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Pág. 195047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Que, por Decreto de Alcaldía Nº 127 del 13 de agosto de 1992 se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropo- litano de Lima-Callao 1990 - 2010; Que, por Acuerdo Nº 001-96-AMA de fecha 31 de enero de 1996, la Asamblea Metropolitana de Alcaldes aprobó por unanimidad declarar en "EMERGENCIA AMBIEN- TAL" a la Ciudad de Lima Metropolitana, en atención a la grave situación y problemas existentes en la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; Que, el mantenimiento de la limpieza pública es obli- gación de todos los habitantes de la Ciudad, correspon- diendo al Estado un rol fundamental; así el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Le- gislativo Nº 613, señala que corresponde al Ministerio de Salud, como órgano rector del sistema nacional de salud, dictar las normas generales en lo referente a salubridad pública; siendo competencia de los gobiernos locales dic- tar las normas específicas en su jurisdicción y velar por su correcta aplicación; entre las que se encuentra la Limpie- za Pública la que comprende las etapas de: recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como la educación ambiental de sus habitan- tes; Que, igualmente el Art. 107º de la Ley Nº 26842 - "Ley General de Salud" establece que la autoridad de salud dictará las normas referidas a la disposición de los Resi- duos Sólidos, vigilando además su cumplimiento; Que, la "Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314" establece nuevas competencias y obligaciones de las Mu- nicipalidades, las que requieren de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima la expedición de la normatividad correspondiente, acorde a sus características de gobierno metropolitano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 12º la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el inciso 1) del Artículo 134º, la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada para prestar directamente los servi- cios comunes de las municipalidades de la jurisdicción, así como coordinar y complementar o suplir la acción de éstas cuando lo considere necesario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como atribución el formular, aprobar, ejecutar y supervisar el plan de acondicionamiento terri- torial de su jurisdicción, de igual manera, la atribución de prestar, a nivel provincial, los servicios que requiera esta extensión para su mayor eficacia y economía; Que, el grave deterioro ambiental que presenta la Ciudad de Lima exige la implementación de un Sistema de Gestión de los Residuos Sólidos en Lima Metropolita- na; Que, por razones de Salud Pública y de Defensa del Ambiente es necesario revertir la situación actual y para ello se requiere el ordenamiento del Servicio Metropolita- no de Limpieza Pública; De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 62º, 65º inciso 5), 110º y 134º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas natura- les y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos. Artículo 2º.- Ambito y alcance. La presente Orde- nanza es de obligatorio cumplimiento por la Municipali- dad Metropolitana de Lima, por las Municipalidades Dis- tritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generen residuos sólidos en la provin- cia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos.TÍTULO II SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 3º.- Creación del Sistema Metropolita- no de Gestión de Residuos Sólidos de la provincia de Lima.- Créase el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por finalidad fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el sanea- miento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalida- des Distritales que la integran. Artículo 4º.- Conformación del Sistema Metro- politano de Gestión de Residuos Sólidos de la pro- vincia de Lima . El Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1. Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima. 2. Los órganos de supervisión, fiscalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. 3. Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferen- cia, plantas de tratamiento, plantas de disposición final y otros lugares de disposición final de residuos sólidos especiales. Cada municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones, con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital. Artículo 5º.- Competencia de los órganos de Pla- nificación. Es competencia de los órganos de planifica- ción de las municipalidades en lo referente a la gestión de residuos sólidos: 1. Formular los Planes Metropolitanos, Interdistrita- les y Distritales -según corresponda- sobre la Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano. 2. Proponer la asignación de los recursos que son necesarios para financiar cada uno de los programas o proyectos que plantean los planes. 3. Proponer a los diferentes ámbitos funcionales de la institución municipal que deben participar en la formula- ción y ejecución de los planes. 4. Plantear modificaciones a los planes de gestión de residuos sólidos aprobados, la cual requerirá la misma aprobación que el instrumento original. 5. Dirigir la evaluación de los planes, determinando la eficiencia y la eficacia de la gestión de los residuos sólidos y determinar la necesidad de su actualización o modificación. 6. Difundir los planes y presupuestos a fin de que la comunidad tenga conocimiento de los objetivos y metas previstas, así como las acciones propuestas. Artículo 6º.- Aprobación de los Planes de Ges- tión de Residuos Sólidos. La aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo. Para el caso de los Planes Interdistritales, éstos serán aprobados por los Concejos Distritales de las jurisdiccio- nes en los que se aplicará y por la Municipalidad Metro- politana de Lima. Artículo 7º.- Competencia de los órganos de eje- cución. Compete a los órganos municipales de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos: 1. Organizar y dirigir el servicio de gestión de residuos sólidos de su jurisdicción distrital, observando obligato- riamente lo establecido en los respectivos planes. 2. Prestar el servicio de gestión de residuos sólidos a cargo de la municipalidad aplicando las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza y en sus disposi- ciones reglamentarias. Artículo 8º.- Competencia de los órganos de su- pervisión y de fiscalización y control. Compete a los