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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 195037 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 177-2000-PE/DNPP-Dn del 9 de octubre de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolución Minis- terial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., mediante Resolución Directoral Nº 072-93- PE/DNPP del 23 de agosto de 1993, modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 206-94-PE del 19 de mayo de 1994, a favor de SERVICIOS, PROCESOS Y EXPORTACIONES REAL S.A.C. (REAL S.A.C.), hasta el 15 de diciembre del 2002, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad de producción de 80 t/día y de 62.49 toneladas de almacenamiento, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial de Chiclayo, Mz. "C"; lotes 3 y 4, de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- SERVICIOS, PROCESOS Y EXPOR- TACIONES REAL S.A.C. (REAL S.A.C.), deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri-dad industrial pesquera que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecua- ción y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 505-95- PE/DIREMA de 14 de julio de 1995. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar, a partir de la fecha del inicio de la vigencia de esta Resolución hasta el 15 de diciembre del año 2002, la titularidad de la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 072-93-PE/DNPP, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 206-94-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13101 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional, a favor de Consor- cio Malla S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2000-PE/DNE Lima, 13 de noviembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00456002 con escrito del 24 de octubre del 2000, presentado por CONSORCIO MALLA S.A.;