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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 195046 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997, Reglamentaria de la actualización y Reajuste del Plano General de Zonificación General de Lima Metropo- litana, la Municipalidad Distrital del Rímac y el Instituto Metropolitano de Planificación han emitido Informe téc- nico respecto al cambio de zonificación, y conforme a lo previsto en el Artículo 13º, inciso d) de la misma Ordenan- za se ha puesto en conocimiento de los vecinos la solicitud de modificación de zonificación formulada por la Univer- sidad Nacional de Ingeniería; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 022-2000-CDU-MML de fecha 16 de marzo del 2000, ha emitido opinión favorable respecto al cambio de zonificación señalado en el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el Artículo 134º incisos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Me- dio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 85-VC y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Unico.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropoli- tana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito del Rímac, a solicitud y mediante expediente que se especifi- ca, en el siguiente término: Nº Expediente Solicitante Cambio Opinión D-2267-U/Oficio Universidad Nacional E3 a C5 PROCEDE 342-99-MDR/ALC de Ingeniería El Proyecto de Habilitación Urbana deberá incluir: Estudios de Impacto Vial Estudios de Impacto Ambiental Tratamiento especial para la Zona Arqueológica colindante. Se recomienda aplicar la multa que corresponda. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13068 Modifican ordenanza mediante la cual se creó la Coordinadora Metropolitana de Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente - COORDEMUNA ORDENANZA Nº 291 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO, en Sesión de fe- cha 29 de setiembre de 2000, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 243 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1999, QUE CREA LA COORDINADORA METROPOLITANA DE DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (COORDEMUNA) Artículo Unico.- Modifícase los Artículos Primero, Segundo y Sétimo de la Ordenanza Nº 243, con el siguien- te texto:"Artículo Primero.- Creáse la Coordinadora Metropoli- tana de Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, que en adelante se denominará COORDEMUNA. Artículo Segundo.- La Coordinadora Metropolitana de Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente tendrá las siguientes funciones: c) Coordinar las actividades de capacitación sobre las materias que la ley faculta a las DEMUNAS, a fin de lograr un servicio eficiente de las mismas. Artículo Sétimo.- La Junta Directiva de la COORDE- MUNA elaborará el Reglamento de Organización y Fun- ciones, el Manual de Organización y Funciones y los demás dispositivos que regulen el funcionamiento de la Coordinadora Metropolitana de Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, debiendo elevarse a la instancia correspondiente para su aprobación." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13069 Crean el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos ORDENANZA Nº 295 Lima, 27 de octubre de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESION DE FECHA DE 27 DE OCTUBRE DE 2000; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el Artículo 61º de la Constitución Política del Perú, ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios; Que, el Artículo 10º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia de las Municipalidades, Organizar, reglamentar y administrar los Servicios Públicos Locales; Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades inciso 8), establece que las Municipalidades Pro- vinciales prestan, a nivel provincial, los servicios que requieran esta extensión para su mayor eficiencia y eco- nomía. Asimismo concertar los acuerdos del caso con los Concejos Distritales de su jurisdicción o Provinciales o Distritales vecinos a los que pudieran alcanzar el servicio que se trata; Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, establece que la Capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima; Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, preceptúa que la Municipalidad Metropolitana de Lima se integra por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y se rigen por las Disposiciones que se señalan para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones comprendidas en el Título VIII, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es de carácter prioritario y de interés nacional el desarrollo integral y armónico de la Ciudad de Lima, la cual como capital de la República reúne el mayor porcen- taje de la población del Perú y debe brindar a sus vecinos, en concordancia con el Artículo 2º, inciso 22), de la Cons- titución un ambiente equilibrado y adecuado para su desenvolvimiento;