- quidación; y se designó a los representantes de la Super- intendencia de Banca y Seguros para llevar adelante el referido proceso; Que, el Artículo 121º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que los liquidadores podrán transferir, total o parcial- mente, la cartera de una empresa del sistema financiero declarada en disolución a cualquier otra empresa, sea o no integrante de dicho sistema; Que, mediante oficios de fecha 18 de octubre del presente año, se invitó a empresas del sistema financiero nacional clasificadas en las categorías A o B, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 672-97, a participar en el concurso para la selección de la empresa que adqui- riría todo o parte de la cartera de créditos de consumo y a la microempresa (MES) del Banco Serbanco en Liquida- ción; Que, para participar en el mencionado proceso del concurso se recibieron ofertas del Banco Wiese Sudame- ris, de Solución Financiera de Crédito y del Banco Inter- nacional del Perú; Que, sobre la base del análisis de las ofertas presenta- das, el Comité de Evaluación en acto ante notario público acordó seleccionar al Banco Wiese Sudameris como adju- dicatario de la buena pro en el concurso convocado para tal efecto; por lo que, debe procederse a la formalización de la adjudicación de la buena pro correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21º, concordante con los numerales 1 y 8 del Artículo 28º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado me- diante Resolución SBS Nº 455-99, es necesario autorizar determinados actos a los representantes de la Superin- tendencia de Banca y Seguros en el Banco Serbanco en Liquidación, como llevar a cabo la transferencia de activos y pasivos, y otorgar en representación de la empresa en liquidación los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentren facultados; con la finalidad de formalizar la transferencia de la cartera de créditos de consumo y a la microempresa (MES) del Banco Serbanco en Liquidación; Contando con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a los representantes del Superintendente de Banca y Seguros en el Banco Ser- banco en Liquidación, David Barco Barinotto y Eduardo Cieza Raygada a realizar los actos establecidos en los numerales 1 y 8 del Artículo 28º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empre- sas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99, referidos a las facultades de transferir activos y a otorgar en representación del Banco Serbanco en Liquidación los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar la transferencia de cartera con el Banco Wiese Sudameris, adjudicatario de la buena pro en el concurso por invitación para la transferencia de la cartera de créditos de consumo y a la microempresa (MES) del Banco Serbanco en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13113OSITRAN Precisan interpretación del término "control efectivo" empleado en las Bases de Contratos de Concesión correspondientes a la Infraestructura Vial Ferroviaria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2000-CD/OSITRAN Lima, 14 de noviembre de 2000 Se interpreta el término control efectivo empleado en las Bases de los Contratos de Concesión correspondientes a la Infraestructura Vial Ferroviaria para establecer la vinculación entre empresas en la aplicación del mecanis- mo de liberación de pago de las retribuciones Principal y Especial. VISTO: El Informe Nº 14-2000-DTIV-OSITRAN elaborado por el Jefe de la División Técnica de Infraestructura Vial y presentado por la Gerencia General en la sesión de Con- sejo Directivo del ocho de noviembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, la cláusula décima de los Contratos de Concesión correspondientes a la explotación de la Infraestructura ferroviaria suscritos por el Estado Peruano y las empre- sas concesionarias Ferrovías Central Andina S.A. y Fe- rrocarril Transandino S.A., denominada "Incentivos a la Inversión del Concesionario", establece un mecanismo de liberación de pago que permite a dichas empresas dejar de pagar las Retribuciones Principal y Especial al Estado en mérito a sus inversiones; Que, para la aplicación del referido mecanismo, la cláusula primera de los Contratos de Concesión, denomi- nada "Definiciones y Reglas de Interpretación", señala que Inversiones significarán los recursos de las empresas concesionarias destinados exclusivamente a la rehabili- tación o mantenimiento de la línea férrea, excluyéndose a las inversiones que dichas empresas realizan a través de empresas vinculadas a las mismas y las remuneraciones de su personal; Que, asimismo, a efectos de establecer la vinculación entre empresas, la referida cláusula dispone que empre- sas vinculadas serán aquéllas definidas como tales en las Bases de los Contratos de Concesión; Que, el acápite 1.3º de las Bases de los Contratos de Concesión, denominado "Definiciones" precisa lo siguiente: "Empresa Afiliada: Es aquella empresa cuyo con- trol efectivo es poseído por una misma empresa ma- triz, o cuyo capital social con derecho a voto o el poder de decisión (directo o indirecto) en el Directorio u órgano equivalente es poseído directa o indirecta- mente en más del cincuenta por ciento (50%) por una misma empresa matriz. Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el control efectivo de otra empresa o más del cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a voto en otra empresa, o cuya representación directa o indirecta en el Directorio u órgano equivalente es superior al cincuenta por ciento (50%). También es considerada en esta definición aquella empresa que posee el control efectivo o más del cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a voto, o cuya representación, directa o indirecta, en el Directorio u órgano equivalente es superior al cincuenta (50%) en la empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente. Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo ca- pital social con derecho a voto, o el poder de decisión en el Directorio u órgano equivalente es poseído, directa o indirectamente, en más de un 50%, por otra empresa, o en la que es poseído, directa o indirectamente, en más de un