Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 177-2000-PE/DNPP-Dn del 9 de octubre de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 072-93PE/DNPP del 23 de agosto de 1993, modificada por Resolucion Ministerial Nº 206-94-PE del 19 de MORDAZA de 1994, a favor de SERVICIOS, PROCESOS Y EXPORTACIONES REAL S.A.C. (REAL S.A.C.), hasta el 15 de diciembre del 2002, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado con una capacidad de produccion de 80 t/dia y de 62.49 toneladas de almacenamiento, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial de Chiclayo, Mz. "C"; lotes 3 y 4, de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- SERVICIOS, PROCESOS Y EXPORTACIONES REAL S.A.C. (REAL S.A.C.), debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri-

dad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 505-95PE/DIREMA de 14 de MORDAZA de 1995. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Modificar, a partir de la fecha del inicio de la vigencia de esta Resolucion hasta el 15 de diciembre del ano 2002, la titularidad de la licencia de operacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 072-93-PE/DNPP, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 206-94-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13101

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional, a favor de Consorcio Malla S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2000-PE/DNE MORDAZA, 13 de noviembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00456002 con escrito del 24 de octubre del 2000, presentado por CONSORCIO MALLA S.A.;

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